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De la Ley de Separación de las Iglesias y el Estado (1905) a la cooperación tras la I guerra mundial

Permalink 25.04.06 @ 18:38:03. Archivado en Derecho internacional eclesiástico

Cuando con tanta frecuencia se propone hoy como modelo que imitar el francés de la laicidad establecido hace un siglo, ¿se tiene en cuenta si sigue vigente tal como se concibió o si ha sido remodelado a causa de las transformaciones que ha venido sufriendo hasta el presente? Yo mismo me llevé una sorpresa, al tener que estudiarlo para mi monografía La libertad religiosa en la Comunidad Europea (Madrid 1973), y consistió en constatar que al sistema de laicidad francés le ha ocurrido lo que a los antiguos monumentos de Alcalá de Henares: se han conservado, sí, pero restaurando por fuera sus maravillosas fachadas a la vez que por dentro transformándolos para que siguieran cumpliendo antiguas y nuevas funciones.

1. La separación de las Iglesias y del Estado de 1902

Cierto que por la Loi de séparation des Églises et de l'État (de 9 de diciembre de 1905) se establece el régimen de laicidad. Pero se inició ya este a partir de la subida al poder de los radicales en 1877, cuando Gambetta denuncia el peligro del clericalismo, sucediéndose a partir de entonces leyes adversas a las Iglesias hasta culminar en dicha ley. Ella marca dos etapas: primera, la liquidación del régimen anterior concordatario, fijado por Napoleón de acuerdo con Pío VII en 1801; segunds etapa, la implantación del régimen separacionista de laicidad, que definirá, primero, la IV república y, después, la V.
En sus primeros años se pretende una aplicación tan radical que lleve a una separación absoluta de las Iglesias y del Estado, especialmente respecto a la Iglesia Católica.

*Separación de Roma, pues hacía falta una desligación total con la Santa Sede como medio de suprimir de raiz todo pretexto para cualquier intervención romana en asuntos galos. La ocasión se presentó en 1904, cuando el 30 de julio el encargado de los Asuntos religiosos ante la Santa Sede comuicaba al Cardenal Secretario de Estado el cese de las relaciones diplomáticas. Con la misma fecha y en términos similares el Min. de Asuntos Exteriores comunicaba oficialmente al Nuncio que su misión se consideraba terminada.

**La separación de las Iglesias en Francia.
Para ello se suprime el reconocimiento de los cuatro principales cultos : (el catholicisme, la Église de la Confession d'Augsbourg o protestants luthériens, las Églises réformées y el judaïsme). Se hace tabla rasa de la organización de las Iglesias, en expresión de A. Briand. Se añade a continuación la prohibición de los símbolos religiosos en los emplazamientos públicos (art.28 de la ley de separación).

Como consecuencia, se suprime el reconocimiento de cualquier culto; se prohiben las subvenciones públicas a cualquier culto y se impone la sujeción de la organización de los cultos al derecho estatal (aquí la Ley de separación acompañada de los reglamentos y decretos que la aplican).

2. De la separación hacia la cooperación con las Iglesias tras la I guerra mundial
Antes de los diez años, con el inicio de la I guerra mundial se dan lo primeros pasos en dirección contraria.

*Restablecimiento de la Nunciatura en París y de la embajada ante el Vaticano.

Al poco de comenzarse la I guerra mundial, el ministro de la Guerra, A. Millerand, intenta en vano durante los primeros meses de 1914 un restablecimiento de la Embajada ante el Vaticano. Pero, una vez acabada la guerra, Millerand, entonces jefe de gobierno, depositaba, el 11 de marzo, un proyecto de Ley con destino a Asuntos Exteriores para el restablecimiento de la embajada. El 1 de mayo, con ocasión de la canonización de Santa Juana de Arco, tiene una entrevista con Benedicto XV y el cardenal Gasparri. El 30 de noviembre, la Cámara aprueba por 391 votos contra 179 el restablecimiento, mientras el Senado aplaza, hasta el 18 de enero de1921, la aprobación por 169 votos contra 123 votos. Mas, ya en enero de 1921, Jonnart había sido nombrado embajador ante el Vaticano y Mgr Cerretti se encontraba de Nuncio en París el 6 de agosto.

**Mantenimiento excepcional del Concordato y celebración de nuevos Convenios internacionales con la Santa Sede
Nada más contrario a la cláusula general de la Ley de Separación derogando el Concordato que su mantenimiento en la propia metrópoli. Pues eso es lo que ocurrió y sigue ocurriendo en tres departamentos franceses: Mosela, Alto Rhin y Bajo Rhin. Son los antiguos territorios del Reich, Alsacia-Lorena, que fueron reincorporados a Francia al finalizar la I Guerra mundial en virtud del Tratado de Versalles de 28 de julio de 1919, al pasar con ellos su peculiar régimen de cultos que incluía el Concordato de 1801, primero, provisionalmente en virtud de la ley de 17 de octubre, y, después definitivamente en virtud de la ley de 1 de junio de 1924. Francia, que se define laica en las dos últimas constituciones de 1946 y 1958, se encuentra con un régimen, si bien excepcional, de reconocimiento de los cuatro cultos mencionados.
Apenas reanudadas las relaciones diplomáticas, tiene lugar la celebración de un Convenio bajo la modesta forma diplomática de un Canje de notas. Su contenido es nada menos que la concesión hecha por el Romano Pontífice al gobierno francés de poder participar en los nombramientos episcopales mediante el derecho de prenotificación oficiosa. El acuerdo se concluye en mayo de 1921 en el Vaticano.
Síguese todavía otro tercer acuerdo con la Santa Sede para arreglar los problemas del Protectorado religioso de Francia en los países del Próximo Oriente. Se trataba del prestigio político de Francia empañado por la creciente tendencia laicista adoptada por el gobierno francés a partir de 1877. La Santa Sede de acuerdo con el gobierno francés se compromete a que, en reconocimiento de dicho protectorado, se sigan tributando honores litúrgicos al represente francés en virtud de los tratados internacionales, capitulaciones, ordenanzas, usos y costumbres. Tal es el acuerdo de 4 de diciembre de 1926, sucrito por A. Briand y el nuncio L. Magione.
A pesar de la abolición de las capitulaciones en Turquía por el Tratado de Lausana (art.28) y de la no aplicación de estas por el mandato sobre Siria (art.5), Palestina (art.8) e Iraq (art.9), la Santa Sede mantiene los honores litúrgicos al representante de Francia en virtud de un cuarto acuerdo también suscrito el del 4 de diciembre de 1926.
Más aún, el grave problema que supuso la imposición, por la Ley de separación, de las “asociaciones cultuales” llegó a solucionarse con habilidad mediante la creación en su lugar de las “Asociaciones diocesanas”, acudiendo a un quinto acuerdo bajo la discreta forma de la publicación simultánea por separado de documentos paralelos por parte de Francia en el Journal Officiel y por parte de la Santa Sede en Acta Apostolicae Sedis en 1924.

***Así, pues, de una separación radical y absoluta de las Iglesias y el Estado se fue pasando, tras la I guerra mundial, a una separación mitigada, entiéndase amigable, expresada en el mantenimiento y celebración de Convenios con la Santa Sede. Mutuo entendimiento de las dos autoridades supremas en sus respectivas esferas para la resolución bilateral de cuestiones atinentes a las dos.


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