Por de pronto están por delante Alemania, Francia e Italia. Más aun, ahora que tanto se viene hablando de revisar y/o denunciar los Acuerdos España - Santa Sede (1979), no se olvide que en 1978/79 los constituyentes y legisladores españoles, así como diseñaron el actual sistema político-religioso español dentro del marco superior europeo, igualmente trataron de configurar el actual régimen español de acuerdos dentro del marco más amplio y universal de la política normativa de acuerdos observada actualmente por 46Estados.
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1. Los modelos concordatarios de Alemania e Italia.
Igual que para el sistema constitucional, también para el régimen español de acuerdos se tuvieron primordialmente presentes los modelos alemán e italiano, sin olvidar el francés
A.- Alemania.
El modelo supremo era considerado el alemán —como expresamente lo reconocería más tarde el socialista Craxi, como Primer Ministro de Italia en 1984, al emprender y concluir la modificación del Concordato de 1929— por haber adoptado como principio constitucional el régimen normativo convencional que venía aplicando en paridad a la Iglesia Evangélica Luterana y a la Iglesia Católica.
En efecto, Alemania Federal (entonces la Occidental) y sus once Regiones continuaban —y continúan— manteniendo su anterior y peculiar régimen concordado (Concordato del Reich de 1933; Baviera, Concordato de 1924; Prusia, Concordato de 1929; Baden—Württenberg, Concordato de 1932; Baja Sajonia, Concordato de 1965) al que siguieron y siguen actualizando en temas especiales mediante los oportunos acuerdos.
Tales fueron, para Alemania Federal, la actualización del Ordinariato Castrense para todo el territorio de la Nación sin distinción de partes, oriental u occidental; para las antiguas Regiones (las de Alemania Occidental), los temas de enseñanza, que se van correspondiendo a las continuas reformas de la misma en ellas, como el universitario, relativo a la Universidad de Eichstätt (Convenio con Baviera (8 VI 88) y al de la Enseñanza de Teología mediante los Acuerdos con Rhenania del Norte-Westfalia (26 III 84) y el Sarre (12 II 85 y 19 IX 2001); al Gimnasium Josephinum mediante Convenio con Baja Sajonia (8 V 89) y al ámbito universitario y escolar que afecta en particular las cátedras de Teología Católica y de Pedagogía de la Religión mediante un segundo Convenio con Baja Sajonia (29 X 93).
En la Alemania ya reunificada tras la caída del muro de Berlín en 1989, junto con la consolidación de su régimen concordado, se produjo, además, la recuperación del mismo gracias al retorno de las cinco llamadas Nuevas Regiones (die Neuen Länder) donde se efectuó la erección de cuatro nuevas diócesis y la creación de dos nuevas Provincias Eclesiásticas mediante los correspondientes cuatro Convenios en 1994 .
Una novedad importante: ya no son Acuerdos con cada Región en particular, sino con varias Regiones a la vez, según que las circunscripciones se extiendan a diversas Regiones políticamente hablando (Convenios: I con Brandeburgo y el Estado Libre de Sajonia, de 4 V 9; II con Sajonia-Anhalt, Brandeburgo y el Estado Libre de Sajonia, de 13 IV 94; III con Estado Libre de Turingia, de 14 VI 94; y IV con la Ciudad Libre de Hanseática de Hamburgo, las Regiones de Mecklenburgo—Pomerania Anterior y de Schleswig-Holstein, de 22 IX 94). Hoy es ya una realidad la nueva ordenación de las circunscripciones eclesiásticas.
Años más tarde se llegó a una segunda reordenación, esta vez, de carácter general por la que, en virtud del principio de paridad entre las Grandes Iglesias (die Grosskirchen), se aplicó a la Iglesia Católica en dichas Regiones el mismo contenido de los Convenios celebrados antes con las Iglesias Luteranas, incluida, por cierto, una materia tan típica de Alemania como compleja y de fuerte repercusión en los fieles, cual es la de la dotación estatal acompañada del sistema de impuestos eclesiásticos, sin dejar de insertar la delicada cuestión de la enseñanza a todos los niveles. Es lo que se efectuó mediante los Convenios [de carácter general] con Mecklenburgo—Pomerania Anterior (de 18 de septiembre 1997), con Sajonia (de 2 de julio de 1996), Sajonia-Anhalt (de 15 de enero de 1998) y con Turingia (11de junio de 1997), y recientemente a un Acuerdo con Brandeburgo y la Ciudad de Bremen, que resultan similares a los Convenios eclesiásticos (Kirchenverträge) con las Iglesias luteranas fuera de peculiaridades menores.
