- en colaboración con Irene Fernández Molina, doctoranda, CC. Políticas, UCM -
Fue el 2 de marzo de 1956 cuando Marruecos alcanzó la independencia, completada al mes siguiente con el abandono oficial del Protectorado por Francia, el 7 de abril, y acrecentada con la recuperación en 1956 y 1958 de los territorios controlados por España mediante acuerdos con esta. Veamos cuál es su sistema político-religioso y, en concreto, el estatuto de la Iglesia Católica allí.
1. El sistema político-religioso de Marruecos
¿Cómo describirlo? Entre interrogantes, Bernard Cubertafond sugiere definirlo como: “¿un régimen de cultura musulmana y monarquía preponderante, estructurado alrededor del juramento de fidelidad de los componentes políticos y sociales a un rey integrador y árbitro, con participación popular creciente y avanzada hacia el Estado de derecho?” [La vie politique au Maroc, L’Harmattan, París, 2001, pp. 3-6].
Los rasgos fundamentales del sistema político marroquí se derivan de las particulares circunstancias del acceso a la independencia y del pulso histórico entre la monarquía y el movimiento nacional: un régimen atípico definido ante todo, según la mayoría de los autores, por su profunda fragmentación política o dualidad. Esta última característica afecta tanto a sus instituciones (tradicionales y modernas) y actores (monarquía y partidos nacionalistas) y como a sus fuentes de legitimidad (religiosas y políticas) [MARTÍN MUÑOZ, El Estado árabe, Bellaterra, Barcelona, 1999, p. 171]. En efecto, los valores de referencia para la legitimación del poder son duales: son “jacobinos” (Estado-nación, constitución) y “religiosos” (sharia, beia, umma) [BENANI, “Légitimité du pouvoir au Maroc: consensus et contestation”, Geneve-Afrique, nº 2, 1986, p. 49].
De entrada, Marruecos se define como una “monarquía constitucional, democrática y social”, según ha estipulado el artículo 1 de manera invariable a lo largo de toda su trayectoria constitucional. Presenta en este aspecto “una estructura de democracia liberal con un poder ejecutivo fuerte que erige la figura del rey en clave del sistema” [MARTÍN MUÑOZ, op. cit., p. 168].
Pero al mismo tiempo existen unas reglas constitutivas de lo que algunos denominan la supra-constitución [BERNARD CUBERTAFOND, Le système politique marocain. L’Harmattan, París, 1997, pp. 61-62]. Y se concretan en la definición del “Reino de Marruecos [como] Estado musulmán soberano, cuya lengua oficial es el árabe” (preámbulo); en la consideración de que “El Islam es la religión del Estado que garantiza a todos el libre ejercicio del culto” (artículo 6); en la elección de “El lema del Reino es Dios, Patria, Rey” como divisa del reino (artículo 7); y en la función esencial del monarca, señalada en el art.19: “El Rey, Emir de los creyentes (amir al muminin), Representante Supremo de la Nación, Símbolo de su Unidad, Garante de la perennidad y continuidad del Estado, vela por el respeto del Islam y la Constitución. Es el protector de los derechos de los ciudadanos, grupos sociales y colectividades. Garantiza la independencia de la Nación y la integridad territorial del Reino en sus fronteras auténticas”.
Los tres elementos de la divisa matriz del reino quedan de este modo constitucionalizados en la identificación del monarca como máxima autoridad religiosa (amir al muminin) y la designación del islam como religión de Estado (“Dios”), la función del rey de garantizar la integridad territorial y la prioridad de la defensa de ésta sobre otros objetivos (“Patria”), y la negación efectiva de la división de poderes por las amplias atribuciones de la monarquía (“Rey”).
En este último aspecto, el rey aparece investido de una triple misión —religiosa, nacional y política [Bernabé López García, Marruecos en trance, Política Exterior-Biblioteca Nueva, Madrid, 2000, p. 24]— que bebe de las fuentes de legitimación y la cultura política tradicional. Como amir al muminin, su autoridad se ejerce de manera directa y al margen de cualquier tipo de intermediación, dado el papel subordinado y la transformación en funcionarios de los ulemas, encargados tradicionales de la producción de la norma religiosa [AZIZ ENHAILI, “Une transition politique verrouillée”, Confluences Mediterranée, nº 31, otoño de 1999, pp. 60-63].
