El blog de Carlos Corral

Definición internacional del crimen de terrorismo: La contribución de la Santa Sede [Blog 55]

12.06.07 | 06:30. Archivado en Relaciones Iglesia-Estado
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[por José Manuel Sánchez Patrón, Profesor del Departamento de Derecho internacional “Adolfo Miaja de la Muela” de la Universidad de Valencia, a invitación nuestra]

El terrorismo ha sido objeto de atención por parte del Derecho internacional desde comienzos del siglo XX. Varios hechos puntuales, ocurridos en el tiempo, han propiciado el sometimiento de este fenómeno a la normativa internacional. Desde el atentado perpetrado contra el Archiduque Francisco Fernando en Sarajevo en 1914 —que desató la Primera Guerra Mundial— hasta las explosiones que han tenido lugar en Argel hace tan sólo unos días (11 de abril de 2007), se han sucedido toda una panoplia de actos terroristas seguidos de un gran impacto mundial, como los asesinatos cometidos en las Olimpiadas de Munich (1972), el secuestro del buque italiano Aquille Lauro en el Mediterráneo (1985), la destrucción del Boing 747 de la Compañía Pan Am sobre Lockerbie (1988), el derrumbe de las Torres Gemelas de Nueva York (2001), la muerte de asistentes al teatro Dubrovka de Moscú (2002) o a los locales de ocio en la isla de Balí (2002). Todos estos, sin olvidar los atentados cometidos en Estambul (2003), Madrid (2004), Londres (2005) y Bangkok (2006).

Sin embargo, estas muestras de actos terroristas perpetrados contra objetivos distintos por medios diversos, ponen de manifiesto la variedad del fenómeno y la complejidad alcanzada —– fundamentalmente, debido a la extensión y sofisticación de sus acciones— con el tiempo. Además, su connotación marcadamente política y la concepción dispar con la que el terrorismo es concebido por los Estados, explican porqué la normativa internacional ha ido otorgando un tratamiento de carácter sectorial al fenómeno terrorista. Así existen multitud de convenios internacionales en la materia, pero sólo están referidos a ciertos actos terroristas cometidos en circunstancias concretas; lo que deja en la impunidad —a falta de una mejor respuesta por parte de los ordenamientos jurídicos estatales— a una buena parte de acciones que también se caracterizan por la misma finalidad terrorista.

* Precisamente, la definición de terrorismo entendiendo por definición la delimitación de los comportamientos que entran dentro de la figura delictiva— constituye el mejor ejemplo de esta aproximación confrontada y fragmentada al fenómeno. Los primeros instrumentos internacionales relativos a esta cuestión, obviaban la definición de terrorismo, evitando, incluso, utilizar la propia expresión en casi todos los casos; luego —sólo a partir de la década de los 9— el término “terrorismo” aparece en la escena convencional, pero, sin conseguir delimitar qué conductas son las que forman parte de este fenómeno. Solamente algunos instrumentos internacionales adoptados sobre la materia en fechas recientes, han conseguido llevar a efecto esta concreción. Este es el caso de la Decisión marco del Consejo de la Unión Europea sobre la lucha contra el terrorismo adoptada el 13 de junio de 2002.

La determinación de una definición de terrorismo y la superación de la sectorialización de su tratamiento jurídico, constituye dos de los principales desafíos que se pretenden alcanzar a fin de conseguir que todas las actividades terroristas –independientemente de que estén contempladas en uno u otro convenio internacional- tengan la respuesta jurídica necesaria como para que sus responsables puedan ser enjuiciados y castigados penalmente. A este doble desafío -forjar una definición internacional del crimen de terrorismo y que ésta sea válida para cualquier acto de esta naturaleza - obedece la empresa que persigue el Proyecto de Convención General sobre el Terrorismo Internacional que se encuentra gestando, desde hace unos años, en el seno de un Comité Especial establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas[1].