E, incluso, con Turingia se llegó mediante Convenio (19 XI 2002) a la erección de la Facultad de Teología de Erfurt como Facultad de Teología Católica de la Universidad estatal de Erfurt.
Sin que se acudiera al nivel internacional, en Berlín se alcanzó una regulación general mediante el Acuerdo del Senado de Berlín con la Iglesia Católica de forma análoga a como se hiciera paralelamente con la Iglesia Luterana [que es con mucho la mayoritaria] y con la Comunidad Judía .
B.- Italia. Modelo, por excelencia, de continuidad a la vez que de actualización, lo constituye Italia con el amplio Acuerdo de 1984 para la modificación del Concordato (de 11 de febrero) 1929. Y lo es por dos razones: primera, porque remodeló por completo el que fuera el Concordato cumbre de la época concordataria de Pío XI; y segunda, porque fue exitosa y pacíficamente llevada a término por el Partido socialista bajo la dirección del Primer Ministro Craxi de forma consensuada con los partidos de la oposición, en especial, de la Democracia Cristiana, alcanzándose el consentimiento de la Santa Sede.
Con todo, precisamente por su complejidad y amplitud, ha necesitado de una debida aplicación e interpretación, teniendo que recurrirse a un amplio y también complejo Canje de Notas (10 y 30 IV 1997), aparte de otros Convenios menores.
C.- Francia. Sin ser un auténtico modelo de regulación pacticia, no dejó de tenerse presente a Francia, que, a pesar de definirse laica, mantenía en vigor el Concordato más antiguo de los vigentes, el Napoleónico de 1801, si bien restringido territorialmente a Alsacia-Lorena y algunos Territorios de Ultramar, así como el conjunto de acuerdos y Canjes de Notas de 1923/24 —cosa que frecuentemente se olvida— a los que se añadió la Convención de 1974, erigiendo el Centro Autónomo de Enseñanza de Pedagogía religiosa en la Universidad de Metz.
2. Los cinco Acuerdos españoles con Santa Sede dentro del marco universal de los 45 Estados y de sus correlativos Acuerdos en vigor.
La realidad actual de estos se hace extensible a cualquier parte de la tierra con la excepción del continente austral: 45 Estados, 15 Regiones (Länder) y 6 Cantones, en total, 66 sujetos dotados de personalidad jurídica internacional (45 la tienen completa; y 21, limitada) que se interesan o están interesados en alguna forma de acuerdo con la Sede Apostólica [C. CORRAL – S. PETSCHEN (eds.), Tratados internacionales (1996-2003) de la Santa Sede con los Estados, - Concordatos vigentes - t. IV ((Madrid 2004) 21-30; J.L. SANTOS – C. CORRAL (eds.), Acuerdos entre la Santa Sede, Versión española de los textos (Madrid, BAC 2006)]
He aquí los 46 Estados concordatarios:
Albania, Alemania (Baden-Wüttemberg, Baja Sajonia, Brandeburgo, Baviera, Mecklenburgo-Pomerania, [Prusia] Renania del Norte Westfalia, Renania-Palatinado, Sarre, Sajonia, Sajonia-Anhalt, Turingia), Argentina, Austria, Bolivia, [Bosnia] Brasil, Camerún, [Chequia (= antes Checoslovaquia, o bien República Checa)], Colombia, Costa de Marfil, Croacia, Ecuador, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, España, Filipinas, Francia, Gabón, [Georgia],Haití, Hungría, Israel, Italia, Kazajstán, Letonia, Lituania, Malta, Marruecos, Mónaco (Principado de), Organización de la Unidad Africana, Palestina (Organización para la Liberación de Palestina), Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, República Dominicana, San Marino, Suecia, Suiza (Argovia-Turgovia, Berna, Lucerna, San Gal, Ticino), Venezuela, Vietnam y Yugoslavia.
