Fue 1º de julio de 2004. Hasta entonces, la Misión de la Santa Sede venía participando en las sesiones de la Asamblea General en cualidad de observador y por invitación del Presidente hasta 2002, sin que se pensara que fuera necesario obtener un estatus pleno, habida cuenta de que estaba en el grupo de los Estados que no eran miembros de las Naciones Unidas pero que gozaban del estatuto de Estado Observador Permanente. Así lo fueron 15 entre 1948 y 1975, incluida la Santa Sede, (como Suiza 1948, Austria 1949, Italia 1949, Corea del Sur 1949, Finlandia 1952, España 1953, Mónaco 1956, Santa Sede 1964, Bangladesh 1972, República Democrática Alemana 1972, Corea del Norte 1973, Guinea Ecuatorial 1974, Vietnam del Sur 1975). Al final, en 2002, quedaban únicamente, Suiza y Santa Sede; pero, el 10 de septiembre ese mismo año, al ingresar Suiza a una con la recién independizada Timor Oriental, ya quedó sola la Santa Sede [CORRAL, DDC, voz ‘Santa Sede’ con selecta bibliografía]
* Antes, unas precisiones conceptuales. Tanto en el Derecho y, de manera especial, en el Derecho internacional vienen frecuentemente unidos y no raras veces fundidos, si no confundidos, los conceptos de Iglesia Católica, Santa Sede y Estado de la Ciudad del Vaticano. Mientras desde la perspectiva teológica y sociológica el concepto central y más importante es el de Iglesia Católica, en cambio, desde la perspectiva jurídica internacional lo es el de la Santa Sede, conceptos ambos a los que secundaria y accesoriamente se añade el del Estado de la Ciudad del Vaticano.
Ahora bien, siendo la Iglesia Católica, bajo el aspecto jurídico, una comunidad autónoma e independiente de cualquier potestad humana, es decir, soberana, el ejercicio de la soberanía —una soberanía espiritual— corresponde al Romano Pontífice (Primado Romano). Al ser una comunidad tan compleja y de ámbito universal, el Romano Pontífice necesita de la ayuda y colaboración de un conjunto de órganos subordinados. Este conjunto, encabezado por el Romano Pontífice, es lo que se entiende por Santa Sede.
En uno u otro sentido, la Santa Sede, en cuanto órgano supremo de dirección, se distingue, por lo tanto, lo mismo de la Iglesia, como la cabeza de su cuerpo, que del Estado de la Ciudad del Vaticano, que no es más que la garantía territorial de la soberanía espiritual del Pontificado Romano.
**Esto supuesto, la verdad era que el derecho de voz reconocido a los Estados observadores permanentes acreditados ante el Secretario General [que no era un derecho reconocido oficialmente por la Asamblea y estaba siempre subordinado al beneplácito de los grupos regionales] comportaba que podían participar en las reuniones plenarias y en los trabajos de las Comisiones, pero no podían participar en el debate general de la Asamblea ni gozar del derecho de réplica ni tampoco podían hacer circular documentos propios como documentos de trabajo de la Asamblea.
De ahí el interés de la Santa Sede desde septiembre de 2000 por alcanzar una garantía a la vez que un reforzamiento y consolidación de su estatus mediante un apropiado estatuto jurídico. Y eso precisamente es lo que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha reconocido a la Santa Sede mediante la Resolución de la Asamblea General de las Naciones 58/314 Participación de la santa sede en la labor de las Naciones Unidas (aprobada por consenso el 1 julio 2004). Por ella han resultado consolidados y fortalecidos los derechos y prerrogativas poseídos y ejercitados conforme al ius consuetudinarium por parte de los Estados que no eran miembros de las Naciones Unidas, sólo que ahora, por dicha Resolución, pasan a ser codificados para ser aplicados al status de la Santa Sede.[CORRAL C. - SÁNCHEZ PATRÓN, La participación de la Santa Sede en las Naciones Unidas: su nuevo estatuto de "esstado observador permaanente": Anuario de Derecho Inernacional (2005) 449-474]
En efecto,
La Asamblea General, en su 92ª sesión plenaria de 1º de julio de 2004, “deseosa de contribuir a que la Santa Sede participe adecuadamente en la labor de la Asamblea General en el contexto de la revitalización de esa labor”
“1. Reconoce que la Santa Sede, en su condición de Estado observador y con arreglo a las modalidades que se indican en el anexo de la presente resolución, podrá ejercer los derechos y prerrogativas relativos a la participación en los períodos de sesiones y los trabajos de la Asamblea General y las conferencias internacionales convocadas bajo los auspicios de la Asamblea u otros órganos de las Naciones Unidas, así como en las conferencias de las Naciones Unidas”;
¿Cuáles son éstos? Con precisión vienen así enunciados y enumerados en el “ANEXO [de la Resolución:] “Los derechos y las prerrogativas relativos a la participación de la Santa Sede se harán efectivos con arreglo a las modalidades que figuran a continuación, sin perjuicio de los derechos y prerrogativas ya existentes”,
1. El derecho de participar en el debate general de la Asamblea General;
2. Sin perjuicio de la prioridad de los Estados Miembros, la Santa Sede tendrá derecho a inscribirse en la lista de oradores para el examen de temas del programa, en cualquier sesión plenaria de la Asamblea General, después del último Estado Miembro inscrito en la lista;
3. El derecho de hacer intervenciones, para lo cual bastará que el Presidente de la Asamblea General formule una explicación o haga referencia a las resoluciones pertinentes de la Asamblea General una sola vez al comienzo de cada período de sesiones de la Asamblea;
