[en colaboración con CARMEN PELLICER, Profª. de Formación del Profesorado, Valencia]
El gobierno ha introducido “la educación para la ciudadanía” en la LOE como obligatoria a la vez que trata de empequeñecer la enseñanza de la religión como materia equivalente. En los debates previos a la aparición de la ley algunos grupos sociales hicieron aparecer textos y declaraciones que pretendían manipular la intencionalidad educativa del área, hacia posturas ideologizadas y laicistas, pretendiendo imponer una filosofía única que se transmitiera de forma monocolor en la escuela pública. Ante esto se incrementaron las desconfianzas hacia todo el proceso de negociación que el Ministerio ha mantenido en los meses posteriores.
De ahí que, por sus primeros planteamientos y borradores, se hubiera suscitado la sospecha de si por dicha Ley pretende el gobierno un adoctrinamiento moral, del que nosotros nos hicimos eco entonces con nuestro artículo “¿Una vuelta a la ideología de Estado al estilo soviético?” [BLOG de Carlos Corral Salvador, Post 1º, de 16.03.06]
La razón era que antes de la caída del muro de Berlín (9-XI-1989) y al revés que los Estados occidentales, los Estados inspirados en el comunismo, bajo la apariencia jurídica de la separación, habían pretendido y a continuación impuesto la implantación del materialismo dialéctico y el sometimiento de todas las personas al mismo. Lejos de crear un sistema separacionista, establecieron el reverso del Estado confesional, e.d. el Estado ateísta.
Ahora, al parecer, corregidos aquellos excesos laicistas, la iniciativa de la LOE se corresponde con las políticas educativas de la Comisión Europea que desde los años 90 insta a los Estados los estudios de ciudadanía en los planes educativos . Vamos a recorrerlos sumariamente señalando algunas de las iniciativas más relevantes.
1.- La actitud de la Unión Europea ante la “Educación para la ciudadanía.
1.1.Las iniciativas de la Comisión Europea.
*En 1997 el tratado de Amsterdam pedía a los países de la Unión Europea el compromiso de desarrollar la ciudadanía europea, no solo en un sentido meramente legal, sino con el espíritu de una Europa que fuera cercana a sus ciudadanos.
*En el mismo año, el Documento ‘Hacia una Europa del Conocimiento’ situaba el aprendizaje permanente como centro de cualquier política de futuro, desde la convicción de que, en un mundo que cambia rápidamente, la sociedad debe ofrecer a los ciudadanos oportunidades permanentes de acceder al conocimiento que les permita progresar a lo largo de la vida. Por ello definían el concepto de forma plural:
• Ciudadanía como una idea normativa, relacionada con el concepto de sociedad civil y con su defensa ideológica y moral.
• Ciudadanía es también una práctica social y se desarrolla mediante un proceso dinámico, durante el cual el sentido de pertenencia se construye a sí mismo sobre la base de la diferencia, la comunicación con los demás, los compromisos negociados y las visiones compartidas.
• Ciudadanía como una práctica de relación entre las personas en su contexto social, tanto en su ámbito local y asociativo como a nivel estatal e internacional.
*A partir de entonces, el tema del aprendizaje para una ciudadanía activa ha estado ligado a todas las iniciativas estratégicas, programas y actividades de la Dirección General de Educación DGXXII. En 1998 publica el documento: ‘Educación y ciudadanía activa en la Unión Europea’ [Education and active citizenship in the European Union. Luxemburgo, Oficina de publicaciones oficiales de la Comunidad europea. 1998], en el que se explicita el concepto y las consecuencias prácticas para los sistemas educativos nacionales. La idea fundamental de la ciudadanía democrática es que la participación activa y el compromiso con la comunidad elegida por cada uno contribuye a la creación del conocimiento, la responsabilidad, la identidad común y la cultura compartida. Esto implica una red de derechos políticos, sociales y cívicos que se han ido haciendo más globales en cuanto a su naturaleza y a los grupos que viven en un determinado territorio. Pero no todas las personas participan de la misma manera: es necesario estar capacitados para manejar la práctica de la cultura democrática y querer involucrarse en la sociedad en que se vive. Por eso la ciudadanía activa tiene tres dimensiones:
• La dimensión afectiva, sentirse unido a la comunidad a la que uno pertenece.
• La dimensión cognitiva, donde se acceda a la base de la información y conocimiento sobre la que emprender acciones.
• La dimensión pragmática, relacionada con emprender algún tipo de acción.
