El blog de Carlos Corral

El porqué y el qué del Intercambio de Notas Nunciatura-Ministerio AEC (de 22.12.6) para fijar la asignación tributaria a la Iglesia. [Post 36]

30.01.07 | 07:13. Archivado en Derecho internacional eclesiástico
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I.- El porqué. Aun careciendo de importancia la denominación, sin embargo, la Santa Sede suele acudir a la forma de Modus vivendi para los convenios con un cierto matiz bien de interinidad, bien de solución de emergencia (como con Túnez 1964); a la de Protocolo, cuándo, para hacer notar que se trata de un convenio de menor categoría (p.e. como con ex-Yugoslavia en 1966), cuándo, para cuestiones menores y muy concretas (Filipinas 1956),cuándo, para designar convenios subordinados y/o interpretativos de un Convenio superior (como de forma ordinaria ocurre con los amplísimos Convenios/Acuerdos de Alemania); y la de Canje de Notas diplomáticas o Intercambio de Notas (Estonia 1998, Italia 1985) para aclarar o interpretar cláusulas concordadas en un convenio o acuerdo (o concordato sensu stricto) anterior [2].
Al tratarse al presente de interpretar y actualizar un acuerdo, cual es el Acuerdo sobre Asuntos económicos de 3-1-1979 conforme a lo previsto en sus cláusulas de estilo, se ha escogido la forma de Intercambio de Notas verbales. Tal es el porqué diplomático del mismo.

II.- El qué.
La dotación presupuestaria estaba previsto que fuera substituida por el sistema de asignación tributaria de modo que proporcionara a la Iglesia católica recursos de cuantía similar (art.II 3). Sin embargo, a pesar de que el Consejo de Ministros había decidido, en su reunión de 27 IX 90, dar por terminado el período segundo (intermedio o mixto) y pasar al tercero de exclusiva asignación tributaria, se mantuvo, introduciendo tres modificaciones que fueron pasando a las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado y haciendo variar únicamente las cantidades hasta llegar al año 2005/2006.
Y este es el paso definitivo que acaba de darse mediante el Intercambio de Notas de 22-XII-2006 para llegar a la exclusiva asignación tributaria, poniendo fin al mantenimiento de la asignación tributaria insuficiente a una con el complemento presupuestario estatal.
Para ello, se acudió a la primera y general vía de solución de conflictos, cual es una ponderada y sincera negociación conforme a lo previsto en la cláusula final del AE (art.VI). Y esa es la que se ha producido. “El Gobierno y la Conferencia Episcopal Española —conforme indica el Card. Rouco Varela [4]— actuando ésta con mandato de la Santa Sede, acaban de ponerse de acuerdo en que el porcentaje de deducción del impuesto, que se paga en concepto de la renta de las personas físicas, a favor de la Iglesia Católica, pase del 0’52 al 0’70 %, dejando el Estado de aportar cualquier complemento presupuestario propio a lo recaudado y exigiendo a la Iglesia el pago del impuesto conocido por el IVA cuando adquiera bienes que pertenezcan al ámbito de las actividades propias de su Magisterio, del Culto o la Liturgia y de la Caridad. Queda así eliminada la inseguridad jurídica que había ido creciendo en los últimos tiempos en torno a la forma de la actuación del Estado en relación con su responsabilidad de posibilitar la autofinanciación de la Iglesia y la participación libre de los ciudadanos en la misma”. Lo que se recauda por esta vía de autofinanciación de la Iglesia, facilitada por el Estado, no sobrepasa el 30% de lo que implican sus necesidades pastorales, entendidas y vividas con una gran sobriedad, tanto en lo personal como en lo funcional y estructural.
Con todo, no pudo llegarse al modelo italiano del 0,80 por cierto. En efecto, según la Nota de prensa conjunta de 22-12-6 entre la Nunciatura Apostólica y el Ministerio de Asuntos Exteriores, “en el día de hoy se han intercambiado sendas Notas referidas a los Acuerdos alcanzados en relación con la asignación tributaria a favor de la Iglesia católica y con la renuncia, por parte de la Iglesia, a la exención del IVA y su correspondiente compensación”. Era el resultado de previas negociaciones, por el que “el pasado 22 de septiembre de 2006, el Gobierno español anunció públicamente el compromiso verbal alcanzado con la Iglesia Católica en materia Económica, siendo confirmado el contenido de dicho compromiso por la Conferencia Episcopal española. Los puntos básicos del citado compromiso son los siguientes:
a) sustitución del sistema de dotación presupuestaria por el de asignación tributaria
b) elevación del actual coeficiente de asignación tributaria al 0,7 por ciento;
c) desaparición de las actuales exenciones y no sujeciones de la Iglesia Católica al IVA;
d) compromiso de la Iglesia Católica de presentar una memoria justificativa de las cantidades recibidas del Estado a través de la asignación tributaria”.
Ese mismo porcentaje del 0,70 de la asignación tributaria se extenderá a otras instituciones de carácter social (ONGs), para que el contribuyente, en su declaración anual de IRPF, pueda, a un mismo tiempo, destinar también su contribución voluntaria. Subida de porcentaje que el ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar había confirmado el 25 de septiembre
Se seguirán, pues, manteniendo las dos casillas, una para los fines religiosos; y otra para otros fines de interés social, tal como se hizo a partir del año 2000. (En Hungría se dedican un 1,1% para fines de interés social y otro 1,1% distinto para las distintas Iglesias; en total un 2,2% de libre afectación a voluntad de los contribuyentes).
Nada se dice, en cambio, respecto a extender lo exclusivo de la Iglesia Católica a las demás Iglesias y Confesiones religiosas que tienen concertados Acuerdos de cooperación con el Estado, como son, en concreto, las tres Federaciones de Iglesias Evangélicas, Comunidades Judías y Comunidades Islámicas. La Iglesia Católica, lejos oponerse, lo vería, como en diversas ocasiones no ha deja de manifestarlo, con muy buenos ojos.

