El blog de Carlos Corral

“Acuerdo Fundamental” (Fundamental Agreement) de Israel con la Santa Sede, de 30 de diciembre de 1993, en su Aniversario XIV [BLOG.79

25.12.07 | 09:08. Archivado en Derecho internacional eclesiástico

Hace casi tres quinquenios tuvo lugar un evento realmente extraordinario en Jerusalén: la celebración del primer Acuerdo de Israel con la Santa Sede, bajo la denominación de Fundamental Agreement, acompañado de la instauración de las relaciones diplomáticas. Mas, ¿por qué se le designa así? Por tres razones a cual más importantes. Primera, por su trascendencia en cuanto a su significado histórico y a su extensión (que desborda las fronteras israelíes). Segunda, por ser un “Acuerdo sobre algunos principios fundamentales, que regulan las relaciones entre la Santa. Sede y el Estado de Israel”. Tercera, porque “constituye la base para ulteriores acuerdos que deberán ser negociados en un futuro próximo entre las mismas Partes y que deberán establecer la aplicación en detalle del mismo”.

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LA ABOLICIÓN DE LA ESCLAVITUD: Abolition act de 1807 y Acuerdo español de 1817 con Gran Bretaña [BLOG.78].

18.12.07 | 07:36. Archivado en Derecho internacional eclesiástico


Accra, la capital de Ghana, ha sido la sede de tras grandes celebraciones que desbordan el ámbito geográfico de la propia República. Primera, la celebración del 50º Aniversario de su independencia en1957 [Blog 77]; segunda, reunión de la IX Cumbre de la Unión Africana (UA) en julio de 2007 —en la que los jefes de Estado y de gobierno africanos debatieron como punto principal de su agenda la creación de un gobierno de ámbito continental; y, tercera, la celebración del segundo centenario de la Abolition act de 1807 por Inglaterra.

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Para una alianza de civilizaciones occidental e islámica: la resurgida presencia de la religión en la política internacional .[BLOG 77]

11.12.07 | 06:30. Archivado en Derecho internacional eclesiástico

Durante gran parte del siglo XX, la religión y la política caminaron más separadas que nunca en la Historia. Sin embargo, en un determinado momento de sus décadas finales, se produjo una espectacular inversión —como en amplio y documentado sostiene SANTIAGO PETSCHEN [1]— La política y la religión volvieron a unirse con una fuerza poco antes impensable”. Con todo, pensando en el Occidente, la exposición se restringe a sólo tres religiones: judaísmo, cristianismo e islam.

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Ghana a los 50 años de su independencia (6-III-1957): su actual sistema de relaciones Iglesia-Estado

04.12.07 | 07:17. Archivado en Derecho internacional eclesiástico


[en colaboración con ÁFRICA GONZÁLEZ GÓMEZ, redactora de la revista Mundo Negro]

La independencia de Ghana, el 6 de marzo de 1957, supuso el pistoletazo de salida para el resto de las independencias africanas. Su máximo precursor, el líder panafricanista MWAME NKRUMAH, defendía la necesidad de un África libre y unida. “Por fin, al final, la batalla ha terminado. Y nuestra querida Ghana es libre para siempre”, proclamaba un eufórico NKRUMAH ante miles de exultantes ghaneses al anunciar la independencia del país. Pero muchos sueños se han roto en el continente en estos 50 años.

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“Moscú III Roma; no habrá una IV Roma”: carta de Filoteo (a.1524) al Gran Príncipe Basilio III. [BLOG 75]

27.11.07 | 06:30. Archivado en Derecho internacional eclesiástico

Dos recientes acontecimientos nos hacen traer a la memoria el mensaje “Moscú III Roma”. El primero, la publicación, en Roma, Atenas, Estambul y Chipre, del documento que fue redactado en la reunión de la Comisión Mixta Internacional para el diálogo teológico entre la Iglesia Católica y la Iglesia Ortodoxa en conjunto que se celebró del 8 al 14 de octubre en Rávena (Italia). De conformidad con él, el obispo de Roma es considerado como el «primero» [protos] entre los patriarcas, tanto en las Iglesias de oriente como en las de occidente. Sin embargo, sus prerrogativas y funciones que se derivan de este primado deben ser estudiadas mejor para poder ser compartidas por ambas tradiciones cristianas. El segundo, la salida de la delegación ortodoxa rusa el primer día por razón del reconocimiento de la Iglesia autónoma de Estonia por parte del Patriarca de Constantinopla, con la oposición del Patriarca de Moscú.

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APOSTASÍA de la Iglesia Católica: qué es, qué requiere y qué produce [BLOG.74].

20.11.07 | 07:18. Archivado en Derecho internacional eclesiástico


En los últimos meses, a consecuencia de la propaganda en pro de un abandono de la Iglesia católica, el tema de la apostasía ha sido un tema recurrente en los Medios de Comunicación Social. Por ello, no ha podido por menos de ser objeto de su tratamiento por parte de la Iglesia y de los estudiosos del Derecho canónico en sus congresos —como en las “Jornadas de Estudio” celebradas en la Universidad Pontificia “Comillas” de Madrid, del 11 al 13 de abril de 2007—. El fundamento último está en que toda persona tiene derecho a que se respete su libertad de conciencia y, por ende, a que, en caso de haber sido bautizada y no desear continuar en la Iglesia Católica, tenga derecho a pedir a ésta el reconocimiento documentado de su decisión de abandono de la misma.

