El blog de Carlos Blanco

60 años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

10.12.08 | 19:50. Archivado en Sobre Carlos Blanco
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Hoy, 10 de diciembre de 2008, se cumplen 60 años de la promulgación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que bajo el impulso de personalidades como Eleanor Roosevelt, viuda de Franklin Delano Roosevelt, o el abogado y premio Nobel de la Paz francés René Cassin, permanece hoy como uno de los monumentos a la conciencia humana de su dignidad y de su capacidad de progresar.

Justamente el mismo día en que se celebra también el aniversario de la muerte de Alfred Nobel, con la entrega de los prestigiosos galardones que llevan su nombre en Estocolmo y Oslo (que este año han condecorado, entre otros, al gran economista norteamericano Paul Krugman, creador de un nuevo modelo sobre el comercio internacional; a los descubridores del VIH o a escritor Le Clézio), debemos sentirnos enormemente orgullosos de disponer de un texto que reconozca la dignidad que todo ser humano, independientemente de cualquier factor de raza, sexo, religión, origen social o posición económica, tiene por el hecho de ser persona humana. La Declaración Universal de los Derechos Humanos constituye de esta manera un verdadero canto a la visión trascendental del ser humano: un ser humano que se define por lo que es, y no por lo que tiene, por lo que le es intrínseco, y no por lo que le adviene extrínsecamente a través de coyunturas históricas, sociales, económicas o culturales.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos culmina las mejores tradiciones humanistas, sapienciales y religiosas de la historia. El Sermón de la Montaña, la Oración por la Dignidad Humana de Pico della Mirándola (que canaliza los más nobles ideales del Renacimiento), la ética de Immanuel Kant o la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa (1791) nutren este importante documento de las Naciones Unidas. En realidad, todo concepto elevado que la humanidad ha albergado de sí misma a lo largo de los siglos está presente en esta declaración, una oda a la esperanza en la humanidad.

El preámbulo es ya suficientemente expresivo: “considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”. No hay libertad, ni justicia ni paz sin respeto a la persona humana, y tampoco hay persona humana sin integración en la familia humana. Toda situación de opresión, de ignorancia, de miedo impuesto, de alienación en definitiva, impide a la persona humana ser ella misma y disponer de sus facultades y capacidades. El fin último de la historia no puede ser la máxima libertad, ni la máxima justicia ni la máxima paz únicamente sino la máxima humanización, que incluye todo lo anterior pero lo refiere a un proyecto, el proyecto del progreso de todos los seres humanos en armonía consigo mismos y con la naturaleza, edificando una auténtica cultura fraternal que no se funde en la dominación sino en la apertura mutua, en la comunicación y en el conocimiento.

Decía Norberto Bobbio que lo importante no era preguntarse por el fundamento de los derechos humanos, sino por su aplicación, y bien es cierto que en un mundo y en una época donde estos derechos son violados de forma sistemática y premeditada la primera preocupación debe ser su cumplimiento íntegro. Pero el debate sobre el fundamento de los derechos humanos es una cuestión de suma relevancia, que no se puede ignorar o posponer. Si para muchos resultaría hoy imposible aceptar una postura iusnaturalista, quizás lo mejor sea volver a Kant y partir del concepto mismo de persona humana que hemos llegado a formular y de las condiciones de posibilidad que lo sustentan. En el fondo, no puede haber un concepto menos elevado de persona humana que el que aparece en la Declaración Universal de los Derechos Humanos si verdaderamente queremos que valores como la libertad, la justicia o la paz se hagan realidad. Si perseguimos el objetivo de la emancipación plena de todo ser humano del temor, de la ignorancia y de la servidumbre, no podemos sino reconocer una dignidad intrínseca, elevadísima e igual para todos. Y, más aún, si buscamos ser sujetos capaces de pensar y de actuar, sólo un reconocimiento de los derechos fundamentales que hacen posible que podamos pensar y actuar humanamente puede cumplir nuestras expectativas, ansias y esperanzas.

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
La Asamblea General
proclama la presente
Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

5 comentarios


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Comentarios
  • Comentario por denuevoal36 27.02.09 | 20:01

    Absolutamente de aceurdo contigo, canis lupus...la ONU no deberia existir, ademas.
    todo eso es mierda mientras haya un solo niño asesinado con el beneplácito del estado

  • Comentario por canis lupus 17.12.08 | 14:22

    Pos qué bonito...mientras Eleanor Roosevelt decía las sandeces habituales (que mira que decía ¿eh?) su marido vendía media Europa a Stalin, sin ir más lejos. ¿Vendía he dicho? no, regalaba, más bien. Y mientras el matrimonio de la Casa Blanca nos deseaba toda clase de bienaventuranzas, escupía el napalm de sus B-17 sobre centroeuropa, total, 700.000 muertecillos de nada.

    Pufff, desde entonces, pues nada, unos 800 millones (sí, ochocientos millones) de abortos en el mundo, 40.000 niños muertos de hambre al día...una fruslería, vamos. Es lo que tienen las democracias, que proclaman ampulosos derechos que nunca se cumplen en casa del famélico. Pero eso sí, hacen muuuuuuu monas.

    (pueden ahorrarse las monsergas acerca del carácter perfectible del invento, bitte schöne)

  • Comentario por NATAMAR 17.12.08 | 00:18

    Papel mojado, ya que la mayoria de los srticulos aqui expuestos, se incumplen todos los dias, a todas horas, en todos los lugares, por lo que se puede considerar "UTOPIA"

  • Comentario por ana 11.12.08 | 13:05

    Ojalá se cumplan todos los derechos para todos los habitantes de la Tierra, porque, por desgracias, siguen cometiéndose muchísimas injusticias y atrocidades, y sigue habiendo desigualdades, mientras en unos países derrochan, en otros no tienen ni lo más esencial para sobrevivir ni siquiera, o/y no gozan de libertades, por ejemplo, l@s homosexuales siguen siendo discriminadísimos por mucha gente intolerante... En España se ha avanzado mucho, pero en otros países nada...

  • Comentario por micky 10.12.08 | 23:56

    Bueno, veo que aquí no hay ninguna opinión, sobre todo la de los botarates que habitualmente suelen soltar sus necedades en estos foros. Pues voy a opinar yo: Que esta declaración es uno de los escritos más bonitos que ha generado la humanidad en toda su historia y que es muy triste que la mayoría de los países que lo han firmado lo incumplan sistemáticamente. Aunque nos queda la esperanza de que los acontecimientos que se están produciendo actualmente nos haga recapacitar y podamos asistir en un plazo no demasiado lejano a un cumplimiento verdaderamente efectivo de los derechos humanos.

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