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Nueva condena del Tribunal Supremo al Ayuntamiento de Boadilla del Monte

Permalink 03.04.07 @ 17:38:07. Archivado en Política, Notas de Prensa

3.04.07 Nota de Prensa APB Boadilla del Monte

El Tribunal Supremo condena al Ayuntamiento de Boadilla por la vulneración de los derechos fundamentales de los grupos de la oposición.

Novena sentencia de 22 de marzo de 2007 contra el popular González Panero, por violar los derechos constitucionales de participación política de la oposición, recogidos en el artículo 23 de la Constitución.

Los grupos de la oposición (PSOE, APB, EI, Grupo Mixto) incluso un Concejal del Equipo de Gobierno, vienen sufriendo estas prácticas arbitrarias e ilegales desde que el popular González Panero se hizo con la alcaldía.

Como venimos informando, los máximos órganos judiciales de la Comunidad de Madrid y del Estado vienen confirmando estas actitudes anticonstitucionales y antidemocráticas del Popular González Panero; ahora ha sido el Tribunal Supremo el que declara que el Ayuntamiento de Boadilla vulneró el artículo 23.2 de la Constitución Española (ejercicio del derecho de participación política en condiciones de igualdad a los Grupos de la oposición) al privar al Grupo Mixto de su derecho fundamental a participar en la Comisión Informativa de Urbanismo de 15 de junio de 2001.

Estas actuaciones ilegales se iniciaron en el año 2.000, y se vienen sucediendo pese a multitud de sentencias favorables a la oposición. La vulneración de los derechos fundamentales continúan en la actualidad puesto que: “se nos deniegan expedientes municipales, el acceso a la información de manera torticera, y se nos impide nuestra participación en organismos autónomos municipales (caso del consejero de APB en el Patronato Municipal de Cultura, sesión 14-2-2006 que hemos denunciado ante los tribunales) impidiéndonos el ejercicio de nuestra labor de control y fiscalización” manifestó Ángel Galindo, Portavoz de APB.

La sentencia de 22 de marzo de 2007, del Tribunal Supremo, reconoce el derecho del Grupo Mixto a estar representado en todas las Comisiones de Urbanismo, en este caso la Comisión de Urbanismo de 15 de junio de 2001) derecho fundamental que siendo Alcalde González Panero, se ha violado reiteradamente a este Grupo Político durante toda la legislatura (1.999-2.003).

Es preciso recordar, que en el año 2.000 se vulneraron los derechos fundamentales de los Concejales Galindo y Samos al impedirles crear el Grupo Mixto, vulneración que fue ratificada por 2 sentencias en las que el Ayuntamiento fue condenado a pagar más de 300.000 euros a los citados Concejales, tanto por la Sección 8ª como por la 2ª del Tribunal Superior de Madrid.

Igualmente en el año 2.001 se vulneraron los derechos fundamentales del PSOE, lo que costó la anulación judicial del Plan General de Ordenación Urbana por sentencia del Tribunal Superior de Madrid en el 2.003, al haber ocultado documentos a la oposición.


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