Frente a una concepción estática: ser ciudadano como tener una serie de derechos y expresarlos políticamente, se pasa a una concepción dinámica, multicultural, que incluye los derechos, pero que también se refiere a la inclusión social, la práctica de la responsabilidad, la cooperación y la creatividad. Es una concepción holística que incorpora elementos legales, políticos y sociales. Para ello la enseñanza de la ciudadanía no es suficiente, lo esencial es el aprendizaje de la ciudadanía, que comprenda el desarrollo del entendimiento intercultural (nivel afectivo), la adquisición de una competencia operacional (nivel cognitivo) y la práctica y experiencia del hecho de ser ciudadano (nivel pragmático). Este aprendizaje incluye el acceso a las aptitudes y competencias que los jóvenes necesitarán para desenvolverse en una sociedad cada vez más global, especialmente las competencias sociales y comunicativas.
**En Abril de 2005 la Comisión europea propone un nuevo programa ‘Ciudadanos para Europa 2007-2013’ con un presupuesto de 235 millones de euros, que supere la distancia entre Europa y sus ciudadanos a través del conocimiento y la comprensión mutua, la solidaridad y el sentimiento de pertenencia con tres objetivos :
• Dar a los ciudadanos la oportunidad de participar en la construcción de una Europa más cercana, más unida y más rica gracias a su diversidad cultural.
• Forjar una identidad europea, basada en el reconocimiento de los valores, la historia y la cultura comunes.
• Facilitar el entendimiento mutuo entre los ciudadanos europeos, respetando y celebrando la diversidad cultural, a la vez que contribuyendo al diálogo intercultural.
1.2.[Europa. Comisión] Historia y presente
La ECD y la EDH han sido prioritarias para el Consejo de Europa desde 1997. La organización ha puesto en marcha toda una serie de iniciativas y medidas en los Estados miembros para apoyarlas. La referencia política de los trabajos del Consejo de Europa en este ámbito está constituida por dos planes de acción fundamentales:
- Declaración y Programa sobre Educación para la Ciudadanía Democrática, fundada sobre los derechos y responsabilidades del ciudadano, aprobada por el Consejo de Ministros el 7 de mayo de 1999 en Budapest y
- Resolución sobre los resultados y conclusiones de proyectos terminados –1997-2000, aprobada en la vigésima sesión de la Conferencia Permanente de Ministros Europeos de Educación del Consejo de Europa (Cracovia, 15 -17 de octubre de 2000).
- A estos dos textos les ha seguido la Recomendación Rec (2002) 12 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre la educación para la ciudadanía democrática, que contiene directrices detalladas en materia de políticas y reformas de objetivos, contenidos y métodos educativos para la ciudadanía democrática.
La Resolución declara entre otras cosas:
- La educación para la ciudadanía democrática, en su sentido más
amplio, debería estar en el centro de las reformas y de la praxis de las políticas educativas; y
- La educación para la ciudadanía democrática es un factor de innovación para el conjunto de la organización y gestión de los sistemas educativos, así como de los programas y de los métodos pedagógicos. En particular:
- Sexta Conferencia de Ministros Europeos de la Juventud (Tesalónica, 7-9 de noviembre de 2002); y
- Conferencia Ministerial Europea sobre los Derechos Humanos (Roma, 3-4 de noviembre de 2000), celebrada en conmemoración del quincuagésimo aniversario de la Convención Europea de Derechos Humanos1 http://www.coe.int/edc/fr
1.3. Objetivos
Es objetivo general del “Año” vincular política y praxis, habilitando a quienes toman las decisiones y a los profesionales de todos los niveles para crear y desarrollar programas duraderos en materia de EDC y EDH. En este contexto, el “Año” tiene cuatro objetivos específicos:
- hacer consciente a la población de cómo la educación, tanto formal como no formal, puede contribuir al desarrollo de la ciudadanía y de la participación democráticas, favoreciendo así la cohesión social, el entendimiento intercultural y el respeto de la diversidad y los derechos humanos;
- reforzar el compromiso de los Estados miembros tanto para que la EDC/EDH sea objetivo fundamental de las políticas educativas, como para que pongan en práctica una reforma duradera de los sistemas educativos en todos sus niveles;
- proporcionar a los Estados miembros la estructura e instrumentos necesarios que les permitan reflexionar acerca de la función que tiene la educación en el desarrollo y fomento de la ciudadanía democrática y de los derechos humanos, a efectos de resolver problemas sociales concretos y de promover la participación de los jóvenes y la inclusión social;
- estimular las iniciativas y la creación de asociaciones que permitan compartir conocimientos y acceder a ejemplos de buena práctica, al objeto de promover la EDC/EDH y de favorecer la creación de estructuras reticulares de trabajo. Este tipo de cooperación se fomentará tanto en el interior del Consejo de Europa, como entre los Estados miembros y con otros actores y organismos.