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La apostasía en el Islam: ¿qué consecuencias jurídicas tiene en el ámbito del derecho aplicable a las sucesiones en España? [Blog 73]

13.11.07 | 07:07. Archivado en Derecho internacional eclesiástico

- Por la Dra. CARMEN AZCÁRRAGA MONZONÍS, Investigadora de la Universidad de Valencia a invitación nuestra –

[En la Universidad Autónoma de Madrid y del 19 al 29 de noviembre se va a tratar el tema “Islam y derechos Humanos: cuestiones particulares en España” dentro de los Cursos de Humanidades Contemporáneas (actividades.culturales@uam.es). Nada más oportuno, por tanto, que llamar la tención sobre un punto tan actual y preñado de consecuencias en el ordenamiento español como el de la Apostasía en el derecho de sucesiones del Islam. Y nada mejor, para ello, que invitar a una investigadora del ordenamiento islámico en el Derecho Internacional Privado].

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Alonso de Veracruz, primer tratadista del Derecho de Gentes en la Universidad de México: v centenario de su nacimiento en 1507. [BLOG 72]

06.11.07 | 06:30. Archivado en Derecho internacional eclesiástico


[Por JAVIER CAMPOS, O.S.A., Profesor, Universidad María Cristina, a invitación nuestra]

El clérigo alcarreño Alonso Gutiérrez (Caspueñas -Guadalajara, España- 1507 México, Nueva España, 1584) después de estudiar en las Universidades de Alcalá y Salamanca pasa a las tierras de la Nueva España a los pocos años de iniciada la conquista.

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La relación Iglesia y Estado en la República Argentina [Blog.71]

30.10.07 | 06:59. Archivado en Derecho internacional eclesiástico


[por Ariel David Busso, Prof. Universidad Católica Argentina a invitación nuestra]

I.- Presentación del País

La República Argentina es un país en el hemisferio sur de América Latina que, junto con Chile, comparte el ser el país más austral del mundo. Tiene una superficie de 2.791.810 Km2 que, sumado a la pretensión de la Antártida (969.464 km2), es de 3.761.274 km2. La población actual es de 38.592.150, con una densidad de 13 habitantes por km2. Es independiente de hecho de España desde el 25 de mayo de 1810 y, de derecho, desde el 9 de julio de 1816.

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El fundador de Guernica, D. Tello, hijo de Alfonso XI de Castilla ¿sabes que tiene su féretro medieval en Palencia (Iglesia de S. Francisco)? [Blog.70]

23.10.07 | 07:23. Archivado en Derecho internacional eclesiástico


[en colaboración con MIGUEL ÁNGEL ALCALDE ARENZANA, Doctor en Historia del Arte]

Hace 740 años que el infante Don Tello —que era hermano del Rey Enrique II e hijo de Alfonso XI (1311-1350) y de Doña Leonor de Guzmán— fundó la villa el 28 de abril de 1366. El infante era Conde de Vizcaya, Señor de Aguilar de Campoo, de Castañeda y de Lara, y fundó, además, las villas de Marquina y Elorrio. Al morir en 1370 sin descendencia, la soberanía sobre el Señorío de Vizcaya pasó a los Reyes de Castilla.

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Dos encíclicas y una Pastoral colectiva hace 70 años. [BLOG 69]

16.10.07 | 07:06. Archivado en Derecho internacional eclesiástico

[Por RAFAEL Mª SANZ DE DIEGO, SJ, Universidad Pontificia Comillas de Madrid a invitación nuestra]

Entre la primavera y el verano de 1937, hace ahora 70 años, se publicaron, con escasa distancia cronológica, tres documentos eclesiásticos, que tuvieron en su momento gran trascendencia. Dos llevaban la firma del Papa Pío XI: Mit brennender Sorge (14 de marzo) y Divini Redemptoris (19 de marzo). El tercero estaba firmado por casi todos los obispos españoles (1 de julio). Los aniversarios justifican que les recordemos, porque tienen además un cierto denominador común.

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El sistema político-religioso del Líbano. [BLOG 68]

09.10.07 | 06:30. Archivado en Derecho internacional eclesiástico


- En colaboración con Alberto Priego, Doctor en CC. Políticas y Sociología, UCM -

Cuando en el curso de 1961/62 de Derecho me correspondió estudiar Derecho Constitucional Comparado, se nos hablaba con elogio de las constituciones de las tres Suizas: la Suiza helvética, la Suiza americana (Uruguay) y la Suiza próximo-oriental, Líbano. De la última, tan torturada por guerras internacionales e internas inducidas desde fuera de sus fronteras, ¿cuál es hoy su sistema político-religioso? Previamente, unas brevísimas consideraciones.

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Ante una India pluralista e independiente desde el 15 de agosto de 1947, ¿cuáles son sus características y problemas hoy? [BLOG.67].

