El blog de Carlos Corral

Hoy, 23 de mayo, la Ley Fundamental de Bonn cumple 56 años!

23.05.06 | 08:32. Archivado en Derecho internacional eclesiástico
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Y con ella, su peculiar sistema político religioso. Sucede así: en 1948 las tres potencias ocupantes de Alemania occidental deciden la reorganización política de sus respectivas zonas según las “resoluciones de Londres” de 1 de junio.
Al mes siguiente, 1 de julio, los gobernadores militares presentan a los jefes de los once gobiernos de las Regiones (Länder), comprendidos en las tres zonas, unos documentos basados en dichas Resoluciones, en los que se exige una constitución democrática y federal. El 19 de septiembre comienza en Bonn sus trabajos un Consejo parlamentario compuesto de 65 miembros, más los cinco representantes de Berlín que no tenían más que voto consultivo [CORRAL, C., La libertad religiosa en la Comunidad Europea (Madrid 1973) cap.VI].

Cinco partidos estaban en él representados. La Unión Cristiano-Democrática unida a la Unión Cristiano Social (CDU/CSU) con 27; el Partido Social Demócrata (SPD) con 27; el Partido Liberal (FDP) con 5; el Centro, el Partido Comunista y el Partido Alemán con dos puestos cada uno. Al año siguiente, 8 de mayo de 1949, se promulga la Ley Fundamental de la República Federal Alemana. Recibe, primero, la aprobación de los gobernadores militares; después, la de los Parlamentos de los diez Länder, faltando la del undécimo, Baviera; y así entra en vigor el 23 de mayo de 1950.
No obstante, la nueva República tuvo que aguardar todavía seis años hasta obtener los plenos poderes de un Estado soberano, que los recibirá por derogarse, el 15 de mayo de 1956, el "Estatuto de ocupación".

Así fue cómo tras la derrota total militar en la II Guerra mundial y bajo la ocupación de las potencias vencedoras, se intentó reconstruir otra vez la nación sobre nuevas bases, ahora no sobre una Alemania unida, sino sobre una Alemania dividida en dos a la espera de una futura y ansiada reunificación. ¿Qué posición va a adoptar la recién nacida República Federal ante la religión, en general, y ante las Iglesias, en particular? Tres realidades se conjugan y explican el sistema religioso político enunciado en la vigente Ley Fundamental de Bonn: la aportación de las Iglesias, la impronta de los grandes partidos y la orientación constitucional del Consejo parlamentario (en realidad, el constituyente).

Las iglesias —primera realidad— lejos de perder su influjo en la vida ético-social del pueblo alemán durante la prueba de la persecución nacional-socialista, acabaron acrecentándolo. Son ellas las que acabaron enfrentándose al poderío absoluto del régimen hitleriano.

Los partidos –segunda realidad— han sido los determinantes que al compás de la vida han ido actuando las directrices marcadas en la Ley Fundamental. En efecto, primero fue el partido que más largo tiempo ha estado en el poder: el partido de inspiración cristiana: la Unión Cristiano-Democrática/Unión Cristiano-Social (CDU/CSU). A continuación fue el Partido Socialdemócrata de Alemania (SPD), que, aun siendo el continuador del homónimo de la época weimariana, sin embargo, fue constantemente abriendo su programa y su política para atraerse los votos de los católicos. Significativa fue la visita del canciller W. Brand —canciller y social-demócrata— al Romano Pontífice, a la que fueron precediendo muestras de acercamiento como la celebración del Convenio con la Iglesia Luterana y la conclusión posterior del Concordato de Baja Sajonia (de 1965).

La orientación del Consejo parlamentario —tercera realidad— reflejó la mentalidad que iba a presidir la configuración de la Ley Fundamental y del sistema político-religioso, a saber, la de dar “un nuevo ordenamiento “completamente independiente, originario y omnicomprensivo”. Con todo, en orden a regular las relaciones del Estado con las Iglesias, no se pensó en una innovación; se consideró suficiente y satisfactoria la solución compromisaria adoptada en la República de Weimar en 1919.
Tan fue así que ésta, como sistema político-religioso, fue asumida ad litteram por la Ley Fundamental como parte de la Ley Fundamental (mediante el artículo 140 de la Ley Fundamental que asumió los artículos136,137, 138,139 y 141 de la Constitución de Weimar). Bajo el punto de vista técnico fue una auténtica “recepción formal” en cuya virtud el articulado weimariano constituye hoy un derecho actual inmediatamente aplicable.