4. El derecho de respuesta;
5. El derecho de que sus comunicaciones relacionadas con los períodos de sesiones y los trabajos de la Asamblea General sean publicadas y distribuidas como documentos oficiales de la Asamblea, directamente y sin pasar por otros conductos;
6. El derecho de que sus comunicaciones relacionadas con los períodos de sesiones y los trabajos de todas las conferencias internacionales convocadas bajo los auspicios de la Asamblea General sean publicadas y distribuidas como documentos oficiales de esas conferencias, directamente y sin pasar por otros conductos;
7. El derecho de plantear cuestiones de orden en cualesquiera actuaciones relacionadas con la Santa Sede, sin que el derecho de plantear dichas cuestiones incluya el derecho de impugnar la decisión del Presidente;
8. El derecho de copatrocinar proyectos de resolución y de decisión sobre cuestiones relativas a la Santa Sede; esos proyectos de resolución y de decisión sólo podrán someterse a votación a pedido de un Estado Miembro;
9. Cuando la Santa Sede participe en calidad de Estado no miembro observador, se le asignará un lugar situado inmediatamente después de los Estados Miembros y antes de los otros observadores, y se pondrán a su disposición seis asientos en el Salón de la Asamblea General;
10. La Santa Sede no tendrá derecho a votar ni a presentar candidatos en la Asamblea General”.
Pero ¿cuáles fueron las razones aducidas que movieron a tan trascendental reconocimiento? He aquí las nueve [la numeración es nuestra] señaladas por la propia Resolución en la forma diplomática de “considerandos”.
[Primera] recordando que la Santa Sede pasó a ser un Estado observador permanente ante las Naciones Unidas el 6 de abril de 1964 y que desde entonces ha sido invitada a participar en todos los períodos de sesiones de la Asamblea General,
[Segunda] Recordando que la Santa Sede es parte en diversos instrumentos internacionales, entre los que se cuentan la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo, la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, los principales tratados de desarme y los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales,
[Tercera] Recordando que la Santa Sede goza de la condición de miembro de diversos órganos subsidiarios de las Naciones Unidas, organismos especializados y organizaciones internacionales intergubernamentales, incluidos el Comité Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, el Organismo Internacional de Energía Atómica, la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas, la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares y el Comité Internacional de Medicina Militar,
[Cuarta] Consciente de que la Santa Sede participa activamente, en su calidad de observador, en la labor de muchos de los organismos especializados, como la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, la Organización Internacional del Trabajo, la Organización Mundial de la Salud, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial, el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola y la Organización Internacional del Turismo, así como en la labor de la Organización Mundial del Comercio,
[Quinta] de que la Santa Sede es miembro de pleno derecho de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa e invitada de honor a su Asamblea Parlamentaria, y de que participa en calidad de observador en otras diversas organizaciones regionales intergubernamentales, entre ellas el Consejo de Europa, la Organización de los Estados Americanos y la Unión Africana,
[Sexta] de que la Santa sede viene siendo invitada a participar periódicamente en las principales reuniones de la Organización Consultiva Jurídica Asiático-Africana,
[Séptima] Consciente también de que el Consejo Económico y Social mediante su decisión 244 (LXIII), de 22 de julio de 1977, recomendó que se envitara a la Santa Sede a asistir a los períodos de sesiones de las comisiones regionales sobre una base similar a la prevista en el mandato correspondiente para los Estados Miembros de las Naciones Unidas que no son miembros de las comisiones regionales,
[Octava] Recordando que la Santa Sede hace contribuciones financieras a la administración general de las Naciones Unidas, de conformidad con la tasa de contribución correspondiente a la Santa Sede, como Estado no miembro, aprobada por la Asamblea General en su resolución 58/1B, de 23 de diciembre de 2003,
[Novena] Considerando que redunda en interés de las Naciones Umidas que todos los Estados sean invitados a participar en su labor,
* * * * * *
En conclusión, con la resolución, es cierto, “no cambia el estatuto y que, por tanto, permanece el de Observador, pero lo precisa y refuerza”. En términos técnicos se ha pasado del ius consuetudinarium al ius scriptum.
Constituyendo un paso fundamental, “no cierra ningún camino para el futuro. La Santa Sede —como declara Mons. Celestino Migliore, Representante de la Santa Sede en la ONU— tiene los requisitos definidos por la ONU para ser Estado miembro y, si en el futuro quisiera serlo, esta resolución no le impediría serlo”. En síntesis, la Santa Sede tiene todos los derechos y prerrogativas de los Estados miembros menos el derecho al voto.
Domingo, 19 de febrero
Francisco Margallo
Antonio Aradillas
Jose Gallardo Alberni
Josemari Lorenzo Amelibia
Francisco Baena Calvo
Alejandro Córdoba
Juan Fernandez Krohn
Pedro Tarquis
Asoc. Humanismo sin Credos
Salvador García Bardón