02.10.07 | 06:30. Archivado en Derecho internacional eclesiástico

[Por Joseph Antony D’Mello SJ a invitación nuestra]

Este año se celebra LX aniversario de la independencia de la India conseguida el 15 de agosto 1947 y un día como hoy, 2 de octubre, nació Mahatma Gandhi en 1869 (muriendo al año siguiente de la independencia, el 30 de enero de 1948). Conocida por su diversidad y pluralidad, la India tiene pluralidad d religiones, culturas, lenguas y razas. Merece la pena reflexionar sobre su cultura, pues esta incluye todo.

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El cristianismo primigenio al mundo globalizado de hoy: el mensaje de la Carta a DIOGNETO [BLOG. 66]

25.09.07 | 06:30. Archivado en Derecho internacional eclesiástico

Recientemente, PAUL VALADIER, en el sugerente libro suyo, La condición humana. En el mundo sin ser del mundo (Santander 2006, p.28-30), al reflexionar sobre la actitud del cristianismo y de los cristianos en el mundo de hoy tan globalizado e interdependiente, pone de relieve que la ética cristiana se caracteriza por la libertad de los “hijos de Dios”, que viven del “Espíritu” de Cristo, a la vez que subraya que los cristianos están en el mundo.

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Ser cristiano en Argelia: Una iglesia sin poder y al servicio de los argelinos. [Blog 65]

18.09.07 | 06:30. Archivado en Derecho internacional eclesiástico


- Por Rafik Khalil a nuestra invitación -

Después de los siglos en los que el cristianismo dominó junto con el imperio romano el norte de áfrica hasta alcanzar un perfecto dominio del latín dando varios oradores en roma y un nada más y nada menos que San Agustín. Nos podemos preguntar, después de la desaparición total de los cristianos entre el siglo IV y el siglo VIII, ¿qué quedó?, ¿qué es de la vida de los cristianos en las tierras argelinas?

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Argelia: Su sistema político de “Islam como religión de Estado" [BLOG 64]

11.09.07 | 08:43. Archivado en Derecho internacional eclesiástico


- En colaboración con Irene Fernández Molina, Doctoranda, Facultad de CC. Políticas y Sociología, Universidad Complutense de Madrid -

Con una superficie de 2.381.741 km2 y una población de 30.000.000 de habitantes, Argelia es uno de los 57 Estados componentes de la Organización de la Conferencia Islámica, que se profesan islámicos, al que encuadramos en el grupo segundo de los Estados islámicos, los confesionales (distintos, pues de los Estados islámicos hierocráticos –primer grupo- y de los laicos –grupo tercero— según nuestra clasificación expuesta en el Blog 33). Es, además, uno de los 21 miembros de la Liga de los Estados Árabes (cf Blog 34), siendo el árabe el idioma más difundido.

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Hacia el turismo internacional cultural y religioso: “Turismo, Cultura del Ocio y Patrimonio Cultural de la Iglesia”. [BLOG.63].

04.09.07 | 06:30. Archivado en Derecho internacional eclesiástico


- La Laguna, Jornadas XXVII del Patrimonio Cultural de la Iglesia (2007-6-25/29) -

De entrada — no se olvide—España es el país más importante cuantitativamente en recepción turística después de Francia desde el 2001, relegando a USA al tercer puesto. Más aún, España es también la primera, después de Italia, en Patrimonio Cultural de la Humanidad. Sin embargo, continuaba predominando en España el imaginario y el modelo de turismo “de-sol-y-playa”, cuando se tenía que haber pasado al “turismo cultural”, como expuso Mª Dolors [infra], e, incluso, al turismo internacional religioso.

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Los Emiratos Árabes Unidos es el 175º Estado que establece relaciones diplomáticas con Santa Sede [BLOG 62]

31.07.07 | 07:40. Archivado en Derecho internacional eclesiástico


La Santa Sede y los Emiratos Árabes Unidos “con el deseo de promover relaciones de mutua amistad y desarrollar la cooperación internacional, han decidido de común acuerdo establecer relaciones diplomáticas, a nivel de Nunciatura apostólica de parte de la Santa Sede y de Embajada por parte de los Emiratos Árabes Unidos”. Establecimiento —así lo anunciaban en el Comunicado conjunto de 31 de mayo de 2007, que se hacía contemporáneamente en el Vaticano y en Abu Dhabi— “de conformidad con las normas de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961”. Con ello, los Emiratos Árabes Unidos pasaron a ser el 175º Estado que se relaciona diplomáticamente con la Santa Sede.

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La primera y abrogada Ley de 1967 sobre libertad religiosa en España: un balance. [BLOG 61].

24.07.07 | 06:30. Archivado en Derecho internacional eclesiástico

El título completo de la ley era el siguiente: la Ley44/1967, de 28 de junio, regulando el ejercicio del derecho civil a la libertad religiosa en materia religiosa (B.O.E. de 1 de julio). Se han cumplido, pues, cuatro décadas desde que se promulgara la precedente inmediata a la actual Ley orgánica de 1980. Con una vigencia de trece años, constituyó el segundo hito en el siglo XX hacia la actual libertad religiosa completa.

