Por JOSÉ LUIS SANTOS DIEZ, Prof. Universidades Complutense y San Pablo CEU, de Madrid, a invitación nuestra –
La reciente incorporación de Rumanía a la Unión Europea, el 1 de enero de 2007, implica la asunción del acervo comunitario europeo, dentro del cual sobresale el amplio haz de los derechos humanos y, en concreto, el de la libertad religiosa. ¿Cómo quedan esos garantizados y cuál es el sistema resultante de relaciones Iglesia-Estado? Después de la influencia del período comunista, durante unos cuarenta años hasta 1989, Rumanía —que cuenta con una población de 21.8 mill., de la que los Ortodoxos son la gran mayoría, 83 %, 18.9 mill., y los Católicos, 9 %, 1.932.000 y otras confesiones— tenía que revisar, enmendar y, en su caso, abrogar el anterior ordenamiento concerniente al factor religioso.
1. El principio de libertad religiosa.
Después de las alternativas históricas (Iglesia de Estado durante largo período tradicional y situación laicista durante el período comunista), la vigente Constitución rumana (de 8-12-1991) amplió el significado del principio de libertad religiosa. (art.29), acogido, al menos formalmente, por constituciones anteriores. Aquí se ha asumido en conformidad con los convenios internacionales de derechos humanos ratificados por Rumanía (art.20). En ella quedan, además, explícitamente proclamados la autonomía de las confesiones religiosas respecto del Estado, la colaboración estatal, la asistencia religiosa en centros públicos, y el derecho y el deber de los padres sobre la educación de los hijos según sus propias convicciones (art. 29). A la vez son acogidos otros principios fundamentales, con los que se relaciona el derecho de libertad religiosa, como el derecho de igualdad y no discriminación, los derechos de libre expresión (art 30), información (art.31), reunión (art. 39), asociación (art. 40) etc.
2. El sistema de separación y las relaciones del Estado con las Iglesias
La Constitución rumana prescinde de expresar de modo directo la separación de Iglesia y Estado y prescinde de pronunciarse sobre la laicidad o secularidad o no confesionalidad del Estado, diferenciándose así de la forma usual en la mayoría de las constituciones occidentales. Al mismo tiempo, empero, no adopta ninguna religión como Iglesia de Estado, tal como lo hacían sus antiguas constituciones, como, por ejemplo, la de 1923 (dos Iglesias de Estado, la Ortodoxa y la Católica), abandonando, por tanto la confesionalidad cristiana estatal.
Tan múltiple ausencia de pronunciamientos estatales sobre el tema religioso y la privación de determinadas facultades a las confesiones religiosas podría hacer pensar en una especie de silencio y desinterés de la Administración estatal por lo religioso y por las confesiones religiosas, pero nada más lejos de la realidad como demuestra el citado art. 29 de la Constitución y, de manera fehaciente, la vigencia de la Ley del Régimen de las Religiones en Rumanía (2002) que regula toda la materia. De todo ello se deduce que se acerca a un sistema de separación de Iglesia y Estado (sin proclamación legal), pero al mismo tiempo de control y a la vez cooperación estatal con las confesiones religiosas.
Especialmente significativa en el sentido de control estatal resulta la intervención del Estado en los nombramientos episcopales, que deben ser reconocidos por la Presidencia de la Asamblea Nacional a propuesta del Gobierno e iniciativa del Ministerio de Religiones, y la exigencia de un juramento de fidelidad, con la fórmula prevista por la misma Ley de Régimen de las Religiones, por parte de las autoridades religiosas (metropolitanos, obispos y otros cargos de responsabilidad similar a la episcopal), antes de comenzar su actividad pastoral. De manera similar se exige previo juramento de fidelidad a los miembros del clero y pastores de las diversas religiones, si bien lo realizan ante el superior jerárquico regional o local correspondiente. Más aún, están previstas preces por la autoridad suprema del Estado (art. 27) en celebraciones oficiales de servicios religiosos.
3. Preeminencia de la Iglesia Ortodoxa Rumana
A pesar del principio de igualdad de las confesiones religiosas, la Iglesia Ortodoxa Rumana, de prolongado arraigo histórico y de valiosa influencia en la vida del pueblo, obtiene una consideración especial en la legislación y algunas prerrogativas, que apoyan un status jurídico diferenciado de las demás confesiones.
En efecto, en 1990 el Decreto ley 86 del Gobierno establece el status jurídico de la Iglesia Ortodoxa Rumana, por el que se la reconoce como sistema sinodal, señalando también como reconocida oficialmente su propia estructura (con un patriarca, cinco metropolitanos, quince episcopados y la autoridad suprema del Santo Sínodo). Por ley de 1993 se concede a la Iglesia Ortodoxa para sus ministros el mismo sistema de seguridad social que para los funcionarios estatales.