En la base del poder del soberano, Ahmed Benani [op. cit., p. 50] observa fundamentos de tipo escripturario (derivados de la necesidad de un jefe que guíe a la comunidad tal como la consignan las fuentes islámicas del Corán y la Sunna), contractual (la beia entendida como contrato, en su registro más positivista) e histórico (tanto en el sentido dinástico como en el místico o hagiográfico).
2.- El estatuto de la Iglesia Católica.
Después de la independencia, Marruecos supo conservar el sentido tolerante de su tradición. En la actualidad es uno de los países islámicos donde el culto cristiano es el mejor aceptado por la población musulmana. De los 29,1 millones que tiene Marruecos, los cristianos no llegan a 250.000 de los que unos 100.000 son católicos Las diócesis católicas existentes en el país son dos, que corresponden a las antiguas zonas francesa y española; parroquias, 35. En el país vive también una pequeña comunidad judía de 35.000. [El porcentaje es: musulmanes, 98,7%; cristianos 1,1%. Católicos 24.000].
El nuevo Reino marroquí estableció relaciones diplomáticas con el Vaticano. Un alto ejemplo de esta apertura la dio Hassan II “emir de los creyentes” y Presidente del Comité especial constituido en favor de Jerusalén (al-Quds), de la Organización de la Conferencia Islámica, cuando por primera vez en la historia de los países musulmanes invitó al Papa, Juan Pablo II —en correspondencia a su visita realizada al Vaticano el dos de abril de 1980— a visitar su país y dirigirse a cien mil jóvenes marroquíes reunidos en el Estadio de Casablanca. Fue el 19 de agosto de 1985. Las palabras del Papa se enmarcaron también en el mismo clima de amistad religiosa: testimonio común, triple promoción del hombre (material, intelectual y espiritual), compromiso solidario al servicio de la gloria de Dios y de la dignidad del hombre, respeto a los demás en total libertad y estima. “Marruecos —dijo el Pontífice— tiene una tradición de tolerancia: en este país musulmán siempre ha habido judíos y casi siempre cristianos; esto ha sido vivido en el respeto, de una manera positiva. Vosotros habéis sido y vosotros seguís siendo un país hospitalario”.
La libertad de la Iglesia católica en Marruecos recibió una garantía internacional por medio de un acuerdo entre el Rey Hassan II y el Papa Juan Pablo II realizado a través de dos cartas. La primera de ellas fue enviada al Pontífice por el Monarca alauita el 30 de diciembre de 1983. He aquí el texto [J.L. SANTOS Y C. CORRAL, Acuerdos entre la Santa Sede y los Estados, Versión española (Madrid. B.C.C 2006; originales árabe y francés con versión española e introducciones en C. CORRAL Y S. PETSCHEN, Concordatos vigentes, t. III (Madrid, F.U.E. y Universidad Comillas 1996]:
* “(I) A Su Santidad el Papa Juan Pablo IIEn el nombre de Dios, el Clemente, Misericordioso, no hay más fuerza ni poder que en Dios, el Altísimo y Todopoderoso. El servidor de Dios, que espera en la asistencia de Dios, el Emir de los Creyentes, hijo del Emir de los Creyentes. [Gran sello de Su Majestad Hassan II]
A Su Santidad el papa Juan Pablo II.
Santísimo Padre e Ilustre Amigo:
Nos dirigimos a Vuestra Santidad Nuestros mejores saludos y la expresión de Nuestra sincera amistad y de Nuestros sentimientos de consideración y estima. Nuestros representantes diplomáticos respectivos han tratado recientemente de lo que deberá constituir en el Reino de Marruecos el Estatuto de la Iglesia católica.
Desde tiempos inmemoriales el espíritu de comprensión fraterna marcó siempre en nuestro país las relaciones entre cristianos y musulmanes. Nuestros antepasados basaron en ello su regla de conducta, que en momento alguno fue transgredida, fueran cuales fueran las vicisitudes del tiempo pasado. Nos mismo, desde que Dios nos ha confiado las riendas del poder, nos comprometimos en que esta regla fuera escrupulosamente observada. Nos comprendemos, sin embargo, la legítima inquietud de Vuestra Santidad por ver esta costumbre ancestral traducida en las realidades contemporáneas bajo formas que respondan lo mejor posible a las exigencias de nuestra época.
