(Foto: Angel Luis Sierra en Kaosenlared.net)
Un año más se ha perdido la oportunidad de unidad sindical, cuando menos, coincidiendo con el primero de mayo.
Los tiempos invitan a plantearse plataformas sindicales estables, formadas por representantes de todas las organizaciones de trabajadores, donde se depuren diferencias y se ensalcen las coincidencias. Ayer he podido comprobar como en una misma Avenida de la ciudad de Vigo, se manifestaban guardando cierta distancia en el espacio, distintas formaciones sociales y políticas que terminaron haciendo su cierre diferenciadamente. Riqueza por diferentes, sin duda, pero ¿acaso no es un despilfarro que se queden sin fuerza las coincidencias?
En España, muchas trabajadoras y trabajadores prefieren delegar la interlocución de sus ideales y sus preferencias sociales a organizaciones llamadas minoritarias, porque les resultan más cercanas, sintiéndose más partícipes o porque las ven ciertamente eficaces. Todas las opciones son posibles pero, no debemos hacer tanto la vista gorda respecto de la teórica libertad de elección, dado que al final se convierte en una discriminación encubierta poco democrática y denunciada puntualmente por las autoridades internacionales.
Hace ya algún tiempo, tratábamos algo semejante en este sitio, bajo el título "Sindicato más representativo y libertad sindical", nos parábamos a hablar de la distribución por el Estado de los fondos de formación, discriminándose a las organizaciones "menos representativas" en favor de las "más representativas", cuestión que el propio Tribunal Supremo español, vino a considerar ilegal. Hacíamos hincapié entonces y recordamos ahora, respecto de la distinción entre organizaciones menos y más representativas, las palabras del Comité de Libertad Sindical de la OIT: “…la libertad de elección de los trabajadores puede quedar en entredicho, si la distinción entre sindicatos más representativos y los minoritarios equivale, o tiene como resultado el otorgamiento de privilegios que son susceptibles de influir indebidamente a los trabajadores en la elección de las organizaciones… Por consiguiente, esta distinción no debería tener por efecto que los sindicatos que no estén reconocidos como los más representativos sean privados de los medios esenciales para la defensa de los intereses profesionales de sus miembros para la organización de su gestión y de sus actividades, y para la formulación de sus programas, en conformidad con lo que dispone el Convenio núm. 87.” (Informe, caso núm. 1798 (España), párrafo 123).
En momentos en los que, está sobre la mesa la reforma laboral, no estaría de más, una firme aclaración pública, salida de las organizaciones menos representativas conjuntamente, de cuales son aquellas cuestiones legales, conseguidas y queridas por el conjunto de la ciudadanía, contempladas en la ley pero que, en la práctica influyen indebidamente a los trabajadores que eligen libremente una organización sindical llamada -menos representativa-, pues se les priva, en el día a día, de los medios esenciales para la defensa de los intereses profesionales de sus miembros, obligándoseles a recurrir con demasiada frecuencia a los Tribunales de Justicia para hacer valer derechos constitucionales. Sirva de ejemplo, la negativa de algunas empresas a consentir la legítima participación -con voz y sin voto-, en reuniones de comités de empresa y de órganos internos de la empresa en materia de seguridad y salud laboral a, aquellos delegados sindicales de organizaciones que no forman parte de los comités y que son "minoritarios" .
La oportunidad es buena, la ciudadanía sin duda alguna, tiene muchas cosas que decir distintas a las que plantean las organizaciones mayoritarias, ¿por qué no escuchar también al conjunto de las minoritarias?.
Salvo mejor parecer
Domingo, 27 de mayo
Antonio Cabrera
Vicente Torres
Juan Fernandez Krohn
Manuel Molares do Val
Pedro Fernández Barbadillo
Vicente A. C. M.
Miguel Torres Galera
Carlos Ruiz Miguel
Josep Carles Laínez
Raúl González Zorrilla
Rufino Soriano Tena
José Pómez