
Tras un largo recorrido utilizando incluso medios indirectos se ha podido llegar a tener constancia declarada, por la que se establece quién es competente en materia de incumplimientos de las normas de prevención de riesgos laborales en Correos y Telégrafos, S.A.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, siendo ponente Don Francisco Javier Cambón García, quién formó sala con Don Fernando Seoane Pesqueira y Doña María Dolores Galindo Gil, ha dictado Sentencia (sientan precedente) respecto de la entrega de la HISTORIA CLÍNICO-LABORAL. Considera el Tribunal, junto con la abogacía del estado, que de existir incumplimientos de Correos, de la legislación de riesgos laborales, el órgano competente es la Inspección de Trabajo.
La cuestión no tiene desperdicio, después de años de espera, dando muchas vueltas respecto de la competencia para actuar cuando se produce un incumplimiento de prevención de riesgos, viéndose afectado un funcionario de los cuerpos de Correos y Telecomunicación a extinguir. Es la primera vez que un órgano judicial dice tan claro coincidiendo textualmente con lo afirmado por la abogacía del estado que, de existir incumplimientos de Correos, el órgano competente es la Inspección de Trabajo.
El funcionario habiendo sido citado en octubre de 2006 para recibir la documentación que pidió expresamente en julio de 2006, se negó a recibir otra documentación distinta a la que establece el artículo 37.3 c) del Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
La abogacía del Estado dijo haberse permitido el acceso a la documentación que se tenía y, continúo, textualmente: ..."Otra cosa es que en ese expediente -no estén- todos los documentos que el recurrente cree que debería haber o que los que haya no sean de su agrado."
Lo cierto es que, todos somos conocedores y así nos lo recordaban en palabras recientes del Ministro de Justicia, referentes a personajes presuntamente corruptos: "...la ley es de obligado cumplimiento para todos...", por tanto si la Ley y su desarrollo dicen que hay que vigilar la salud de los trabajadores y que debe existir una HISTORIA CLÍNICO-LABORAL confeccionada de una manera concreta, nadie, puede ser diferente al respecto y si tal documentación no obra en tales condiciones, resulta feo, incluso grosero puntualizar que no puede entregarse lo que no resulte del agrado del interesado, o que pide lo que cree debería haber. Se trata simplemente de reconocer por la empresa, como más tarde ha tenido que hacer, que no se tiene porque no se ha cumplido con la Ley, porque se actúa ilegalmente, de manera contraria al ordenamiento jurídico, no se vigila la salud de los trabajadores y consecuentemente no se tiene lo que manda la Ley, por activa y por pasiva.
El funcionario solicitó expresamente le hicieran llegar, textual:
"Documentación aplicable al caso que por mandato de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales LPRL, 31/1999, de 8 de noviembre, artículos 22 y siguientes y, 37 y concordantes del Reglamento de los Servicios de Prevención deberá disponer la empresa y, que en su momento no le fueron facilitados".
El Reglamento de los Servicios de Prevención, en su artículo 37.3 c), párrafo segundo establece:
Los exámenes de salud incluirán, en todo caso, una historia clínico-laboral, en la que además de los datos de anamnesis, exploración clínica y control biológico y estudios complementarios en función de los riesgos inherentes al trabajo, se hará constar una descripción detallada del puesto de trabajo, el tiempo de permanencia en el mismo, los riesgos detectados en el análisis de las condiciones de trabajo, y las medidas de prevención adoptadas.
La Sala transcribe textualmente, en los fundamentos jurídicos las palabras de la abogacía del estado, que dice: "... y si algún incumplimiento de la legislación de riesgos laborales existiese, el órgano competente para depurarlos es la Inspección de Trabajo, bajo la dependencia funcional, en este caso, de la Xunta de Galicia..."
Evidentemente, el legislador ha querido dejar claro en que consiste una HISTORIA CLÍNICO-LABORAL, y que habrá de reunir precisamente esos requisitos, no otros, por lo que la falta de tal documentación implica no haberse cumplido la normativa respecto de la vigilancia sobre la salud.
En su día, una Inspección provincial de Trabajo, seguramente por error, se había declarado incompetente para la reclamación de tal documentación por tratarse de un funcionario, habiendo sugerido la inspectora experta, que ejerciera la acción ante el órgano competente; el funcionario se encontró con que la justicia y la abogacía del estado entienden que "...si algún incumplimiento de la legislación de riesgos laborales existiese, el órgano competente para depurarlos es la Inspección de Trabajo...". Una vuelta al principio, a lo que ya sabía. Lo mejor es que uno puede encontrarse en una conferencia a la que asiste invitada una persona que hace estas cosas, pero hablando dice otras distintas, aludiendo a que debe cumplirse la Ley, que la Historia clínico-laboral es uno de los medios, por el cual se conoce el cumplimiento de la misma.
La Xunta de Galicia, en el año 2008, también se había manifestado en el mismo sentido, habiendo remitido la autoridad laboral (autonómica) las denuncias ante la Inspección de Trabajo.
Ahora la Inspección debe de actuar puntualmente.
