El blog de Carlos Corral

¿Sabes que la cuarta parte de las Naciones Unidas la forman 57 Estados islámicos? [Post.33]

08.01.07 | 06:51. Archivado en Derecho internacional eclesiástico
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La calificación de “islámico” y el número 57 los da oficialmente la Organización de la Conferencia Islámica (=O.C.I; Organization of Islamic Conference = O.I.C.), a los que añade 3 Estados observadores (Bosnia-Herzegovina, África Central y Tailandia). Creada en 1969 por Arabia Saudí, tiene su sede en Jeddah (Arabia Saudí). Por cierto, el actual presidente, el 9º, es el de Turquía (desde 2005), EKMELODOU ISHANOSANOGLU. No obstante, todos los Estados islámicos, incluidos los 3 Estados observadores, mantienen relaciones diplomáticas con la Santa Sede, menos 12 (Arabia Saudí, Afganistán, Brunei, Comoros, Emiratos árabes Unidos, Malasia, Maldivas, Mauritania, Omán, Quatar, Somalia y Uganda); 5 africanos (Costa de Marfil, Gabón, Marruecos y Túnez) y 1 asiático (Kazajstán) tienen firmados, además, Acuerdos con la Santa Sede.
De conformidad con los Continentes, donde se hallan instalados, los Estados islámicos pueden agruparse en 4 grupos. Los de África: Argelia, Benin, Burkina-Faso, Camerún, Chad, Comoros, Costa de Marfil, Yibuti, Egipto, Gabón, Gambia, Guinea, Guinea-Bissau, Libia, Mali, Mauritania, Marruecos, Mozambique, Níger, Nigeria, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Togo, Túnez y Uganda. Los de América: Guyana y Surinán. Los de Asia: Afganistán, Azerbayán, Bahrain, Bangladesh, Brunei, Emiratos árabes Unidos, Indonesia, Irán, Iraq, Jordania, Kazajstán, Kuwait, Kirguizistán, Líbano, Malasia, Maldivas, Omán, Paquistán, Palestina, Quatar, Saudí Arabia, Siria, Tayikistán, Turkmenistán, Uzbekistán y Yemen. Los de Europa: Albania y Turquía.

I.- Pero, ¿qué se entiende por Estado islámico? Pues la Carta de la Organización de Islámica tiene como requisito, para formar parte de ella, el ser un Estado islámico, al prescribir en art. VIII que "cualquier Estado Islámico tiene derecho a ser miembro de la Conferencia”. De ahí la cuestión: ¿qué se entiende por tal? Dos criterios principales son los que se adoptan al respecto en dicha Carta: el criterio cuantitativo, según el cual un Estado debe ser considerado como islámico si la población es del 50% o más musulmán; y el criterio constitucional, según el cual la constitución del Estado declara que el Islam es la religión. No obstante, Turquía, que constitucionalmente se autodefine Estado laico, es miembro desde 1969. Esto significaría que por Estado islámico se ha de entender aquel cuya constitución reconoce el Islam como la religión del Estado o cuya población es de mayoría musulmana. A veces, sin embargo, se adopta el criterio meramente subjetivo, a saber, que el jefe de Estado se profese musulmán, (tal fue el caso de Gabón y Uganda desde 1974). Este ensanchamiento del calificativo islámico tiene una finalidad política: la de hacer aumentar el número de Estados islámicos y el número de miembros de la OCI .
Por ello, ante un concepto tan ensanchado se deben distinguir, a nuestro entender [C. CORRAL, La relación entre la Iglesia y la Comunidad política (Madrid, B.A.C. 2003) 205-209], tres clases de Estados islámicos — según la intensidad de la recepción del Islam, por un lado, y de la propia estructura constitucional, por otro—: los hierocráticos, los confesionales y los laicos.
En los hierocráticos se efectúa un intento de llevar a ejecución uno de los presupuestos del Corán, a saber, que el poder queda encomendado al intérprete de la voluntad soberana de Dios, al Imán. El ejemplo por excelencia se encuentra en el Irán. Su presidente, Mohamed JATAMI, que por un año -el de 1999- era a la vez Presidente de la Organización de la Conferencia Islámica, visitó a Juan Pablo II en el Vaticano, el 11 III 99. Por su parte, la única visita de un Papa a un Jefe de Estado iraní había sido la de Pablo VI al Sha de Persia en 1979; y esto, sólo cuando hizo escala en Teherán camino de Extremo Oriente.
En los confesionales existen, cierto, contradistintas la organización política y la organización religiosa, pero a la vez se afirma el carácter confesional del Estado, en cuanto que la acción de los órganos estatales debe ser fiel a los principios islámicos. Así, Argelia, Marruecos, Túnez, Mauritania, Egipto, Somalia, Libia, Yemen, Bahrein, Iraq y Siria. Un paso más sería la exigencia de que el cabeza del Estado sea musulmán (Mauritania, Túnez y Siria). Una garantía ulterior consistiría en la afirmada superioridad de los principios del Islam con el consiguiente establecimiento de un control preventivo o posterior de islamicidad de las normas a través de órganos jurisdiccionales (como ocurrió en Somalia, 1960, art. 98, mediante un Tribunal Supremo; y en Pakistán, art. 98, mediante un Órgano Consultivo y de Control).
En los Estados que se declaran expresamente laicos —siguiendo el modelo de la que fue un tiempo su metrópoli, Francia— como Alto Volta, Camerún, Chad, Dahomey, Gabón, Guinea, Ruanda, Senegal, Madagascar, Nigeria— suele aparecer la figura del partido confesional portador del Islam.