III.- El cómo. Como forma diplomática, se adopta la de Intercambio de Notas, que se publica por ambas Partes mediante una Nota de Prensa conjunta, en la que, precedida tres breves párrafos a modo de preámbulo, se reproduce dicho Intercambio. Este consta esencialmente de dos Notas. La I es la Nota del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación que va dirigida al Nuncio de S. Santidad en España; y la II es la Nota del Nuncio, contestando al Ministro de AEC. No obstante, téngase en cuenta que ambas notas no van en documentos o instrumentos separados (caso de Italia 1985), sino en uno único, a saber, el del Nuncio en el que se reproduce la Nota del Ministro de AEC. Por ello, para facilitar su lectura e intelección, pondremos entre corchetes los números I y II delante de cada Nota, y transcribiremos con negritas la Nota del Ministerio [I], y con cursiva-negrita la Nota del Nuncio [II]. Y pasamos a reproducir la
- Nota de Prensa conjunta entre la Nunciatura Apostólica y el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación -
“Intercambio de Notas entre la Nunciatura Apostólica en España y el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación referidas a los acuerdos sobre asignación tributaria a favor de la Iglesia Católica.
La Nunciatura Apostólica en España y el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación comunican que en el día de hoy se han intercambiado sendas Notas referidas a los acuerdos alcanzados en relación con la asignación tributaria a favor de la Iglesia Católica y con la renuncia, por parte de la Iglesia, a la exención del IVA y su correspondiente compensación.
De este modo, Ambas Partes expresan su conformidad sobre la interpretación de lo pactado entre la Conferencia Episcopal Española y el Gobierno español, en el marco de lo previsto en el Acuerdo sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, celebrados entre el Estado español y la Santa Sede.
A continuación se transcribe la Nota Verbal remitida por el Sr. Nuncio de Su Santidad, en la que expresa la conformidad de la Santa Sede a la Nota Verbal enviada por el Sr. Ministro.

