El Blog de Baldo

Discapacidad frente a minusvalía

07.01.10 | 16:20. Archivado en relaciones laborales, Salud laboral
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La adaptación de la terminología, respecto de la definición de las restricciones y limitaciones en la capacidad de las personas en su actividad, más acorde con el criterio de la Organización Mundial de la Salud, y en conformidad a la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, viene a suponer algo más que la erradicación del término despectivo y peyorativo "minusvalía"

Desde el pasado 27 de diciembre ha entrado en vigor el Real Decreto que actualiza el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, cuya norma básica, data del año 1999.

Por tanto, cambia el concepto de minusvalía pasando a denominarse DISCAPACIDAD y al mismo tiempo, lo que hasta ahora era la Discapacidad pasa a ser llamada LIMITACIONES EN LA ACTIVIDAD. Consecuentemente, el grado de minusvalía es grado de discapacidad y lo que venía siendo grado de discapacidad es ahora grado de Limitaciones en la actividad.

El término DISCAPACIDAD, en la letra del nuevo Real Decrero, se refiere ahora al genérico que incluye déficits, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación.

El grado de limitaciones en la actividad, son las limitaciones que un individuo puede tener para realizar actividades, expresadas en porcentaje. Una "limitación en la actividad" abarca desde una desviación leve hasta una grave, en términos de cantidad y calidad, en la realización de la actividad, comparándola con la manera, extensión o intensidad en que se espera que la realizará una persona sin esa condición de salud.

Todo ello supone un cambio importante, no solo en la terminología, es un cambio sustancial a la hora de definir las "Limitaciones en la actividad" de las personas respecto de su integridad social pero, es de importancia sobretodo en el ámbito laboral, en el cual hasta la fecha se daban situaciones complicadas, al darse un calificativo genérico a la hora de ponderar la adecuación de una patología respecto de las tareas a desempeñar en el puesto de trabajo habitual. La modificación operada, ahora vigente, viene a establecer una definición concreta al centrarse en las limitaciones en la actividad, graduando dichas limitaciones en base a porcentajes, en términos de cantidad y calidad.

Se evitan así, los inconvenientes que la propia Inspección de Trabajo planteaba a la hora de definir una situación en la que se encontraba un trabajador, que no era declarado discapacitado total para su profesión habitual, sin embargo presentaba limitaciones en la actividad, incluso del 90%, de las tareas propias del puesto de trabajo habitual, pero no se le declaraba discapacitado al realizarse una medida de carácter genérico, sin concretarse las limitaciones orgánicas y funcionales que le diferenciaban de otra persona, trabajador, sin esa condición de salud.

Un paso cualificado, sin duda alguna.

Salvo mejor parecer

1 comentario


Los comentarios para este post están cerrados.

Comentarios
  • Comentario por Antonio 08.01.10 | 12:17

    Me parece muy interesante este articulo e importante el concepto de "limitaciones de la capacidad". Quizás, aunque de forma indirecta, este asunto puede tener relación con Ley de la Autonomía Personal (yo prefiero llamarla así y no Ley de Dependencia). Un saludo

Domingo, 27 de mayo

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