De dichos 46 Estados, 32 tienen una regulación complexiva atinente a la Iglesia, de los cuales, 29 lo hacen mediante el correspondiente Acuerdo de carácter general; 13 sólo tienen una regulación parcial mediante un acuerdo sectorial; y 3 permanecen pendientes: Bosnia, Chequia, y Georgia.
Los 29 Estados que tienen una regulación complexiva mediante el correspondiente Acuerdo/Convenio de carácter general (de los cuales, 6 mediante Concordato, indicados en negrita) son:
Albania, Alemania Argentina, Austria, [Bosnia],[Chequia], Colombia, Ecuador, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, España, Filipinas, Francia, Gabón, Haití, Hungría, Israel, Italia, Kazajstán, Letonia, Lituania, Malta, Marruecos, Mónaco (Principado de), Palestina (Organización para la Liberación de Palestina), Perú, Polonia, Portugal, República Dominicana, San Marino, Suecia, Suiza, Tunicia y Venezuela,
Los 4 Estados que tienen una regulación complexiva mediante un acervo de acuerdos sectoriales:
Croacia, España, Francia y Hungría.
Los 13 Estados que tienen una regulación sólo parcial mediante acuerdo sectorial son:
Bolivia, Brasil, Camerún, Costa de Marfil, El Salvador, Filipinas, O.U.A., Paraguay, Suecia, Suiza, Vietnam y Yugoslavia
De los 12 Länder concordatarios, 8 tienen una regulación complexiva, de los cuales, 4 (Baden-Wüttemberg, Baja Sajonia, Baviera, [antes Prusia]) mediante un Concordato; los otros 7 (Brandeburgo, Bremen, [Hamburgo]Mecklenburgo-Pomerania, Sajonia, Sajonia-Anhalt y Turingia) mediante un convenio de carácter general; en cambio una regulación parcial, 3 (Renania del Norte-Westfalia, Renania-Palatinado y El Sarre)
No está de más llamar la atención sobre un crescendo de los acuerdos que se van estipulando constantemente durante el pontificado de Juan Pablo II. En efecto, a los precedentes Estados concordatarios, se han ido sumando 23 nuevos Estados: Bosnia],Brasil, Camerún, Costa de Marfil [Chequia], Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Gabón, [Georgia], Hungría, Israel, Kazajstán, Letonia, Lituania, Malta, Marruecos, O.U.A., Palestina, Polonia, San Marino, Suecia, Vietnam, y otros 7 Länder (Brandeburgo, Bremen, Hamburgo, Meckenburgo-Pomerania, Sajonia, Sajonia-Anhalt y Turingia). Están por ratificarse [Hamburgo; Bosnia, Chequia y Georgia]
Como consecuencias derivadas, se pueden señalar, a nuestro parecer, las dos siguientes.
Primera, se confirman una vez más las tres características del actual régimen concordatario: la transepocalidad (continúa siendo el instrumento ordinario de delimitación de recíprocas competencias y de protección de la libertad e independencia de la Iglesia en cada país), la apertura (se abre lo mismo a los países separacionistas que a los países confesionales, sean islámicos, judíos o cristianos), y la transnacionalidad (se expande también por Africa y Asia).
Segunda, el régimen de acuerdos concordatarios constituye ahora como antes un marco privilegiado para mantener, observar y aplicar los dos grandes principios de las relaciones entre la Iglesia y la Comunidad política (la recíproca independencia y la cooperación). Y al presente se consolida dicho régimen con la formulación modélica de los cinco acuerdos con las Nuevas Regiones de Alemania en sus correspondientes Preámbulos.
Domingo, 19 de febrero
Josemari Lorenzo Amelibia
Peio Sánchez Rodríguez
Francisco Margallo
Antonio Aradillas
Jose Gallardo Alberni
Francisco Baena Calvo
Alejandro Córdoba
Juan Fernandez Krohn
Pedro Tarquis
Asoc. Humanismo sin Credos