[I] “Señor Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia a fin de acusar recibo de su Nota de fecha 21 de los corrientes, cuyo texto transcribo a continuación:[
II] “Señor Nuncio Apostólico
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de España, en relación con el Acuerdo sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, celebrado entre España y la Santa Sede.
El Acuerdo estableció, en su art. II 1, el compromiso de España de colaborar con la Iglesia Católica en la consecución de su adecuado sostenimiento económico, con respeto absoluto del principio de libertad religiosa.
El mismo artículo II, que define los sistemas de colaboración financiera de España con la Santa Sede, prevé en sus párrafos 2 y 3 que el Estado puede asignar a la Iglesia Católica un rendimiento de la imposición sobre la renta siempre que cada contribuyente manifieste expresamente en la declaración correspondiente su voluntad acerca del destino de la parte afectada. Dicho sistema se habría de establecer a lo largo de un período transitorio en el que se produciría la sustitución progresiva de la dotación estatal global por la asignación tributaria (párrafo 4).
Por otro lado, el Acuerdo prevé en su artículo III que la Iglesia Católica estará exenta del pago de los impuestos “sobre el gasto o consumo”, en el marco de lo previsto en el propio artículo III y en el artículo IV. Dicha exención se aplica a operaciones realizadas por determinadas instituciones de la Iglesia Católica en España, entre ellas “la adquisición de objetos destinados al culto”. La referencia a los “impuestos sobre el gasto o consumo”, ha de entenderse hecha al IVA tras la implantación de dicho impuesto en España.
Como su Excelencia conoce, en el último año el Gobierno español, por una parte, y la Conferencia Episcopal española con el asenso de la Santa Sede, por otra, iniciaron conversaciones para acordar una solución satisfactoria al sistema de financiación de la Iglesia católica en España, incluyendo los temas relativos a la asignación tributaria y a las exenciones impositivas contempladas en el Acuerdo de Asuntos Económicos, en especial por lo que se refiere al IVA. En el marco de las mismas el Gobierno español ha propuesto que la compensación por la pérdida de la exención de IVA a favor de la Iglesia Católica, que es exigida por el Derecho comunitario oponible a España y debe ser compatible con las obligaciones fiscales que le corresponde al Estado en virtud del Acuerdo, sea incluida en el cálculo del porcentaje de asignación tributaria.
Como resultado de estas negociaciones, el pasado 22 de septiembre de 2006, el Gobierno español anunció públicamente el compromiso verbal alcanzado con la Iglesia Católica en materia Económica, siendo confirmado el contenido de dicho compromiso por la Conferencia Episcopal española. Los puntos básicos del citado compromiso son los siguientes:
a) sustitución del sistema de dotación presupuestaria por el de asignación tributaria
b) elevación del actual coeficiente de asignación tributaria al 0,7 por ciento;
c) desaparición de las actuales exenciones y no sujeciones de la Iglesia Católica al IVA;
d) compromiso de la Iglesia Católica de presentar una memoria justificativa de las cantidades recibidas del Estado a través de la asignación tributaria.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, y en el marco de lo previsto en el artículo VI del Acuerdo sobre Asuntos Económicos y en el apartado 2 del Protocolo Adicional al citado Acuerdo, tengo el honor de transmitirle la posición de mi Gobierno sobre la interpretación que en el futuro debe darse a los preceptos del Acuerdo sobre Asuntos Económicos antes mencionados:
1.- El Gobierno español se ha comprometido a la introducción en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de una Disposición Adicional que contempla el sistema de asignación presupuestaria, en desarrollo del artículo II, párrafos 2 y 3, del Acuerdo entre España y la Santa Sede. En virtud de la misma el coeficiente de IRPF se elevará al 0,7 % con carácter estable.
2.- Por su parte, la Santa Sede estima suficiente dicho compromiso para dar por concluido el proceso de sustitución de la dotación estatal, considerando que el porcentaje de asignación tributaria fijado en el 0,7% del IRPF tiene carácter estable.
3.- La Santa Sede reconoce que la revisión del sistema de asignación tributaria a la Iglesia Católica recogida en la disposición adicional del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, lleva consigo la asunción parte de la Iglesia Católica de la sujeción al IVA en los términos previstos en la legislación comunitaria. Y considera que ello no produce ninguna lesión patrimonial a la Iglesia Católica en tanto se mantenga vigente el nuevo sistema de asignación tributaria acordado entre el Gobierno español y la Conferencia Episcopal española. Igualmente, la Santa Sede entiende que todas las exenciones que se hayan concedido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 y disposiciones que la desarrollen deberán mantenerse.
4.- Por su parte, el Gobierno español comunica a la Santa Sede que procederá a la derogación de la Orden Ministerial (Ministerio de Economía y Hacienda) de 29 de febrero de 1988, que aclara el alcance de la no sujeción y
4.- Por su parte, el Gobierno español comunica a la Santa Sede que procederá a la derogación de la Orden Ministerial (Ministerio de Economía y Hacienda) de 29 de febrero de 1988, que aclara el alcance de la no sujeción y de las exenciones establecidas en los arts. III y IV del Acuerdo sobre Asuntos Económicos.
Mi Gobierno considera que lo arriba señalado, que recoge las negociaciones mantenidas y el acuerdo alcanzado entre el Gobierno español y la Conferencia Episcopal española con el asenso de la Santa Sede, constituye una aplicación de lo previsto en el artículo II del Acuerdo sobre Asuntos Económicos, insertándose en el mecanismo de consultas y concertación previsto en el artículo VI del Acuerdo para los casos en que surjan dudas o dificultades en la interpretación o aplicación del Acuerdo, así como en el párrafo 2 del Protocolo Adicional para aquellos casos en que se produzca un cambio sustancial en el sistema jurídico-tributario vigente en España.
Le agradeceré que, por su parte, esa Nunciatura Apostólica confirme que la misma interpretación es compartida por la Santa Sede. En tal caso, le propongo que, de estar conforme con la misma, la interpretación contenida en la presente Nota Verbal sea la aplicable por ambas partes en relación con el Acuerdo entre España y la Santa Sede a partir del día 1 de enero de 2007.