** La Santa Sede, que ya ha tenido la ocasión de poner de manifiesto la conveniencia de exigir responsabilidades penales a los responsables de determinados actos terroristas —como los perpetrados contra el World Trade Center de Nueva York[2]— y de concienciarnos de las “dimensiones globales” de este fenómeno[3], ha apoyado esta iniciativa convencional que considera como un “importante instrumento jurídico”[4]

No obstante, este apoyo no se ha limitado a la expresión de su aceptación y deseos, sino que ha llevado a la Santa Sede a trabajar con el resto de las delegaciones nacionales interesadas en el proyecto normativo en el seno del Comité Especial. Prueba de ello son las propuestas de artículos presentadas por la Santa Sede a fin de que sean recogidas en la redacción definitiva del futuro texto convencional. Todas estas propuestas están encaminadas —de conformidad con la filosofía defendida por la delegación vaticana, según la cual: “la medidas eficaces contra el terrorismo no son incompatibles con la protección de los derechos humanos”[5]— a fortalecer los derechos fundamentales de los presuntos responsables de los actos terroristas considerados[6].

*** Hasta el momento, las delegaciones nacionales coinciden en considerar el crimen de terrorismo como un acto violento que se dirige contra las personas y/o las cosas con una intencionalidad específica: atentar (obligando/intimidando) contra el Estado (población y/o gobierno) o las Organizaciones internacionales. En realidad, lo que permite definir el terrorismo no es el acto violento en sí – que podría confundirse con cualquier otro acto ilícito - sino la intencionalidad que se persigue con su comisión. Concretamente esta intencionalidad específica es la que permite reconducir un acto violento que correspondería inicialmente a una determinada categoría jurídica, a la de terrorismo. Tal y como ya ha subrayado la representación de la Santa Sede ante la Comisión Jurídica de la Asamblea General de las Naciones Unidas:

“(e)l absoluto rechazo del terrorismo se debe precisamente al hecho de que utilice gente inocente como medio para obtener sus fines, poniendo de manifiesto el desprecio y la indiferencia por la vida humana y la dignidad. Esta indiferencia por la vida llega a ser tan cínica como para usar personas inocentes y poblaciones enteras como escudos humanos para ocultar y proteger a los propios terroristas y a sus armas”[7].

No obstante, la coincidencia de las delegaciones nacionales sobre los comportamientos que deben comprenderse en la figura del crimen de terrorismo, se ha tropezado con las divergencias existentes acerca de su alcance en la práctica. En realidad, el escollo que le queda por salvar al Proyecto de Convención General sobre el Terrorismo Internacional no se encuentra en la formulación del delito de terrorismo, sino en el ámbito de su aplicación; concretamente, en la resolución del dilema de si se extiende su aplicación a los actos cometidos por las fuerzas armadas estatales, así como al resto de los grupos armados disidentes que luchan en un conflicto armado. Los países islámicos son partidarios de contemplar esta excepción – evitando así que se les pueda exigir responsabilidades penales con arreglo a la futura convención, a los que luchan a favor de la libre determinación de los pueblos – mientras que los países occidentales consideran que esta limitación menoscaba no ya el alcance de sus disposiciones normativas, sino el propio espíritu del texto proyectado.

**** Sin embargo, la resolución de esta controversia resulta clave para la viabilidad inmediata del proyecto convencional, ya que de ella depende su aprobación. Al respecto, conviene no olvidar que el problema tiene un trasfondo político y no jurídico, y por consiguiente su solución no depende tanto de la técnica, sino de la diplomacia. El Proyecto de Convención General sobre el Terrorismo – como su propio nombre indica – es general y por tanto no pretende reemplazar convenios internacionales ya existentes, sino todo lo más complementarlos. Y caso de no ser así, servirá al menos para evitar que actos de violencia que son claramente ilícitos – pese a estar enmarcados en guerras de liberación nacional legítimas – no queden impunes. En este sentido se ha manifestado el representante de la Santa Sede ante la Sexta Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, al considerar que:

“(e)l proyecto de convenio general sobre el terrorismo internacional debería dejar claro que ninguna causa puede justificar o legitimar la matanza o mutilación deliberadas de civiles. Incluso el derecho legítimo a oponerse a autoridades injustas y el ejercicio del derecho a la libre determinación tampoco debería poner en peligro el tejido social y el orden público”[8].