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Bulgaria, nuevo miembro de la Unión Europea y el factor religioso. [BLOG.60]

17.07.07 | 06:30. Archivado en Relaciones Iglesia-Estado


(Por JOSÉ LUIS SANTOS, a invitación nuestra)

Con el ingreso en la Unión Europea (1 enero 2007), Bulgaria — con una población de 8 mill., compuesta por un 85 % de ortodoxos, un 13%, de musulmanes y un 1 % de católicos— consolida así su identidad nacional, recuperada tras el sometimiento al bloque soviético durante 40 años (1949-1989) y asentada ahora en la nueva constitución de 12 de julio de 1991.

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¿Es posible un nuevo paradigma del orden internacional capaz de dar respuesta adecuada a los problemas globales de hoy? [BLOG 59]

10.07.07 | 06:30. Archivado en Derecho internacional eclesiástico


[Referencia bibliográfica: JUAN ANTONIO CARRILLO, Permanencia y cambios en Derecho Internacional (Madrid, Real Academia de Ciencias Morales y Políticas 2005)]

Ante las rápidas y profundas transformaciones que sufre el mundo y, de consecuencia, el orden internacional que tendrán su reflejo en el Derecho Internacional, surge el acuciante problema si es posible un nuevo paradigma del orden internacional capaz de dar respuesta adecuada a los problemas globales de hoy. Posibilidad a la que se enfrenta el catedrático JUAN ANTONIO CARRILLO en su Discurso de Recepción de Académico de número de la Real de Ciencias Morales y Políticas, bajo el título de Permanencia y cambios en Derecho Internacional, Madrid, Real Academia 2005) y a la que se propone dar una respuesta afirmativa. Discurso que con interés y agrado escuchamos y del que siquiera en forma sintetizada y selectiva ofrecemos su concepción.

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Qué se entiende por “religión” hoy en el Derecho comparado. [BLOG.58]

03.07.07 | 09:10. Archivado en Derecho internacional eclesiástico

[Por Rafael Palomino, Catedrático de la Universidad Complutense de Madrid, a invitación nuestra]

Hace un mes, en concreto el 5 de abril, el Tribunal Europeo de Derecho Humanos se pronunciaba sobre una cuestión relativa a la personalidad jurídica de los grupos religiosos en la sentencia Iglesia de la Cienciología contra Rusia. El tema debatido es bien sencillo: la denegación de una reinscripción registral de la Iglesia de la Cienciología en Rusia, de la que se seguía por ley la disolución de dicho grupo. El Tribunal de Estrasburgo entiende en su sentencia que la situación jurídica a la que se somete a la Iglesia de la Cienciología es una acción contraria al Convenio Europeo de Derechos Humanos.

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Bosnia – Herzegovina: su Acuerdo de 2006 con la Santa Sede, un referente para otras confesiones religiosas del país.[Blog 57]

26.06.07 | 08:35. Archivado en Fuerzas religiosas y sociedad internacional

Véase el Comentario muy ampliado con el texto en Inglés acompañado de la traducción hecha por el propio comentarista José Luis Santos en WWW.IUSTEL, Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado, nº 15 de 2007.

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Confesiones religiosas y Estado Español. -Régimen jurídico (de sus relaciones hoy)- .[Blog 56]

19.06.07 | 06:30. Archivado en Relaciones Iglesia-Estado


I.- Ya sólo el escribir sobre este tema resulta tan arriscado como comprometido, pues la realidad social y jurídica, lo mismo en España que en la Unión Europea (UE), es tan intrínsecamente dinámica, que resulta profundamente cambiante con marchas adelante y marchas atrás. Tal ha sido el proceso de la UE que a pesar de todos los pesares se ha ido consolidando y ampliando hasta alcanzar los 27 miembros actuales, siendo España uno de ellos. Y como la UE, España, en su propio proceso, ya no tiene la uniformidad social de raíces cristianas, profesadas o no como tales; está de por medio el fenómeno desbordante de fronteras: el de las migraciones, en especial, la musulmana que se acerca a los 17 millones alcanzando su cota más alta, en cuanto al número, en Francia y Alemania. Más lejos les sigue España con unos 600.000.

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Definición internacional del crimen de terrorismo: La contribución de la Santa Sede [Blog 55]

12.06.07 | 06:30. Archivado en Relaciones Iglesia-Estado


[por José Manuel Sánchez Patrón, Profesor del Departamento de Derecho internacional “Adolfo Miaja de la Muela” de la Universidad de Valencia, a invitación nuestra]

El terrorismo ha sido objeto de atención por parte del Derecho internacional desde comienzos del siglo XX. Varios hechos puntuales, ocurridos en el tiempo, han propiciado el sometimiento de este fenómeno a la normativa internacional. Desde el atentado perpetrado contra el Archiduque Francisco Fernando en Sarajevo en 1914 —que desató la Primera Guerra Mundial— hasta las explosiones que han tenido lugar en Argel hace tan sólo unos días (11 de abril de 2007), se han sucedido toda una panoplia de actos terroristas seguidos de un gran impacto mundial, como los asesinatos cometidos en las Olimpiadas de Munich (1972), el secuestro del buque italiano Aquille Lauro en el Mediterráneo (1985), la destrucción del Boing 747 de la Compañía Pan Am sobre Lockerbie (1988), el derrumbe de las Torres Gemelas de Nueva York (2001), la muerte de asistentes al teatro Dubrovka de Moscú (2002) o a los locales de ocio en la isla de Balí (2002). Todos estos, sin olvidar los atentados cometidos en Estambul (2003), Madrid (2004), Londres (2005) y Bangkok (2006).

