El blog de Carlos Corral

TÚNEZ: 50º aniversario de la independencia (20-3-56) y abolición de la Monarquía (25-7-57): su sistema político-religioso. [Post.37]

06.02.07 | 07:21. Archivado en Derecho internacional eclesiástico
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[en colaboración con IRENE FERNÁNDEZ MOLINA, doctoranda, CC Políticas, UCM]
I.- El fin del protectorado francés instaurado en 1881 por el tratado de Bardo y la proclamación de la independencia tunecina tras décadas de lucha nacionalista —encabezada desde la I Guerra Mundial por el Partido Liberal Desturiano y, a partir de 1934, por el Neo Destur de Mahmud Matiri y Habib Burguiba— se hizo oficial el 20 de marzo de 1956 sin que de entrada se pusiera en cuestión la continuidad de la monarquía de los Bey.
Nombrado primer ministro por la hegemonía de su partido en la nueva Asamblea Nacional, el líder nacionalista Burguiba (1903-2000) acepta en principio gobernar según la tradición de la corte del ahora proclamado Lamin I. Entre 1956 y 1957 promueve una serie de medidas reformistas como la abolición de los privilegios de los príncipes y las princesas, la definición del régimen jurídico de la nacionalidad, la abolición del régimen de los habus privados y mixtos, y la aprobación de un Código de Estatuto Personal que otorga a las mujeres tunecinas unos derechos sin precedentes en el mundo árabe.
Sin embargo, en el transcurso de los trabajos de los constituyentes, Burguiba emprende el ataque contra una monarquía desacreditada sobre todo por su connivencia con la ocupación francesa. Tras su abolición, el 25 de julio de 1957, el primer ministro es designado presidente a la espera de la entrada en vigor de la Constitución de 1959, que instaura una república presidencialista en la que el jefe de Estado ejerce el poder ejecutivo y designa a todos los miembros del Gobierno. La celebración regular de elecciones legislativas cada cuatro años proporcionaría en adelante al régimen tunecino una preciosa fachada liberal.
Al mismo tiempo, no obstante, el pluralismo político de los primeros tiempos estaba siendo de facto sustituido por un sistema de partido único en la línea de los regímenes militares monopartidistas instaurados en distintas repúblicas árabes entre las décadas de los 50 y 60, con el naserismo egipcio como referencia y el autoritarismo militar, el dirigismo económico y la legitimidad nacionalista y desarrollista como grandes rasgos comunes.
Las reformas modernizadoras y secularizadoras de Burguiba, incluso provocaciones que le granjearon una imagen antirreligiosa, obedecen principalmente a la vieja rivalidad existente en el seno del Neo Destur entre sus partidarios y los de Salah Ben Yusef, apoyados por el islam institucionalizado [1] . No deben, pues, llevar al error —todo un lugar común— de calificar de laico a un país en el que la Constitución proclama al islam como religión oficial del Estado y el régimen lo recupera como argumento legitimador cada vez que le conviene [2].
Tras el malogrado ensayo de apertura política de 1981, y en un momento de crisis generalizada y álgido enfrentamiento entre el régimen y los islamistas del Movimiento de Tendencia Islámica (MTI), el primer ministro Zin El Abidin Ben Alí depone a Burguiba con un golpe de Estado médico amparado en la presunta “senilidad” del presidente (1987). Ben Alí se presentaba como abanderado de un proyecto regeneración nacional y “cambio en la legalidad” basado en la distensión y la apertura tanto en el frente exterior como en el interno, con el que, sin salirse de la vía constitucional y pacífica, pretendía que Túnez superara la crisis polifacética de la década de los 80.
Sin embargo, desde los primeros años 90 hasta la actualidad, las promesas democratizadoras del benalismo se han visto más que defraudadas. La omnipresencia del aparato de seguridad, el rígido control de la población, la persecución de la oposición y las continuas violaciones de los derechos humanos han llevado a muchos observadores tunecinos y extranjeros a hablar sin ambages de Estado policial. Tras la reelección de Ben Alí para un tercer mandato en 1999 —su partido, ahora llamado Agrupación Constitucional Democrática (RCD), consiguió 148 de los 182 escaños del Parlamento— los atentados contra Nueva York y Washington del 11 de septiembre de 2001 no han hecho más que reforzar a un régimen decidido a convertir la guerra contra el terrorismo en una legitimación retroactiva de su estrategia de exclusión y represión implacable del movimiento islamista.
Este contexto internacional permitió a Ben Alí impulsar su candidatura a una nueva reelección presidencial, una vez aprobada una reforma constitucional ad hoc por la que se elimina el límite de mandatos (2002). A las elecciones de octubre de 2004 se presentaron otros tres candidatos, pero esto no impidió al presidente obtener el 94% de los votos.
II.- El sistema de relación Estado-Religión: ¿laico o confesional islámico?Nos fijamos exclusivamente en el ordenamiento cual está establecido en la Constitución [3], que en su Preámbulo arranca con la invocación a Dios: “En el nombre de Dios, el Compasivo, el Misericordioso”, declarando el deseo inter alia de “permanecer fiel a las enseñanzas del Islam, a la unidad del Gran Magreb, a su pertenencia a la familia árabe […]” y en el párrafo final proclamando “por la gracia de Dios, la presente Constitución”.