4. La actividad religiosa de las confesiones. Para las actividades que tienen trascendencia pública se requiere la supervisión o licencia de la autoridad estatal. Así, por ejemplo, necesitan aprobación del Ministerio de Religiones la celebración de congresos y asambleas generales, y otros tipos de actividades con significación pública de orden administrativo, cultural, educativo, filantrópico y fundacional; actividades que pueden ser canceladas o suspendidas por la misma autoridad, si no están en conformidad con el principio del artículo 23. Los escritos pastorales y actos de interés general han de ser comunicados oportunamente al mismo Ministerio (arts. 24 y 25). También deberán ser autorizadas las preces (el propio texto de las mismas) que se reciten a favor de la suprema autoridad del Estado en ceremonias religiosas oficiales (art. 27).
Actitud de control e interferencia que se produce en especial en el tema educativo, en la asistencia religiosa en centros públicos, y en la actividad patrimonial. La actividad educativa religiosa permanece controlada cuidadosamente por la autoridad estatal, como se advirtió en líneas anteriores y como establecen los textos legislativos (Constitución arts. 6, 29 y 32). La enseñanza religiosa es de oferta obligada en centros escolares públicos pero de libre aceptación .en virtud del derecho de libertad religiosa; son posibles grupos de enseñanza religiosa de las diversas religiones con autorización del Secretariado estatal de Religiones y del Ministerio de Religiones. También son posibles clases alternativas para alumnos que prescindan de la clase de religión.
Finalmente la actividad patrimonial de las religiones (Ley de Régimen de Religiones, arts 28-37) es autorizada pero sometida al control estatal en todo momento, en la adquisición de bienes, administración, donaciones, subvenciones y otros aspectos, como también en la ayuda estatal y en cuanto a la importante incidencia de la restitución de bienes, templos y propiedades religiosas, fenómeno proveniente de la incautación de los mismos por la autoridad estatal en el período comunista.
4. Incautación y devolución de propiedades religiosas. Este es el problema más grave que los gobiernos rumanos tienen todavía pendiente: el de la devolución de los bienes incautados a la Iglesia católica y otras Iglesias por el gobierno comunista, que en 1948 (Decreto 177) daba por cancelada la existencia y actividad de la Iglesia Católica Griega, suprimiendo de un plumazo todas sus estructuras (asociaciones, organizaciones, órdenes, metropolitanos, parroquias, monasterios, fundaciones e instituciones), y se incautaba de todas sus propiedades, pasando el usufructo de muchas de ellas a la Iglesia Ortodoxa Rumana. Fueron también confiscadas las propiedades de otras confesiones. El Gobierno encauzaba buena parte de las mismas para usos públicos (museos, escuelas, hospitales, instituciones culturales, oficinas estatales…).
En 2002 (Ley 501 de 2002) se establecía la restitución de todas las propiedades de Iglesias y confesiones (sin contemplar en esta ley el problema concreto entre Iglesia Católica Griega e Iglesia Ortodoxa Rumana); y se proponía un plazo de solicitudes de restitución de bienes a las Iglesias (prolongado después hasta fines de 2005). Aparecieron, en efecto, muy numerosas solicitudes de varias confesiones reclamando sus propiedades. Los edificios utilizados por instituciones públicas (museos, escuelas, hospitales…) quedaban en arriendo durante un plazo de tres o cinco años, pagando a las Iglesias , eso sí, el alquiler correspondiente.
La importancia, complejidad y numerosidad de devoluciones era tan amplia que el Gobierno se vio en la precisión de crear un organismo estatal para tratar de resolver los problemas. Para ello se estableció una Comisión Especial para Restitución, que empezó su ardua no menos que importante tarea en 2003, logrando — según el Informe internacional sobre libertad religiosa en Rumanía de 2006— hasta ese año la devolución de más de 1500 edificios religiosos.
Finalmente en 2005 una nueva legislación promueve reiteradamente la restitución, simplifica los trámites del proceso, ensancha su alcance, establece fechas límite, propone algunas posibles sanciones a funcionarios que dificulten la devolución, y asigna una cantidad de $ 4 millones para pagar propiedades que no puedan ser devueltas A pesar de todo, como indica el citado informe, permanecen no pocas cuestiones sin resolver
* Concluyendo, pues, no obstante el sistema de separación de Iglesia y Estado (sin proclamación legal), la Iglesia Ortodoxa Rumana ocupa una atención especial legislativa desde la propia constitución, en razón de su arraigo histórico tradicional y por su extensa implantación en el país. De ahí que podría pensarse que en Rumania no es nítido el sistema de separación, sino que se aprecia una cierta aproximación a la situación histórica tradicional, aunque en ningún caso llega a reconocerse como Iglesia de Estado.
[Referencia bibliográfica: Más ampliamente, J.L. Santos, El factor religioso en Bulgaria y Rumania, nuevos miembros de la Unión Europea: www.UNISCI Discussion Paper Nº 14.(mayo 2007) y Situación jurídica de las iglesias en los nuevos países miembros de la Unión Europea: “R G D C D E E” 2006 (www.iustel.com) con indicación de fuentes y bibliografía]
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Carlos: enhorabuena por el blog. Me he leido el articulo sobre Rumania que me ha parecido muy interesante y esclarecedor.
Me impresiona que tengas el indice analitico de 50 trabajos. Y tambien lo bien que qeudan las imágenes en color.Ya me enseñarás cómo se hace, que no tengo ni idea. Así los jóvenes aprendemos de los mayores...Un fuerte abrazo Carlos Alemany
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