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Con África al fondo, Benedicto XVI a Angela Merkel: las dos Cartas intercambiadas. [BLOG 54]

05.06.07 | 06:30. Archivado en Relaciones Iglesia-Estado

(En colaboración con Natasa Mihajlovic, investigadora asociada del INCIPE).- Aprovechando la ocasión de que la canciller de Alemania, Angela Merkel, iba a tener que asumir la presidencia de la UE y paralelamente presidir la reunión de los siete países más industrializados del mundo junto con Rusia (G-8), Benedicto XVI le dirigió una carta, fechada el 16 de diciembre de 2006, a la que ella contestó, dos meses más tarde, el 2 de febrero de 2007.

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De Fernando III (+30-5-1252), ¿conoces los 4 epitafios del sepulcro en árabe, hebreo, castellano y latín? [BLOG.53]

29.05.07 | 12:17. Archivado en Relaciones Iglesia-Estado


A veces damos por supuesto hechos que no suceden como nos imaginamos. No todos los sevillanos, por ejemplo, conocen la tumba de Fernando III. Hace dos años visité la catedral hispalense y, en su interior, la capilla Real con el sepulcro del monarca en el altar mayor. Me acompañaba un joven profesor nacido en Sevilla que para mi sorpresa no había visto los cuatro epitafios del sepulcro. Tuve que ser yo, un hijo del Norte de Castilla, quien le acercara a verlos y tratar de leerlos. Como narran los Anales eclesiásticos y seculares (1), fue sepultado “su cuerpo en la capilla Real, en que estaba colocada la santísima imagen de nuestra Señora de los Reyes, a cuyos sagrados pies es tradición que mandó sepultarse”.

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Teilhard de Chardin y el diálogo actual entre ciencia y religión [BLOG 52]

22.05.07 | 06:30. Archivado en Fuerzas religiosas y sociedad internacional

[ Por AGUSTÍN UDÍAS VALLINA, Prof. y ex-decano, Facultad de Ciencias Físicas, Universidad Complutense de Madrid, a invitación nuestra ]

Era el domingo de Resurrección, 10 de abril de 2005, cuando fallecía súbitamente en Nueva York, en casa de los jesuitas Pierre Teilhard de Chardin (1881-1955), jesuita geólogo, paleontólogo y pensador. Por ello, ese año se celebró el cincuenta aniversario de su muerte.

Su pensamiento se puede situar entre las fronteras de la ciencia, la filosofía, la teología y la mística. Durante su vida, Roma prohibió la publicación de la mayoría de sus escritos no científicos por incorporar la evolución al pensamiento cristiano, sus ideas sobre el origen del hombre, el pecado original y el papel de Cristo en un universo evolutivo.

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Indice cronológico y analítico de los 50 artÍculos del BLOG

18.05.07 | 06:30. Archivado en Derecho internacional eclesiástico

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A los 10 años del LIBRO NEGRO DEL COMUNISMO [BLOG 51]

16.05.07 | 08:00. Archivado en Derecho internacional eclesiástico


[por JAVIER LARENA BELDARRAÍN, Profesor de Derecho Procesal, Universidad de Deusto, a invitación nuestra]

El décimo aniversario de su aparición, nos brinda una ocasión inmejorable para, siquiera brevemente, poner de actualidad una publicación que describe unos acontecimientos sobrecogedores y cuyas principales conclusiones siguen plenamente vigentes en nuestros días. La controvertida obra “El libro negro del comunismo: crímenes, terror y represión” es un trabajo realizado por profesores universitarios e investigadores europeos de renombre —como son Stéphane Courtois, Nicolás Werth, Jean-Louis Panné, Andrzej Paczkowski, Karel Bartosek y Jean-Louis Margolin, entre otros— que cataloga diversos actos criminales resultado de la búsqueda e implementación del comunismo.

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Por qué es recomendable marcar las 2 cruces en el impreso de la Declaración de la Renta (IRPF). [BLOG 50]

08.05.07 | 06:30. Archivado en Derecho internacional eclesiástico


Presupuesto:
- Hoy día es una opción libre del contribuyente el que pueda destinar una parte mínima de sus impuestos a fines sociales, religiosos o no, sin ver aumentada la cantidad del impuesto que pagar a Hacienda.

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¿Se produce ya hoy un protagonismo emergente de la sociedad civil? [BLOG 49]

01.05.07 | 06:19. Archivado en Derecho internacional eclesiástico

La emergencia de la sociedad civil y el análisis filosófico de su protagonismo constituye el centro de una obra que consideramos digna de consideración: la de JAVIER MONSERRAT, Prof. de la Universidad Autónoma de Madrid, HACIA UN MUNDO NUEVO, Filosofía política del protagonismo histórico emergente de la sociedad civil (Madrid, Universidad Comillas 2005,355pp.). En ella se propone una filosofía política que recoge las dos grandes vías ideales que han orientado la historia de los últimos siglos: la modernidad y el comunitarismo.