[acaba la II Nota] Al expresar la conformidad de la Santa Sede con el texto de la Nota transcrita, aprovecho la oportunidad para renovarle, Señor Ministro, las expresiones de mi más alta y distinguida consideración”.
Madrid, 22 de diciembre de 2006.

IV.- El cuándo. A partir del 1 de enero de 2007 y con carácter indefinido, el Estado destinará al sostenimiento de la Iglesia Católica el 0,7 % de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los contribuyentes que expresamente lo manifiesten, entendiéndose por cuota íntegra del impuesto la formada por la suma de cuota íntegra estatal y de la cuota íntegra autonómica o complementaria.
Y se lleva efecto, tal como se venía haciendo en los años anteriores, mediante una disposición adicional; aquí:
- La Disposición adicional Decimosexta. Revisión del sistema de asignación tributaria a la Iglesia Católica -
Uno. Con vigencia desde el 1 de enero de 2007 y con carácter indefinido, en desarrollo de lo previsto en el artículo II del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, el Estado destinará al sostenimiento de la Iglesia Católica el 0,7 por 100 de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido.
Dos. A estos efectos, se entenderá por cuota íntegra del impuesto la formada por la suma de la cuota íntegra estatal y de la cuota íntegra autonómica o complementaria en los términos previstos en la ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Tres. Durante el año 2007 el Estado entregará, mensualmente, a la Iglesia Católica 12.501.051,76 euros, a cuenta de la cantidad que deba asignar a la iglesia por aplicación de lo dispuesto en el apartado Uno anterior. Antes del 30 de noviembre de 2008, se efectuará una liquidación provisional de la asignación correspondiente a 2007, practicándose la liquidación
definitiva antes del 30 de abril de 2009. En ambas liquidaciones, una vez efectuadas, se procederá por las dos partes a regularizar, en un sentido o en otro, el saldo existente.
Cuatro.- Se elevan a definitivas las cantidades entregadas a cuenta en
2006”.
En conclusión, el sistema de financiación queda enmarcado —como puntualizaba el Card. de Sevilla, Carlos Amigo—“dentro de esa laicidad que podríamos llamar inteligente”.

[Notas: http://www.conferenciaepiscopal@planalfa.es; (1) A. Remiro, Derecho internacional público, 2. derecho de los tratados (Madrid 1987) n.10; (2) CORRAL (dir.), Diccionario de Derecho Canónico, ed.2ª, Madrid 2000]; (3) CORRAL y PETSCHEN, Tratados internacionales (1996-2003), Concordatos vigentes, t.IV, Madrid, 2004; SANTOS y CORRAL, Acuerdos entre la Santa Sede y los Estados, Madrid 2006; (4) “Un reto y una tarea para hoy”: Alfa y Omega (5-10-6) 13]

1 comentario


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Comentarios
  • Comentario por enrique azcarate 30.01.07 | 11:42

    Muy agradaecido por la información. Es esclarecedora, sobre todo desde el punto de vista jurídico. Las informaciones de prensa suelen ser confusas.

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