El blog de Carlos Corral

Hamburgo: la aplicación del sistema político-religioso de Alemania Federal a una ciudad pluralista. [Post.17º]

01.09.06 | 07:46. Archivado en Derecho internacional eclesiástico
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Tratándose de un País que, tras sufrir la división de la Nación Alemana en dos Estados independientes: Alemania Occidental y Alemania Oriental, esto es, BRD [=República Federal Alemana] y DDR [República Democrática Alemana], ha vivido la Reunificación [Wiedervereinigung Deutschlands], resulta de especial interés, al menos para los extranjeros, conocer y exponer cuál ha sido su comportamiento inmediatamente posterior a la Reunificación en las diversas esferas de la vida política, social, económica y la religiosa. En esta nos fijamos, por ahora, dado el reflejo ejemplar que podría tener para España, máxime que ahora Alemania va a ocupar la presidencia de la UE durante el semestre 1º de 2007.
Por más que sea corto el período —no han pasado todavía dos décadas desde la caída del muro de Berlín— cabe preguntarse: ¿mantiene Alemania la misma actitud básica de su Ley Fundamental respecto a las grandes Iglesias, la Católica y la Luterana por más que se introduzcan algunas matizaciones en su aplicación, que la consoliden al tiempo que la actualicen? Esa actitud se actúa jurídica y políticamente mediante el sistema de Convenios con las Iglesias, sea a nivel de la Federación, sea a nivel de las Regiones (Land – Länder). Como adelanto a su ulterior y detallado estudio, nos ceñimos a comprobarla de momento con relación a una de las Ciudades Libres que nunca dejaron de ser parte de la Republica Federal Alemana, la Ciudad Libre y Hanseática de Hamburgo.
Esta maravillosa ciudad –no dejen de visitarla un día soleado— de 1.734.083 habitantes, de los que 175.203 son católicos— es una ciudad auténticamente pluralista y cosmopolita, tal como a sí misma se define. Con la categoría de Land, ha fijado su actitud fundamental con la Iglesias Católica y con la Iglesia Luterana, en sendos Convenios de una misma fecha, el 29 de noviembre de 2005. He aquí sus títulos:
- Convenio entre la Santa Sede y la Ciudad Libre y Hanseática de Hamburgo.
- Convenio entre la Ciudad Libre y Hanseática de Hamburgo y la Iglesia Evangélico-luterana del Norte del Elba

Sin entrar en los detalles de la estructura y del contenido del articulado de los Convenios —objeto de un futuro estudio nuestro— nos centramos en el diseño general que informa ambos Convenios, a saber, la finalidad, el marco y los principios de estos, pero tal como vienen expresados en los Preámbulos de ambos Convenios. [Que citaremos con las siglas PC y PL = Preámbulo con Iglesia Católica respectivamente Luterana del número del párrafo].

*La finalidad de los dos Convenios, la general, no puede ser otra que “el deseo de Consolidar y desarrollar las relaciones entre la Iglesia católica y la Ciudad Libre y Hanseática de Hamburgo con espíritu de mutua cooperación en la libertad” [PC 1] o — en la expresión del Convenio con la Iglesia Luterana— “el deseo de consolidar y fomentar la actitud de amistad, y fijar y seguir desarrollando de manera estable las crecientes relaciones” (PL 1). En el Convenio con la Iglesia Católica se añade todavía una segunda finalidad más general por desbordar el ámbito territorial de Hamburgo, “la aspiración a favorecer así también la construcción pacífica de una Europa siempre más estrechamente creciente” (PC 6).

**El marco legal está constituido por dos clases de normas: las unilaterales y las bilaterales. La unilateral suprema e igual para todas las Iglesias no puede ser otra que la Ley Fundamental para la República Federal de Alemania. Las bilaterales, ya especiales para la Iglesia Católica, son el Concordato entre la Santa Sede y el Reich germánico de 20 de julio de 1933 y la solemne Convención [también denomina Concordato] entre la Santa Sede y Prusia de14 de junio de 1929, así como el Convenio 22 de septiembre de Hamburgo junto con otros Länder sobre la erección de la archidiócesis de Hamburgo y de la provincia eclesiástica de Hamburgo [art.22 (1)]; las especiales para la Iglesia Luterana son una serie de anteriores Convenios y Acuerdos sectoriales [art.25 (1)].