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Hispania gothorum: una grandiosa exposición en el Museo de Santa Cruz de Toledo, modelo de memoria histórica.[BLOG.48]

24.04.07 | 06:45. Archivado en Derecho internacional eclesiástico

Lo es de verdad por su finalidad y contenido, por las obras y documentos expuestos, y por su marco. Y así es como aparece fielmente reflejada en el lujoso catálogo “Hispania gothorum, San Ildefonso de Toledo y el Reino Visigodo de Toledo” [Toledo, Empr. Públ. “Don quijote de la mancha” 2007, 600 pp].

Su finalidad
En un momento en que ciertas políticas gubernamentales españolas les da por resaltar casi en exclusiva el legado islámico y la cultura y arte musulmanes, olvidando la Hispania Romana y la Hispania gothorum, resulta reconfortante al tiempo que ilustrador una exposición tal que constituye “un repaso por el legado visigodo, ya que el siglo VII fue el de mayor esplendor en Toledo y, sin embargo, desconocido por el público en general a pesar de de su capital importancia en la historia de España” [p.VII].

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Rumanía, nuevo miembro de la Unión Europea (2007) y el factor religioso. [BLOG.47]

17.04.07 | 06:30. Archivado en Derecho internacional eclesiástico


Por JOSÉ LUIS SANTOS DIEZ, Prof. Universidades Complutense y San Pablo CEU, de Madrid, a invitación nuestra –

La reciente incorporación de Rumanía a la Unión Europea, el 1 de enero de 2007, implica la asunción del acervo comunitario europeo, dentro del cual sobresale el amplio haz de los derechos humanos y, en concreto, el de la libertad religiosa. ¿Cómo quedan esos garantizados y cuál es el sistema resultante de relaciones Iglesia-Estado? Después de la influencia del período comunista, durante unos cuarenta años hasta 1989, Rumanía —que cuenta con una población de 21.8 mill., de la que los Ortodoxos son la gran mayoría, 83 %, 18.9 mill., y los Católicos, 9 %, 1.932.000 y otras confesiones— tenía que revisar, enmendar y, en su caso, abrogar el anterior ordenamiento concerniente al factor religioso.

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En pro de Europa y de la paz entre los pueblos: recordando la actividad de JUAN PABLO II (+2 abril 2005) [BLOG.46]

10.04.07 | 06:30. Archivado en Derecho internacional eclesiástico

Lo decía el mismo Juan Pablo II: “Mi espiritualidad es un poco geográfica- El Papa debe tener una geografía universal”. Y así ha sido por imperativo de su misión evangelizadora en el más alto sentido sin excluir País alguno.

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EL IMPULSO DE JUAN PABLO II A LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA [BLOG.45]

03.04.07 | 06:20. Archivado en Derecho internacional eclesiástico

[por RAFAEL Mª SANZ DE DIEGO, SJ. Universidad Pontificia Comillas. Madrid, a invitación nuestra]

Al cumplirse el segundo aniversario de la muerte de Juan Pablo II, es útil recordar una de las características de su pontificado: el impulso que dio a la Doctrina Social de la Iglesia (DSI). Cuantitativamente la enriqueció con más documentos que cualquiera de sus predecesores: tres encíclicas íntegra y exclusivamente sociales, tres instrucciones que, aun no firmadas por él, llevan su impronta, infinidad de discursos y Mensajes y una buena cantidad de escritos que, al menos, “rozan” temas de la DSI. Y en su pontificado han aparecido el Catecismo de la Iglesia Católica en su edición amplia (1992) y reducida (2005) —en las que por vez primera se introduce un tratado de DSI, junto al 7º Mandamiento— y el Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia (2004).

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Ante la Declaración de Berlín: Angela Merkel y Benedicto XVI. [Blog.44]

27.03.07 | 07:11. Archivado en Derecho internacional eclesiástico

Ante la espléndida celebración del 50º aniversario de la firma de los “Tratados de Roma”, tan sólo me permito una sencilla paráfrasis lo mismo a la Declaración que a las alocuciones pronunciadas tanto por la Canciller en Berlín como por el Papa en Roma, ambos alemanes: nacida ella en la Alemania Oriental y él, en la Alemania occidental.

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Cuarenta años de Populorum Progressio y veinte de Sollicitudo rei socialis.[Post.43]

20.03.07 | 07:08. Archivado en Derecho internacional eclesiástico

[por Rafael Sanz de Diego, Prof. Universidad Pontificia “Comillas” de Madrid, a invitación nuestra con motivo de ambos aniversarios]
El 26 de marzo de 1967, domingo de Pascua, firmó Pablo VI su encíclica Populorum Progressio (=PP) sobre el desarrollo de los pueblos. Veinte años más tarde, el 30 de diciembre de 1987, Juan Pablo II la conmemoró con otra encíclica: Sollicitudo rei socialis (=SRS). Hoy podemos recordar ambas encíclicas en sus aniversarios.
El mundo de hace cuarenta años
PP aparece a los dieciséis meses de la clausura del Vaticano II. Es sin duda desarrollo y aplicación de los párrafos que Gaudium et Spes, la Constitución Pastoral sobre la Iglesia y el mundo actual, dedicó al desarrollo. Juan XXIII en Mater et Magistra entendió ya la cuestión social como mundial. El Concilio, en el que participaban obispos de todos los rincones del mundo, se movió también en perspectiva universal. Pablo VI continuó en esta línea de abrir los ojos al mundo, al que la Iglesia se sabía llamada.

