El blog de Carlos Corral

Del socialista Craxi a Rz. Zapatero: de la asignación italiana 0,8 a la española 0,7. [BLOG.21º]

12.10.06 | 09:00. Archivado en Derecho internacional eclesiástico
  • enviar a un amigo
  • Imprimir contenido

Toda la prensa nacional comunicaba el Acuerdo alcanzado con el gobierno por la Conferencia Episcopal Española sobre los siguientes cuatro puntos:"1º. Se renuncia a la exención del IVA; 2º. Se renuncia al llamado complemento presupuestario; 3º. Se desarrollará la Memoria que la Conferencia Episcopal viene presentando anualmente sobre el destino de las cantidades recibidas en concepto de la asignación tributaria; 4º. El porcentaje de la asignación tributaria se establece en el 0,70 por ciento”, (según la Nota de 22-9-6 de la Oficina de Información de propia Conferencia Episcopal) [Eclesia (2006) 1420].
En su consecuencia, la dotación presupuestaria que se prescribía en el A.E sería substituida por el sistema exclusivo de asignación tributaria de modo que proporcione a la Iglesia católica recursos de cuantía similar (art.II 3). Anteriormente, no obstante, y durante el gobierno socialista, el Consejo de Ministros, acorde con el precepto del plazo de tres años para establecer de forma definitiva el sistema de sola la asignación tributaria, había decidido, en su reunión de 27 IX 90, dar por terminado el período segundo (intermedio o mixto) y pasar al tercero de exclusiva asignación tributaria. A pesar de ello, las tres modificaciones aportadas en la Ley los Presupuestos del Estado (de 21/1993) habían pasado a las sucesivas leyes, haciendo variar únicamente las cantidades hasta llegar al año 2005/2006.
*¿Por qué esa tardanza en pasar en exclusiva a la asignación tributaria? A cinco se pueden reducir las razones que pudieran esgrimirse.
Primera, el porcentaje se hizo a la baja de forma ajustadísima, e.d. bajo la hipótesis de que todos los católicos hubieran estado dispuestos a poner la cruz en una de las casillas del impreso de la Declaración del IRPF.
Segunda, se olvidaba que no todos los contribuyentes españoles podían ejercer la facultad de afectar el porcentaje de 0,5239: eran tan sólo los obligados a hacer la declaración. Quedaban, pues, fuera más de un millón de contribuyentes.
Tercera, la interpretación unilateral del Estado había hecho que, habiendo una de las dos casillas que rellenar, la cantidad no encasillada fuera a engrosar en exclusiva sólo a los otros fines. Lo que conducía a la injusta distribución de que la Iglesia sólo percibiera el 34% por ciento al haberse marcado con una cruz la casilla correspondiente; mientras los otros fines, a los que sólo un 6% había señalado con una cruz, se les atribuyera todo el resto, e.d. 60% más el 6%.
Cuarta, ésta de orden psicológico-político, «¿no resultaré discriminado cuando sea examinada o inspeccionada mi Declaración?».
La resultante es que con hábiles disposiciones legales dejó de abrirse la vía para llegar a la etapa final de obtener una cuantía similar mediante el sistema de asignación tributaria.

**Esto supuesto, ¿por qué en el título se introduce el nombre de Craxi y el 0,80 italiano?

A una triple razón. Primera, porque en Italia, uno de los puntos más novedosos e importantes de la modificación del Concordato de 1929 había sido, sin duda, la incorporación al ordenamiento italiano del sistema de asignación tributaria mediante el Protocolo de 15 de noviembre de 1984. En realidad, se asumía el precedente modelo español de 1979, que fue el original en la materia; sólo que ahora era perfeccionado, al establecer que «A partir del año fiscal 1990, una cuota del ocho por mil del impuesto sobre la renta de las personas físicas, liquidadas por las Delegaciones de Hacienda sobre la base de las declaraciones anuales, se destina, en parte a fines de interés social o de carácter humanitario, bajo la directa gestión del Estado, y, en parte, a fines de carácter religioso bajo la gestión directa de la Iglesia Católica”. n.47).
Segunda, porque dicha introducción dentro de la actualización y revisión del Concordato italiano de 1929 había sido llevada a cabo durante el gobierno socialista por su primer ministro, Bettino CRAXI, y no, téngase muy en cuenta, por un gobierno democristiano.
Tercera, porque el porcentaje del 0,8 es la propuesta que la Conferencia Episcopal Español hizo suya y como tal la presentó al gobierno español. Y más teniendo presente que tal porcentaje había sido elevado por Hungría al 1 por ciento, tanto para las iglesias en plural como para fines sociales (ONGs).