*** Los presupuestos de que se parte están nítidamente diseñados en los respectivos Preámbulos de los dos convenios. Detallándolos, el presupuesto social es que Hamburgo es una “sociedad pluralista y una Ciudad cosmopolita que se concibe mediadora entre los pueblos” [PL 2]. La verdad es que nunca ha dejado de serlo como ciudad portuaria que es de una gran Nación. El presupuesto político que se presupone es que es un Estado de “derecho liberal y democrático” [o “fundado sobre la libertad y la democracia”] (Preámbulo PC 2 y PL 6). El presupuesto socio-religioso, supuesto el pluralismo de la sociedad, es consiguientemente “la corresponsabilidad de las Iglesias para la vida pública” [PL 3]. El presupuesto político-religioso es “la persuasión de que, en la sociedad pluralista de una Ciudad cosmopolita que se concibe mediadora entre los pueblos, la fe cristiana, la vida cristiana y la acción caritativa prestan al mismo tiempo también una contribución al bien común como también al reforzamiento del sentido de responsabilidad cívica de los ciudadanos” (PC 5). El presupuesto jurídico es “la condición jurídica de la Iglesia católica, [PC 2] y de la Iglesia luterana [PL 6] garantizada por la Ley Fundamental para la República Federal de Alemania”. Y esa condición jurídica es el status de “corporación de derecho público, tal como se proclama, además de en la Ley Fundamental, en ambos Convenios [PC 12 y PL 2]

**** Los principios que informan y han de informar las recíprocas relaciones son, de manera especial, los expresados y subrayados en los Preámbulo de ambos Convenios. Ante todo, y siguiendo la Ley Fundamental, primero, la libertad religiosa en toda su amplitud. En concreto, “el respeto de la libertad religiosa tanto del individuo como de las comunidades religiosas” [K 3] o, en expresión del Convenio con la Iglesia Luterana, “la libertad de religión y de fe del individuo” [PL 4].
Segundo — y con una expresión altamente significativa y novedosa declarada en el Preámbulo del Convenio con la Iglesia Luterana— “la separación de Estado e Iglesia significa por igual distancia y ofrece cooperación [PL 2], traduciendo así el principio de la Ley Fundamental de “no hay Iglesia de Estado” o de “aconfesionalidad”.
Tercero, el recíproco respeto de su derecho de autodeterminación [PC 2].
Cuarto, “la distinción de la misión espiritual de las Iglesias y de las tareas seculares del Estado y de las tareas comunes para el bien de los hombres en Hamburgo” [PL 5].
Quinto, el principio de cooperación que, aunado a la separación, recibe una concreción en el articulado y precisamente con este titulo “cooperación” (zusamenwirken Art. PL 4 y PC 4). Cooperación que se concreta en la forma de actuarla; pero, sobre todo, en los temas claves.

Concluyendo, un diseño así ¿no podría tenerse presente para España a la hora de acometer la revisión de los Convenios españoles con la Santa Sede de 1979, de que por tantos meses se viene hablando? De entre los presupuestos, me permito subrayar el político-religioso, a saber, “la persuasión de que, en la sociedad pluralista de una Ciudad cosmopolita … la fe cristiana, la vida cristiana y la acción caritativa prestan al mismo tiempo también una contribución al bien común como también al reforzamiento del sentido de responsabilidad cívica de los ciudadanos”. De entre los principios, el segundo: “la separación de Estado e Iglesia significa por igual distancia y ofrece cooperación”. ¿Qué más y mejor se puede decir?

Apéndice: el texto de los dos Preámbulos. Sus enunciados.
Preámbulo del Convenio con la Santa Sede.-
concordes
- en el deseo de consolidar y desarrollar las relaciones entre la Iglesia católica y la Ciudad Libre y Hanseática de Hamburgo con espíritu de mutua cooperación en la libertad;
- en el reconocimiento de la autonomía del Estado y de la Iglesia, en el recíproco respeto de su derecho de autodeterminación y en la disponibilidad a la colaboración sobre la base de la condición jurídica de la Iglesia católica, garantizada por la Ley Fundamental para la República Federal de Alemania, en un Estado de “derecho liberal y democrático” [“fundado sobre la libertad y la democracia”],
- en el respeto de la libertad religiosa, tanto del individuo como de las comunidades religiosas,
- en el deseo de respetar y salvaguardar la dignidad humana y los derechos del hombre
- en la persuasión de que, en la sociedad pluralista de una Ciudad cosmopolita que se concibe mediadora entre los pueblos, la fe cristiana, la vida cristiana y la acción caritativa prestan al mismo tiempo también una contribución al bien común como también al reforzamiento del sentido de responsabilidad cívica de los ciudadanos,
- en la aspiración a favorecer así también la construcción pacífica de una Europa siempre más estrechamente creciente,
Preámbulo con la Iglesia Evangélica Luterana del Noerte delElba.-

- guiados por el deseo de consolidar y fomentar la actitud de amistad, y fijar y seguir desarrollando de manera estable las crecientes relaciones,

- en la persuasión de que la separación de Estado e Iglesia significa por igual distancia y ofrece cooperación, y con el fin de configurar de manera estable dicha actitud,
- reconociendo la corresponsabilidad de la Iglesias para la vida pública,
- respetando la libertad de religión y de fe del individuo y reconociendo el derecho de autodeterminación de las Iglesias,

- siendo conscientes de la distinción de la misión espiritual de las Iglesias y de las tareas seculares del Estado y de las tareas comunes para el bien de los hombres en Hamburgo,

- sobre la base de la condición de las Iglesias, garantizada por la Ley Fundamental para la República Federal de Alemania, en un Estado liberal y democrático de derecho.


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