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ANGELA MERKEL ante Estrasburgo, 17-1-7: Pluralidad como realidad, Libertad como derecho humano y Tolerancia como alma. [Post.42]

13.03.07 | 06:30. Archivado en Derecho internacional eclesiástico


Se trata, nada menos, que del primer discurso que como Presidente del Consejo de la U.E. pronunció la Canciller de Alemania ante el Parlamento Europeo reunido en Estrasburgo y compuesto ya por diputados de 27 Países, gracias al ingreso de Bulgaria y Rumanía. E interesa sobremanera, porque en él se marcan el espíritu y las pautas que han de orientar la actividad de la Presidencia alemana. El tema central fue “El alma de Europa es la Tolerancia” (“Europas Seele ist die Toleranz”) que a modo de enunciado de tesis aparece precediendo al discurso —tal como viene publicado por la oficina de la cancillería (17-1-7)— . En busca de la esencia de Europa, sin embargo, a la Tolerancia van vinculados otros dos conceptos, el de pluralidad y el de libertad.

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En Roma viví el nacimiento de la Comunidad Europea el 25 de marzo de 1956, como estudiante. [Post.41]

06.03.07 | 09:34. Archivado en Derecho internacional eclesiástico


Hay fechas importantes en la vida que por vivirlas uno mismo nunca se relegarán al olvido. Una de ellas es la del 25 de marzo de 1957, siendo estudiante en la Universidad Gregoriana de Roma con 27 años. Era para mí, además, la primera experiencia de un curso académico fuera de España. Ese día se reunían por la tarde en el Capitolio Romano (Campidoglio) los seis grandes estadistas de Europa para firmar los “Tratados de Roma”, a saber, el Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea (CEE, que entraría en vigor el 1 de enero de 1958), y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom).

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LA SOCIEDAD INFORMACIONAL NECESITA UNA LAICIDAD INCLUSIVA [Post.40]

27.02.07 | 06:38. Archivado en Derecho internacional eclesiástico

- por FERNANDO VIDAL FERNÁNDEZ, Universidad Pontificia “Comillas” de Madrid, a invitación nuestra por razón de la problemática de la inmigración recién -
Cualquier proceso informacional está en el hallazgo de un paradigma superior que permita conocer mejor las cosasel informacionalismo está volcado a la búsqueda de revoluciones en los paradigmas vigentesSe busca revolucionar los paradigmas educativos, comerciales, biológicos, físicos, psicológicos, organizativos, políticos, etc. La religión encuentra nuevas potencialidades en una lógica tan abierta a revoluciones del saber.

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¿Turquía es de verdad un Estado laico? [Blog.39]

20.02.07 | 06:28. Archivado en Derecho internacional eclesiástico

- en colaboración con GRACIA ABAD, Doctª UCM -

* Así es como Turquía se define explícitamente a sí misma en su Constitución (de 7-11-1982, enmendada por Ley de 23-7-1995[1]), “Parte I Principios generales” (art.2): “La República de Turquía es un Estado democrático, laico y social de Derecho; que tiene presentes las ideas de paz pública, solidaridad nacional y justicia; que respeta los derechos humanos; es leal al nacionalismo de Atatürk y se basa en los principios fundamentales expuestos en el Preámbulo”.

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CIENCIA Y FE: AZAR Y DISEÑO FINALÍSTICO.[BLOG.38]

13.02.07 | 02:22. Archivado en Derecho internacional eclesiástico

- por MANUEL M. CARREIRA, Profesor de Física y Astronomía, Washington y Cleveland; de Filosofía de la Naturaleza, Universidad Pontificia “Comillas”, Madrid, a invitación nuestra ante las reformas educativas en curso -
En entornos educativos donde se estudian problemas de Biología y Teología, hay un debate amplio sobre la oposición entre el punto de vista Darwinista de la evolución –desde la primera célula hasta el Hombre- y la posición, generalmente atribuida a fundamentalistas bíblicos de Estados Unidos, que insiste en afirmar un “diseño Inteligente” para conseguir un fin libremente escogido por el Creador. Debemos subrayar el carácter no científico de las presuposiciones que afirman azar o finalidad al hablar de la evolución, con la consecuencia lógica de que no es necesario escoger científicamente entre ambas posiciones como si fuesen contradictorias en Biología o Antropología.

