Tan dura expresión “vaciamiento del matrimonio civil” no es original mía. Es de los ponentes que intervinieron en la mesa redonda del “Seminario de Derecho Eclesiástico del Estado” organizado en la Universidad Complutense de Madrid por el catedrático de la misma, J. Souto, en homenaje a VICTOR DE REINA, catedrático emérito de la Universidad Central de Barcelona, en razón de su importante y largo magisterio. Como tema tenía el análisis de las dos recientes Leyes afectantes al matrimonio en el Código civil español: la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código civil en materia de derecho a contraer matrimonio [vulgarmente llamada de “matrimonio-gay”], y la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento civil en materia de separación y divorcio [vulgarmente llamada de “divorcio exprés”].
A consecuencia de éstas y a juicio del primero de los ponentes de la mesa, D. Llamazares, catedrático de la Universidad Complutense, el Matrimonio civil español dejaba de ser una institución. Nada tiene que ver con la equivalente institución del Derecho Romano (se entiende el del Corpus Iuris Romani), ni con la del Código civil, sea el de la I o II República, sea el de la Monarquía, sea la del inmediato precedente. Razón: ya no se daba estabilidad ni se entendía ya la unión de varón y mujer, sino de dos personas independientemente de su sexo. Tampoco es —continuó el ponente— un contrato civil, pues por cualquiera de las partes contrayentes y sin causa alguna se puede disolver unilateralmente. ¿Qué es entonces el matrimonio civil? “Es una unión de hecho —tal como yo le oí al ponente—de dos personas jurídicamente reglamentada”.
Ante tal afirmación de que el matrimonio “Es una unión de hecho” —que a mi modesto entender es exagerada, pues siguen siendo válidos tanto la Constitución, art.32,1, como el Código Civil art.45,1 relativos al matrimonio heterosexual del hombre y la mujer— cabe una primera reflexión dirigida a los legisladores: ¿se ha caído en la cuenta de que a la institución matrimonial se le ha arrebatado su dignidad de institución multisecular en aras de un individualismo extremo primando el absolutismo de la libertad del individuo sobre el compromiso de una alianza estable de vida en común?
Una segunda reflexión dirigida más bien a los defensores y/o contrayentes de “matrimonios gays” que pretenden la equiparación de su unión con la del matrimonio civil tradicional a la que han aspirado y por la que han luchado: ¿advierten que la equiparación comporta una igualdad de categoría o de dignidad y esa no se obtiene con la “ley vulgarmente denominada de matrimonios-gay”? Para que resulte una equiparación en dignidad de dos instituciones hace falta que aquella con la que se quiere equiparar mantenga su dignidad, sin rebajarla de categoría. ¿Ha ocurrido así con la actual reforma del Código Civil relativa al matrimonio? En el imperio romano, por cierto, existían dos categorías de súbditos: la de los ciudadanos romanos y la de los simples súbditos. Pues bien, el emperador Caracalla en 212 equiparó a todos los súbditos del imperio elevándolos a la categoría de ciudadanos romanos, pero sin rebajar la dignidad del ciudadano romano. En nuestro caso, resulta que el “matrimonio civil español”, en virtud de la conjunción simultánea de las dos mencionadas leyes, se iría pareciendo cada vez más a una “unión de hecho” legalizada, como las uniones de “parejas de hecho”, o de “parejas estables”, incluso de “parejas estables no casadas”, reguladas por Leyes promulgadas en varias Comunidades Autónomas, como Navarra (Ley 6/2000), País Vasco (Ley 2/2003), Aragón (Ley 2/2004), Cataluña (Ley 3/2005) y Cantabria (Ley 1/2005)? Es a lo que recientemente apuntaba algún autor, al escribir que “La unión de hecho se parece cada vez más al matrimonio, porque el matrimonio se parece cada vez más a la unión de hecho”.
Sin embargo —nótese— si la unión o uniones de hecho están jurídica o legalmente reconocidas, ya tienen, en principio, una cierta estabilidad, por más que sean frágiles y disolubles a voluntad de una de las partes.
Precisamente colmar o impedir, en lo posible, ese vaciamiento del matrimonio ha sido uno de los objetivos de la visita pastoral de Benedicto XVI a Valencia en el V Encuentro Internacional de la Familia, subrayando la concepción del matrimonio “como la alianza por la que el varón y la mujer establecen un vínculo permanente”, y defendiendo con firmeza ante el Presidente español “las razones que llevan a la Iglesia a proteger la familia basada en el matrimonio entre un hombre y una mujer y rechazar otros tipos de uniones”.
Domingo, 19 de febrero
Josemari Lorenzo Amelibia
Peio Sánchez Rodríguez
Francisco Margallo
Antonio Aradillas
Jose Gallardo Alberni
Francisco Baena Calvo
Alejandro Córdoba
Juan Fernandez Krohn
Pedro Tarquis
Asoc. Humanismo sin Credos