Debemos destacar que el Real Decreto regulador de la actuación de la Inspección de Trabajo en el ámbito de la Administración General del Estado, establece:
..."1. El presente Real Decreto será de aplicación a los órganos centrales y órganos territoriales de la Administración General del Estado, así como a sus Organismos autónomos y otros entes dependientes de aquélla, y afectará a todo el personal empleado en los distintos centros, dependencias o lugares de trabajo de los mismos, con independencia de que la relación que se mantenga sea de naturaleza laboral, estatutaria o funcionarial.
2. No obstante lo anterior, a las entidades públicas empresariales no les será de aplicación el presente reglamento, quedando, en consecuencia, excluidas de este procedimiento y sometidas al régimen ordinario derivado de la plena aplicación del Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social..."
Ahora en 2009, la Fiscalía se manifiesta también en el mismo sentido, Correos debe ser tratada como cualquier empresa, excluida del tratamiento de las administraciones públicas.
De lo dicho más arriba, evidentemente, quedó claro que la empresa no tenía, no tiene los documentos que el recurrente cree que debería haber toda vez que, según reconoce la abogacía del estado, "se le ofreció lo que había", que no era lo que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Reglamento de los Servicios de Prevención exigen muy claramente.
Ciertas personas de la empresa han cometido delito, ¿no?. El interesado ha sufrido daños de cuya responsabilidad no pueden librarse. La paciencia y la calma, han permitido que cada día lo hayan estropeado un poco y que la cuestión haya llegado a un punto sin retorno. Los nuevos responsables carecen de medios para subsanar los errores cometidos, tan sólo les queda asumir lo ocurrido y hacer las cosas bien a partir de su llegada.
Hay por tanto un incumplimiento muy grave, que resulta extremado por reiterativo, y porque sin duda se repetirá en todos y cada uno de los empleados de Correos y Telégrafos, en todo el Estado español.
¿Por qué no se han hecho las cosas conforme a la Ley?, ¿se ha tratado de una prepotencia o se pretendieron tapar las ilegalidades a la vieja usanza?.
A veces parece que alguien añora tiempos de la dictadura, en los cuales por cierto y, paradójicamente, cualquier responsable en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, actuando de esta manera torticera, hubiera salido con una buena patada en el trasero. Ahora mismo, algún subdirector de personal, sigue con su trasero sentado, dando brillo a la tela de su pantalón, a pesar de certificar en falso, creyéndose importante, pero sabiéndose ridículo y mentiroso.
Muy recientemente la Inspección de Trabajo, que es competente en la materia, corroboró y constató que no hay historia clínico-laboral completa del recurrente; que no se han hecho evaluaciones de riesgos durante años, reconocido expresamente por la propia empresa; que tampoco se cumplieron las exigencias del control de salud en materia preventiva; constata la Inspección de Trabajo que se intentó, por la empresa, reiteradamente simular la entrega de lo que no tenían, no tienen; en un acto delictivo claro, vergonzoso.
Una serie de incumplimientos de la normativa de Prevención y Salud Laboral, detectada por el órgano competente, que es la Inspección de Trabajo.
En su día, el 23.08.2007, hablábamos de esto.
Una vuelta muy grande, acudiendo pacientemente ante los tribunales aun en contra de su propio criterio, para concluir, tres años más tarde, que era competente el órgano a quién en un principio se dirigió el recurrente y para terminar comprobando que la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, no ha cumplido y sigue sin cumplir con la Ley, al no asumir lo mal hecho hasta el momento.
Incumplimientos de mucho calado, delito claro cometido reiteradamente con prepotencia torticera, por una empresa del Estado, Correos y Telégrafos, S.A.E. en manos hoy de los dirigentes socialistas.
Campañas divulgativas del Gobierno socialista sobre la necesidad de cumplir con las normas de prevención. Multas a los empresarios que incumplen las leyes en la materia, mientras tanto, la mayor empresa del estado, da la espalda a los derechos de sus empleados, con total impunidad.
Ejemplo de agravio comparativo.
No valen los intentos de entrega, no sirve que hagan firmar un folio por el cual se afirma el recibí de una documentación concreta. Es necesario que se haya cumplido la Ley en sus propios términos, que exista la documentación que acredita haberse realizado el seguimiento de la salud (habiéndose realizado de manera real y probada no sólo a través de la firma de un folio que acredite la recepción de unos documentos), haberse procedido a la adecuación del estado de salud respecto a las condiciones de trabajo, cuestión que no sólo se acredita a medio de documentos, ha de realizarse in situ. Lo contrario es un fraude, obra de delincuentes. Título que habrán de ostentar quienes les protegen, amparan y convalidan.
Se hace necesaria la intervención sindical.
¿De que nos vale que hayan contratado a un supuesto experto en la materia, si convalida actos delictivos previos a su nombramiento?. No se trata sólo de cambiar, que también. Se trata de exigir responsabilidades por lo actuado por acción y omisión, se trata de restablecer los derechos de los perjudicados. Aislar a quien tenga firma en materia de personal pero ha cometido falsedad y dice mentiras, sin pudor, sin sentir vergüenza de sí mismo.
Seguimos erre que erre, es menos costoso cumplir las normas. ¡En Correos no se cumple la Ley!
Salvo mejor parecer.