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TÚNEZ: 50º aniversario de la independencia (20-3-56) y abolición de la Monarquía (25-7-57): su sistema político-religioso. [Post.37]

06.02.07 | 07:21. Archivado en Derecho internacional eclesiástico

[en colaboración con IRENE FERNÁNDEZ MOLINA, doctoranda, CC Políticas, UCM]
I.- El fin del protectorado francés instaurado en 1881 por el tratado de Bardo y la proclamación de la independencia tunecina tras décadas de lucha nacionalista —encabezada desde la I Guerra Mundial por el Partido Liberal Desturiano y, a partir de 1934, por el Neo Destur de Mahmud Matiri y Habib Burguiba— se hizo oficial el 20 de marzo de 1956 sin que de entrada se pusiera en cuestión la continuidad de la monarquía de los Bey.

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El porqué y el qué del Intercambio de Notas Nunciatura-Ministerio AEC (de 22.12.6) para fijar la asignación tributaria a la Iglesia. [Post 36]

30.01.07 | 07:13. Archivado en Derecho internacional eclesiástico

I.- El porqué. Aun careciendo de importancia la denominación, sin embargo, la Santa Sede suele acudir a la forma de Modus vivendi para los convenios con un cierto matiz bien de interinidad, bien de solución de emergencia (como con Túnez 1964); a la de Protocolo, cuándo, para hacer notar que se trata de un convenio de menor categoría (p.e. como con ex-Yugoslavia en 1966), cuándo, para cuestiones menores y muy concretas (Filipinas 1956),cuándo, para designar convenios subordinados y/o interpretativos de un Convenio superior (como de forma ordinaria ocurre con los amplísimos Convenios/Acuerdos de Alemania); y la de Canje de Notas diplomáticas o Intercambio de Notas (Estonia 1998, Italia 1985) para aclarar o interpretar cláusulas concordadas en un convenio o acuerdo (o concordato sensu stricto) anterior [2].

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CONVIVENCIA RELIGIOSA ENTRE SISTEMAS DE CREENCIA: un caso concreto, MADRID CIUDAD PLURAL Y DEMOCRÁTICA. [BLOG. 35]

23.01.07 | 07:12. Archivado en Derecho internacional eclesiástico

[por JULIO MARTÍNEZ, Profesor, Universidad P. Comillas de Madrid, a invitación nuestra]

Pensando en la sociedad española, en la medida en que sectores significativos de la ciudadanía apoyan credos religiosos no cristianos, es inevitable que esos credos busquen también un reconocimiento público. Plantear los retos actuales como retos nuevos es justificar un tratamiento de "concesiones" a las minorías. Este planteamiento es radicalmente inadecuado. No se trata de concesiones sino de seguir gestionando la diversidad, de adecuar esa gestión a la una sociedad que está permanentemente en proceso de cambio [1].

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¿Conoces las tres Organizaciones internacionales en que se encarnan el Panislamismo y el Panarabismo? [Post 34]

16.01.07 | 07:57. Archivado en Derecho internacional eclesiástico

A pesar de que el carácter y la vocación sean universales, manifestándose así en sus instituciones como en todos los pueblos y en todos los tiempos, la diversidad no deja de surgir de la cohabitación y la coexistencia, dentro de la comunidad musulmana, de distintas razas, culturas y pueblos, con diferentes situaciones históricas, económicas, políticas y sociales, incluso con diferentes caracteres. De ahí el surgimiento de ideologías unificadoras en el Islam (I) y de Organizaciones internacionales en su apoyo (II)

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¿Sabes que la cuarta parte de las Naciones Unidas la forman 57 Estados islámicos? [Post.33]

08.01.07 | 06:51. Archivado en Derecho internacional eclesiástico

La calificación de “islámico” y el número 57 los da oficialmente la Organización de la Conferencia Islámica (=O.C.I; Organization of Islamic Conference = O.I.C.), a los que añade 3 Estados observadores (Bosnia-Herzegovina, África Central y Tailandia). Creada en 1969 por Arabia Saudí, tiene su sede en Jeddah (Arabia Saudí). Por cierto, el actual presidente, el 9º, es el de Turquía (desde 2005), EKMELODOU ISHANOSANOGLU. No obstante, todos los Estados islámicos, incluidos los 3 Estados observadores, mantienen relaciones diplomáticas con la Santa Sede, menos 12 (Arabia Saudí, Afganistán, Brunei, Comoros, Emiratos árabes Unidos, Malasia, Maldivas, Mauritania, Omán, Quatar, Somalia y Uganda); 5 africanos (Costa de Marfil, Gabón, Marruecos y Túnez) y 1 asiático (Kazajstán) tienen firmados, además, Acuerdos con la Santa Sede.

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GUERRA Y PAZ (appeasement, salam) en el contexto del diálogo interreligioso. [Post.32]

01.01.07 | 08:38. Archivado en Derecho internacional eclesiástico

La víspera de Navidad (24-12-06) escribía el Director de ABC, J.A. ZARZALEJOS: “La frustrada entrevista entre el Presidente del Gobierno y el del Partido Popular da la razón al vocero de Batasuna que afirmó ‘los optimistas están mintiendo’, es decir, que aquellos que depositan –en las actuales circunstancias— esperanza alguna en que el llamado ‘proceso de paz’ prospere hacia el final de la violencia terrorista de ETA, sin pagar por ello precio político, o están confundidos o simulan unas expectativas que sólo pueden ser negativas”.

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Domingo, 27 de mayo

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