A la vista de lo dicho, sólo queda confiar en el éxito de los contactos diplomáticos y en el peso de una necesidad histórica; que no es otra que la de dar una respuesta jurídico-internacional satisfactoria a uno de los grandes desafíos que tiene la sociedad mundial de nuestros días: la prevención y la represión del fenómeno terrorista.

[CITAS: 1. El texto consolidado del Proyecto de Convención figura en el Apédice II al Documento A/59/894 de 12 de agosto de 2005; 2. Declaración del Sr. Martino en nombre de la Santa Sede ante la Primera Comisión de la Asamblea General. 15 de octubre de 2001. A/C.1/56/PV.9; 3. Declaración del Sr. Lajolo en nombre de la Santa Sede ante la Asamblea General.29 de septiembre de 2004. A/59/PV.15, p. 28; 4. Declaración del Sr. Migliore en nombre de la Santa Sede ante la Asamblea General de las Naciones Unidas. 11 de mayo de 2006; 5. Declaración del Sr. Migliore en nombre de la Santa Sede ante la Sexta Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas. 29 de enero de 2006; 6. A/A.C. 252/2001/WP.6, A/C.6/56/WG.1/CRP.6 y A/C.6/56/WG.1/CRP.8; 7. Migliore, ibidem.; 8. Migliore, ibidem]

4 comentarios


Los comentarios para este post están cerrados.

Comentarios
  • Comentario por Oscar Sánchez Fernández de la Vega 18.07.08 | 16:11

    Lugar 3º en todo el mundo en Google -Categoría: "Definición de terrorismo internacional"

    Comentari :: educació i societat : guerra
    "Definición de terrorismo internacional"
    per Oscar Sánchez Fernández de la Vega
    Email: ofdelavega (nospam) edu.xunta.es 28 nov 2005 04:02:06
    Modificat: 04:19:13
    Fenómeno social, con causas identificables, asimétrico, que contrarresta la superioridad del fuerte basicamente con: el factor sorpresa, los efectos de la globalización y con organizaciones no piramidales, con un ratio coste-resultado bajísimo y cuyo objetivo inmediato no es la masacre en si , sino que busca la imagen visual global de la misma y que tiene como objetivo último que las sociedades civilizadas sacrifiquen sus valores civiles.
    Definición de terrorismo

    Fenómeno necesitado de una base social para su existencia, con causas identificables (1)asimétrico (2), existencial para el que lo ejerce(3), que contrarresta la fuer...

  • Comentario por Oscar Sánchez Fernández de la Vega" 19.06.07 | 09:49

    Fenómeno social, con causas identificables, asimétrico, que contrarresta la superioridad del fuerte basicamente con: el factor sorpresa, los efectos de la globalización y con organizaciones no piramidales, con un ratio coste-resultado bajísimo y cuyo objetivo inmediato no es la masacre en si , sino que busca la imagen visual global de la misma y que tiene como objetivo último que las sociedades civilizadas sacrifiquen sus valores civiles.
    Definición de terrorismo

    Fenómeno necesitado de una base social para su existencia, con causas identificables (1)asimétrico (2), existencial para el que lo ejerce(3), que contrarresta la fuerza y superioridad de las democracias capitalistas con la utilización del factor sorpresa, un nuevo tipo de organización: no piramidal (4) y el apoyo de la globalización en general (5), con una ratio coste/resultado de sus operaciones bajísimo(6) y cuyo objetivo inmediato no es la masacre en, si no que buscan la imagen visual global de la misma...

  • Comentario por josé A. Fuentes Caballero 13.06.07 | 13:17

    P.Carlos Corral: le felicito por esas aportaciones tan interesantes en las distintas ramas del saber y, en especial, en su materia de especialización: relaciones Iglesia y Estado. Animo. Su juventud es patente y digna de ser imitada.

  • Comentario por ANA HUESCA 12.06.07 | 11:32

    Me ha parecido muy interesante la lectura de este artículo en dos sentidos: me ha puesto al día en los planteamientos jurídico-internacionales del fenómeno y me ha informado de la posición de la Santa Sede. Es de agradecer la existencia de reflexiones científicas sobre este tema sobre el que por desgracia estamos tan sensibilizados.

Domingo, 19 de febrero

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