***¿En qué consiste la revisión y actualización del sistema de asignación tributaria?

La primera y general vía de solución —habíamos escrito, véase nuestro BLOG.Post 8º— sería una ponderada y sincera negociación conforme a lo previsto en la cláusula final del AE (art.VIII). Y esa es la que se ha producido. "El Gobierno y la Conferencia Episcopal Española —conforme explicaba el Card. ROUCO VARELA en su alocución sobre “la financiación de la Iglesia como un reto y una tarea para los católicos de hoy”, el 1 de octubre, ante la COPE— actuando ésta con mandato de la Santa Sede, acaban de ponerse de acuerdo en que el porcentaje de deducción del impuesto, que se paga en concepto de la renta de las personas físicas, a favor de la Iglesia Católica, pase del 0’52 al 0’70 %, dejando el Estado de aportar cualquier complemento presupuestario propio a lo recaudado y exigiendo a la Iglesia el pago del impuesto conocido por el IVA cuando adquiera bienes que pertenezcan al ámbito de las actividades propias de su Magisterio, del Culto o la Liturgia y de la Caridad. Queda así eliminada la inseguridad jurídica que había ido creciendo en los últimos tiempos en torno a la forma de la actuación del Estado en relación con su responsabilidad de posibilitar la autofinanciación de la Iglesia y la participación libre de los ciudadanos en la misma". Por cierto lo que se recauda por esta vía de autofinanciación de la Iglesia, facilitada por el Estado, no sobrepasa el 30% de lo que implican sus necesidades pastorales, entendidas y vividas con una gran sobriedad, tanto en lo personal como en lo funcional y estructural. Con todo, no pudo llegarse al modelo italiano del 0,8 por ciento

****Dos cuestiones quedaban flotantes. ¿Se hará extensivo esa misma elevación del porcentaje al 0,70 de la asignación tributaria —primera cuestión— a otras instituciones de carácter social (ONGs), para que el contribuyente, en su declaración anual del IRPF, pueda, a un mismo tiempo, destinar también su contribución voluntaria? La respuesta nos la dio el ministro de Justicia, Juan Fernando LÓPEZ AGUILAR, en la inauguración de las “Jornadas Jurídicas sobre la libertad religiosa en España” (celebradas de 25 a 29 de septiembre en el Centro de Estudios Jurídicos [Facultad de Derecho, Universidad Complutense de Madrid], que después la prensa se encargó de hacerla pública.

Se seguirán, pues, manteniendo las dos casillas, una para los fines religiosos; y otra para otros fines de interés social, tal como se hizo a partir del año 2000. (En Hungría dedican un 1% para fines de interés social y otro 1% distinto para las distintas Iglesias; en total un 2% de libre afectación a voluntad de los contribuyentes).

¿Se hará igualmente extensible a las demás Iglesias y Confesiones religiosas que tienen concertados Acuerdos de cooperación con el Estado, como son, en concreto, las tres Federaciones de Iglesias Evangélicas, Comunidades Judías y Comunidades Islámicas? La Iglesia Católica, lejos oponerse, lo vería, como en diversas ocasiones viene manifestando, con muy buenos ojos. Así, por nuestra parte, lo seguimos manteniendo en las reuniones de la Comisión de Libertad religiosa de la que formamos partes cinco años (1995-2000).

En conclusión y siguiendo el modelo socialista de Italia, la vía de los acuerdos es la vía más adecuada y flexible para una correcta puesta al día de los Acuerdos españoles de 1979.


Los comentarios para este post están cerrados.

Comentarios

Aún no hay Comentarios para este post...

    Domingo, 19 de febrero

    BUSCAR

    Editado por

    • facebook
    • twitter
    • Youtube
    • RSS

    Hemeroteca

    Febrero 2012
    LMXJVSD
    <<  <   >  >>
      12345
    6789101112
    13141516171819
    20212223242526
    272829    

    Sindicación