En lo que mira precisamente a la forma, nuestras respectivas cualidades, Vuestra Santidad como Jefe de la Iglesia católica y Nos mismo como Emir de los Creyentes, confieren al contenido de la presente carta valor de disposiciones legislativas. En cuanto al fondo, la Iglesia católica continuará en el Reino de Marruecos ejerciendo pública y libremente sus actividades propias, en particular las relacionadas con el culto, el magisterio, la jurisdicción interna, la beneficencia entre sus fieles y la enseñanza religiosa.
La Iglesia católica está representada por los superiores de las circunscripciones eclesiásticas, que pueden ejercer, sea directamente sea por medio de delegados todos los actos relativos a la gestión de sus bienes. Los sacerdotes, religiosos, religiosas y asimilados, que ejercen sus actividades en las instituciones de la Iglesia comprendiendo entre estas los establecimientos de asistencia y de educación, no estarán sometidos a impuesto alguno por el hecho de no percibir salario. También se beneficiarán de la exención fiscal loa edificios destinados al culto y las casas religiosas. Con el fin de atender a su subsistencia, la Iglesia está habilitada para recibir la ayuda necesaria.
El Estatuto que así se otorga a la Iglesia católica se extiende además al derecho de crear asociaciones de tipo confesional, educativo y caritativo, lo mismo que al derecho de visita a los encarcelados de confesionalidad católica. Nos estamos así seguros de que al crear en nuestro país las condiciones de una coexistencia tranquila entre musulmanes y católicos, Nos no hacemos otra cosa que proyectar en la realidad marroquí el espíritu de extrema tolerancia que caracteriza al Islam y que siempre ha presidido Nuestras relaciones.
Dígnese aceptar Vuestra Santidad la seguridad de Nuestra profunda amistad y la expresión de Nuestra muy alta consideración.
Firmado en el Palacio Real de Rabat, el viernes 25 de Rabia I de 1404, correspondiente al 30 de diciembre de 1983”.
** La respuesta papal aceptando con satisfacción la propuesta marroquí se produjo el 5 de febrero de 1984.
“A SU MAJESTAD HASSAN II, REY DE MARRUECOS:Con profunda satisfacción he tenido conocimiento del Mensaje del 30 de diciembre último por el que su Majestad, al término de los encuentros entre nuestros Representantes, ha querido fijar por escrito un conjunto de disposiciones legislativas adaptadas a las exigencias de nuestro tiempo en vistas a definir y establecer mejor la presencia de la Iglesia Católica en Marruecos. He examinado con una atención muy particular el estatuto concedido de esa forma a la Iglesia y no puedo menos que expresar a Su Majestad mi más viva gratitud por ese gesto significativo que continúa y confirma la tradición de acogida y de comprensión que, desde siglos, caracteriza las relaciones del Reino de Marruecos con la Iglesia Católica.
Asegurada así para poder ejercer pública y libremente su misión espiritual, la Iglesia Católica se encontrará mejor a su vez para asegurar sus actividades propias —tales como el culto, el magisterio, la jurisdicción interna, la beneficencia, la enseñanza religiosa y la asistencia a los prisioneros—, en favor de sus fieles”.
El texto de la carta del Rey asegura a la Iglesia libertad para las actividades religiosas que le son propias enumerándose el culto, el magisterio, la jurisdicción interna, la beneficencia, la enseñanza religiosa y la asistencia a los prisioneros, en favor de sus fieles. Se reconoce la existencia de las circunscripciones eclesiásticas y el derecho a crear asociaciones de tipo confesional, educativo y caritativo. Se concretan además, tres derechos de tipo económico: gestionar el patrimonio, recibir las ayudas necesarias para el funcionamiento de las instituciones y beneficiarse de ciertas exenciones.
El sistema político-religioso marroquí, en conclusión, es un sistema confesional musulmán, ya que el reino se autodefine como Estado musulmán, pero que siempre ha incorporado garantías para la libertad religiosa
Domingo, 19 de febrero
Vicente Haya
Asoc. Humanismo sin Credos
Peio Sánchez Rodríguez
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Francisco Baena Calvo
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