2. Derecho Comparado de los Estados de la Unión Europea
Se exponen de forma singular el ordenamiento de Alemania, Francia, Inglaterra e Italia, como más significativos para nosotros. [Para los demás miembros de la Unión Europea, consúltese “Educación para la ciudadanía en el contexto escolar europeo”: www.eurydice.org]
* ALEMANIA.
La “Educación para la ciudadanía” (=ECD) se denomina estudios sociales;
- se cursa en secundaria inferior y superior ;
- (enfoque) está integrada; es materia subsidiaria y parte de otras materias (historia, geografía y economía); es obligatoria;
- está incluida en los curriculums de todos los Länder (Estados federales) ;
- en opción para los concursos generales de ingreso en la universidad
- carga lectiva no prescrita.
* FRANCIA.-
En primaria (6-8 años) : vivir en común ; enfoque trasnverxsal ; 1 hora repartida en todas las materias del 3º al 5º curso.
- En secundaria inferior : historia, geografía, integrada 1/1 hora a la semana en el 6º curso dentro de historia y geografía.
- En secundaria superior, « educación cívica, jurídica y social », como materia independiente, con 1 hora por semana
* INGLATERRA (Escocia)
- En primaria, se cursa “educación para la ciudadanía”, como integrada, sin carga lectiva prescrita
- En secundaria inferior y superior, se cursa “ciudadanía”, como materia independiente con carga lectiva prescrita.
* ITALIA
- En primaria y secundaria inferior, se cursa educación para la convivencia civil, como tema transversal, sin carga prescrita,
- En secundaria superior, Instrucción cívica (ligada a la historia, geografía y economía), como materia independiente, con 2 clases a la semana.
* POLONIA
- En primaria (cursos 4º-6º), educación para la vida en sociedad, historia y sociedad, como integrada, sin carga prescrita
- En secundaria inferior, educación regional – patrimonio cultural de la región, educación europea, la cultura polaca en el contexto de la civilización mediterránea, educación cívica, como materia independiente, 1 clase a la semana durante 3 cursos.
- En secundaria superior, educación regional – patrimonio cultural de la región, educación europea, la cultura polaca en el contexto de la civilización mediterránea, educación cívica, como materia independiente, integrada y tema transversal, con 1 clases a la semana durante 2 cursos.
* PORTUGAL
- En primaria, formaçao cívica, como materia independiente y tema transversal, con 1 clase a la semana (cursos 5º-9º)
- En secundaria inferior, formaçao cívica, como materia independiente y tema transversal con 1 clase a la semana (cursos 5º-9º)
- En secundaria superior, educaçao para la ciudadanía, como tema transverssal, sin carga prescrita
** En conclusión, la asignatura “Educación para la ciudadanía” es una enseñanza postulada por la Unión Europea e impartida en los Estados miembros de la misma. No puede haber reticencia a su implantación en cuanto tal. Y no la habrá, si se hace digna y respetuosamente con el derecho preferente de los padres conforme pide el ordenamiento internacional y viene cumpliendo ya numerosos Estados de la Unión Europea. La reticencia y, en su caso, el rechazo, incluso a través de una objeción de conciencia, sólo podrá venir por razón de un contenido concreto que no respete ese derecho de los padres.
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Estimado y querido profesor D. Carlos:
Leo con interés su blog por lo variado de los temas y el buen nivel.
Precisamente por eso y a posterior me di cuenta de lo que quizá sea una excepción a ese enfoque ecuánime y ponderado que le honra a Vd. y sus colaboradores.
Se trata del Blog Post. 30º de 11 de diciembre de 2006.
Efectivamente, su autora Carmen Pellicer presentó una imagen idílica de la Educación para la Ciudadanía, tratando de alinear la opción del legislador español con la iniciativa de otros países o del mismo Consejo de Europa.
Sin embargo, ahora sabemos que la citada profesora es la autora de uno de los manuales de la asignatura, concretamente el de Editorial Santillana, para ESO. ¡Así se explican algunas inexactitudes y su interés por actuar de abogada defensora de una asignatura que en España suscita tanta prevención y rechazo! Concretamente el de l...
Domingo, 19 de febrero
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