Y como remate se enuncia el sistema de confesionalidad islámica de la República tunecina, al disponer (art.1) que “Túnez es un Estado independiente y soberano; su religión es el Islam, su lengua es el árabe y su forma es la República”. No obstante, garantiza la inviolabilidad de la persona humana y la libertad de conciencia y protege el libre ejercicio de las creencias, siempre que no alteren el orden público” (art. 5) a la vez que se garantizan la libertades de opinión, expresión, prensa, publicación, reunión y asociación y se ejercerán dentro de las condiciones definidas por la ley” (art.8,1).
Como consecuencia de la confesionalidad islámica se prescribe, respecto al Presidente de la República, que “su religión es el Islam” (art.38), requiriéndole que preste el siguiente juramento: “Juro por Dios Todopoderoso salvaguardar la independencia nacional y la integridad del territorio, respetar la Constitución y velar diligentemente por los intereses de la Nación”. Nada extraño, pues, que Túnez figure entre los 57 miembros de la Organización de la Conferencia Islámica (OCI), aparte de ser miembro de la Liga Árabe desde 1958.
La realidad sociológica es hoy que, de una población de 9,6 millones, los musulmanes constituyen el 99%; católicos el 1%, siendo 22.000, que forman parte de una diócesis (dependiente directamente de la Santa Sede) con 12 parroquias. Antes de la independencia, los católicos eran 280.000 constituyendo la archidiócesis de Cartago con su propia Catedral.
Con el reconocimiento del derecho constitucional de libertad religiosa (art.5), no obstante, quedó expedita la vía para solicitar un Convenio con la Santa Sede, adoptándose la forma diplomática del Modus vivendi de 27 de junio de 1964 (entrando en vigor el 9-7-64) [2]. En él se acuerdan, por un lado, el reconocimiento de la personalidad jurídica de la Iglesia católica en Túnez; y, por otro, se establecen unas fuertes limitaciones.
* El reconocimiento de la personalidad queda así fijado conforme al art.1, por el que “La Iglesia católica en Túnez comprende a las personas de confesión católica residentes en Túnez; posee la personalidad civil y su sede está establecida en Túnez. Esta Iglesia está legalmente representada por el prelado nullius de Túnez”.
Como consecuencia, “El Gobierno de la República Tunecina autoriza los centros escolares (escuelas, colegios, jardines de infancia, guarderías infantiles) u hospitales (clínicas y dispensarios) pertenecientes a asociaciones, sociedades civiles o anónimas con participación religiosa, y cuya lista figura en el anejo VI, pudiendo continuar el ejercicio de su actividad y asignándosele el beneficio de su consideración en tanto se atengan a las leyes, reglamentos y programas en vigor en Túnez” (art.9).
Y tratándose de un Estado islámico, “El Gobierno de la República Tunecina acepta que la Iglesia católica en Túnez: 1) Provea, dentro del respeto a las leyes generales del país, a su organización interior; 2) imparta, en los sitios previstos en los párrafos a), c), d) y e) del artículo 6, la enseñanza de la doctrina cristiana; 3) imparta, en los centros escolares previstos en el artículo 9 del presente Acuerdo, la enseñanza de la doctrina cristiana a los alumnos exclusivamente de confesión católica y a reserva de la autorización de los padres” (art.4).
** Sin embargo, las limitaciones al reconocimiento no dejan de ser fuertes. Una primera va referida a los lugares de culto y otros inmuebles, pues “La Iglesia católica de Túnez está dispuesta a ceder definitivamente y a título gratuito al Estado Tunecino los lugares de culto y otros inmuebles que figuran en los anejos IV y V en la fecha indicada en cada uno de ellos”, como ocurrió con la Catedral católica; y “en las localidades donde no haya un lugar destinado al culto, el Gobierno de la República Tunecina autorizará la celebración habitual del culto en locales que no ofrezcan el aspecto exterior de locales destinados al culto” (art.6,b y c). Y general, “las adquisiciones de inmuebles a título oneroso y las disposiciones a título gratuito a favor de la Iglesia católica en Túnez no podrán tener efecto más que después de la autorización del Gobierno de la República de Tunecina” (art.7).
Una segunda limitación se refiere al nombramiento de clérigos y consiste en el compromiso de la Santa Sede de que “hará conocer dentro del secreto más absoluto al Gobierno de la República de Túnez, por vía diplomática, el nombre del eclesiástico elegido” como Prelado nullius (art.10). Además, que este presente “al Gobierno de la República Tunecina, en el mes siguiente a la entrada en vigor del presente Acuerdo, la lista de los miembros del clero que ejercen en Túnez” (art.11).

[Notas: Si alguien desea recibir el texto del Modus vivendi por E-mail, me lo pida;(1) BERNABÉ LÓPEZ GARCÍA, El mundo arabo-islámico contemporáneo. Una historia política (Madrid 1997); (2) GEMA MARTÍN MUÑOZ, El Estado árabe. Crisis de legitimidad y contestación islamista (Barcelona 1999) 262-264; (3) A.Mª. VEGA (coord.), Religión y libertades fundamentales en los países de Naciones Unidas (Granada 2003) 1197/99; (4)C. CORRAL Y J.G.M. CARVAJAL, Concordatos vigentes, t.II (Madrid 1981) 621-638 con texto original e introducción de S. PETSCHEN; J.L. SANTOS Y C. CORRAL, Acuerdos entre la Santa Sede y España, versión española (Madrid 2006) Nº. 133.].

1 comentario


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Comentarios
  • Comentario por HUESCA 09.02.07 | 16:49

    Unicamente deseo manifestar mi enhorabuena a la doctoranda y a su profesor por el alto nivel de este artículo. ¡No se puede decir más y mejor en tan poco espacio!

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