(o “¿Las ministras son cargos públicos o cargas públicas?”).
Hoy ha recibido mi señoría un adjunto de estos que lo son a un correo electrónico, adjunto “longo”, de cinco páginas, con sendos membretes –no sé si falsos, porque si no, no me lo explico- de la “Comisión de Igualdad” del Consejo General de Poder Judicial, páginas en las que se dan “Normas mínimas para evitar la discriminación de la mujer en el lenguaje administrativo del CGPJ” y… Pues que este sabio -que lo soy- se ha quedado de un aire. “No me lo puedo creer”, musité. Lamento no poder reproducir el susodicho documento en toda su integridad, precisamente por lo “longo”, para que vuesarcedes se quedaran o quedasen tan patidifusos como mi señoría, pero no puedo renunciar, ni renuncio a transcribirles el comienzo del texto que principia así:
1. La Comisión de Igualdad, al revisar el grado de ejecución de sus Acuerdos, constata una vez más la irregular aplicación por los diferentes Servicios y Secciones del Consejo, de un lenguaje no sexista.
El artículo 14 de Ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece en su apartado 11 como uno de los criterios generales de actuación de los Poderes Públicos “La implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas”.
¿Qué les parece a vuesarcedes? ¿A que ese documento tiene que ser falso? ¿Acaso no tiene otra cosa mejor que hacer el Consejo General del Poder Judicial que, a través de la “Comisión de Igualdad”, dar una normativa al respecto, del tipo de ésta cuyo comienzo se ha dado y cuya continuación va por los mismos derroteros?
Por favor, si esta chirigota llega a manos, o sea, a la vista de alguna “miembra” o miembro del Consejo General citado, mi señoría le ruega que, en forma de Comentario o como mejor le plazca, haga llegar a vuesarcedes o a mí mismo si lo manifestado es cierto o no, porque si es cierto en adelante podremos decir, por ejemplo, el dentisto, el sindicalisto, el policio del esquino, etc. Y si no, no. Aunque siempre, fuera o fuese mentira o falso el panfleto en cuestión, siempre admitiríamos, tanto vuesarcedes como mi señoría, que en lugar de decir la frase o sintagma “esa persona es un cargo público”, se diga, si se trata de una dama, “esa persona es una carga pública”. Sobre todo, si es una de esas políticas o ´miembras´ del Gobierno de España, todavía presidido por el señor Rodríguez, que no hace nada útil y, a mayor abundamiento, da subvenciones a gogó para cuestiones de muy dudosa utilidad. ¿O no?
24-02-2010.
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Rufino. Lo malo no es que sea unas cargas públicas, es que son una nulidad. Vamos que son malas de formación (cultural, eh!), de forma de trabajar, para buscar asesores, para resolver problemas, pero fabulosas para crearlos.
Son un ejemplo vivo de los Ministerios que hay que cerrar.
Cuídate. Rafael
Domingo, 27 de mayo
Antonio Cabrera
Vicente Torres
Juan Fernandez Krohn
Manuel Molares do Val
Pedro Fernández Barbadillo
Vicente A. C. M.
Miguel Torres Galera
Carlos Ruiz Miguel
Josep Carles Laínez
Raúl González Zorrilla
Rufino Soriano Tena
José Pómez