II.- Ahora bien, de estos tres grupos, los verdaderamente islámicos son los dos primeros, los hierocráticos y los confesionales. En ellos, el Islam es la religión del Estado, alcanzando su máximo grado en Arabia Saudí, Irán y el Yemen, en los que se da una teocracia. Las consecuencias de la Confesionalidad musulmna se harán sentir en la legislación, en la enseñanza, en el acceso a la Jefatura del Estado y a los demás cargos políticos. Lo fundamental es que “El Derecho musulmán –son palabras de la Constitución de Siria (art. 2)— es la fuente principal de la legislación”.
En su consecuencia, se niega todo proselitismo a cualquier otra religión, mientras el Islam es intensamente proselitista. De ahí el intento de los representantes de Arabia Saudita y del Yemen, de que el art. 18. de la Declaración de la ONU no comprendiera el cambio de religión. No obstante, bastantes de dichas características no dejan de hacerse sentir en bastantes Estados (islámicos) laicos.

III.-
Si bien el número de Estados islámicos en Europa no pasa de dos, en cambio, el número total de musulmanes ya ha alcanzado los 11.400.000 en constante crecimientos de flujos inmigratorios y crecimiento vegetativo. [Samir Khalil Samir, Cien preguntas sobre el islam (Madrid, Encuentro Ediciones 2003) 185s., de quien tomamos a continuación los números y las porcentajes]. De ellos, autóctonos (griegos musulmanes), 200.000 (2%); europeos convertidos al islam, 150.000 (1%); del Oriente Medio (incluidos los iraníes), 770.000 (7%); ex yugoslavos y albaneses, 600.000 (5%); turcos y curdos, 3.300.000 (29%); asiáticos, 1.100.000 (10%); Magrebíes, 4.450.000 (38%); africanos 715.000 (6% ; otros 189.000 (2%).
Y se encuentran esparcidos así en los Estados de la Unión Europea. Francia, 4.200.000 (7,11%); Alemania, 2.500.000 (3,05%); Reino Unido, 1.740.000 (2,94%); Italia, 700.000 (1,21%); España, 500.000 (1,28%); Holanda, 437.000 (2,76 %); Suecia, 350.000 (3,95); Austria, 200.000 (2,47%); Bélgica, 200.000 (2,93%); Grecia, 200.000 (1,90%); Suiza, 200.000 (2,80%); Dinamarca, 58.000 (1,09); Noruega, 50.000 (1,12%); Portugal 25.000 (0,25%); Luxemburgo, 7.000 (,1,85%).

Y una muy sana advertencia de los periodistas, G. Paolucci y C. Eidd, en la Introducción al citado libro de Samir: “Para quienes, como la inmensa mayoría de los occidentales, conciben la religión como algo que pertenece a la dimensión espiritual de la existencia, el islam manifiesta un fenómeno nuevo y, en algo de sus aspectos, incomprensible, porque se presenta como din wa-dunya wa-dawla, religión, sociedad y estado, incorpora dimensiones privadas y públicas en una sola y magna realidad y, en torno a ella, reúne a todos los fieles de la umma, la comunidad en la que se reconoce mil doscientos millones de personas”.
Esa recíproca incomprensión se ha hecho manifiesta con ocasión de la visita de Benedicto XVI a Alemania (Baviera) y Turquía. Y ahora en España, con la “Provocación en Córdoba”—que es como titula J.A, ZARZALEJOS su artículo en ABC-7-1-7 y la denomina “hostil”, citando a GLUCKSMANN—: “Quien desencadena la movilización religiosa, vía La Meca, de más de mil millones de fieles, disponede petrodólares para financiar a ejércitos de asesinos, quien maneja el arma enérgética para paralizar al esto del mundo, se siente más fuerte que Stalin y Hitler juntos”.
De ahí la exigencia de la aplicación del principio de reciprocidad, como respetuosamente lo reclamaba la Conferencia Episcopal de Alemania [C. CORRAL “El discurso de Benedicto XVI en la universidad de Ratisbona y las reacciones provocadas”: www.UNISCI Discusión Papers nº 12 (octubre 2006) 11-53, citando entrevista a W. Kasper 18-9-6- Spiegel on line], pidiendo a los líderes musulmanes de Alemania que pidieran a los dirigentes de sus países de origen que los cristianos pudieran gozar de la misma libertad de que ellos vienen gozando en Alemania.


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