Y ese sistema ha vuelto ahora a cobrar nueva fuerza con la reunificación de Alemania, al extenderse el sistema, tras la caída del muro de Berlín (noviembre de 1989) a lo que fue la República Democrática Alemana (=DDR, o Alemania Oriental) con sus cinco Regiones (las así llamadas “las nuevas regiones = die neuen Länder: Brandeburgo, Mecklemburgo-Pomerania Anterior, Sajonia, Sajonia-Anhalt y Turingia). En efecto, así es como queda reflejado en los recientes Convenios alemanes de estas con las Iglesias Luteranas (desde 1993) a la par que con los correspondientes cinco Acuerdos concordatarios con la Iglesia católica (de 1996 a 2006) [traducidos y con los textos originales por CORRAL – PETSCHEN, Tratados internacionales (1995-2003) t.IV, Madrid 2004].

¿Por qué así? Ante todo, porque se realizó la substitución pacífica de un sistema tradicional de “Confesionalidad cristiana (luterana y católica)” de siglos por uno innovador de “Aconfesionalidad” sin ruptura, como culminación de un gran consenso de los tres grandes partidos que surgieron, primero, en la República de Weimar de 1919; después, en la República Federal Alemana [Ley Fundamental de Bonn] de 1950; y, al presente, con la reunificación de Alemania en 1989.

La realidad fue que ante el enfrentamiento de los tres grandes partidos, se llegó, tras largas negociaciones, a una solución de compromiso: la introducción de un nuevo sistema de relaciones entre las Iglesias y el Estado que, de una parte, comportara la ruptura con el sistema anterior de “confesionalidad cristiana” con soberanía del Estado sobre las Iglesias” (Staatskirchenhoheit) y, de otra, evitara una separación radical de Iglesias y Estado. He aquí como quedó esculpida lapidariamente en la Constitución de Weimar (en el artículo 137 n.1): “No existe una Iglesia del Estado”

El sistema al presente queda configurado por cinco grandes principios constitucionales: 1º. Libertad religiosa (Religionsfreiheit); 2º prohibición de una iglesia de Estado (Verbot der Staaatskirche); 3º. La autodeterminación de las iglesias (Kirliches Selbstbestimmungrecht); 4º. La posición de las iglesisa como corporaciones de derecho público (Körperschaften des öffentlicen Rechts : "Las sociedades religiosas que antes hubieren sido corporaciones de derecho público siguen siéndolo. A las demás sociedades religiosas se les concederán, si así lo solicitaren, los mismos derechos, siempre que por su estatuto y el número de miembros ofrezcan garantía de duración" art.137, n.5); 5º. La colaboración con las iglesias (Zusammenwirken).

Pero fue por medio de los Convenios con las Iglesias Luteranas y de los Acuerdos con la Iglesia Católica como el sistema religioso político de Weimar alcanzó su pleno desarrollo, llegándose a “una separación, en principio, de Iglesia y Estado bajo una clara delimitación de la esfera estatal y eclesial tras el reconocimiento de la mutua independencia y autonomía, al tiempo, empero, a una vuelta hacia una estrecha vinculación de confiada colaboración en interés del mismo bien del Estado”.

Solución de compromiso firme y leal que por igual mantuvieron los diversos Cancilleres que se sucedieron: Adenauer, Strauss y Kohl, por el CDU; Schmidt, Brand y Schröder, por el SPD; y ahora la gran “Koalition” de ambos partidos bajo Angela Merkel. Una actitud así vigente desde hace más de 56 años [y de más 86, si contamos a partir de la Constitución de Weimar] de una Alemania expresamente “aconfesional”, la más poblada de los miembros actuales de la Unión Europea. Actitud, por cierto, que debería ser tenida muy en cuenta por el gobierno español en sus relaciones con la Iglesia, que se basaran en un auténtico espíritu democrático, libre de laicismos y abierto a una leal colaboración (Zusammenwirken ), tal como se viene proclamando explícitamente en los numerosos Acuerdos —también con la Iglesia Católica, aquí minoritaria, [de 1996 a 2006]— de las cinco Regiones de la exAlemania oriental). Ello redundaría —no lo dudamos— en bien de la comunidad política y de la toda la sociedad civil de España entera.

1 comentario


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Comentarios
  • Comentario por William Beaumont 03.05.11 | 05:26

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