El Blog de Baldo

125. José Blanco debe dar cuentas por ser el Ministro de tutela, así lo dice la Ley

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El Ministro de Fomento, que tiene una alta responsabilidad política, también en el PSOE, ahora que llega la hora de pedir el voto para ocupar escaños en el Parlamento Europeo, previamente debería de dar cuenta de los incumplimientos reiterados, ahora confirmados y constatados, de Correos y Telégrafos, dado que la Ley es clara cuando dice que respecto de las sociedades mercantiles estatales será responsable funcional y de eficacia el Ministerio de tutela.

Recordemos que Europa ha dado un mandato expreso, concretamente a este sector en fase de liberalización, exigiéndole un escrupuloso cumplimiento de la normativa laboral, de Seguridad Social y de salud laboral. Debemos ser limpios y transparentes en Europa.

Dado que últimamente se está produciendo un acercamiento ciertamente interesante de algunos inspectores de trabajo y Seguridad Social, personas que individualmente están demostrando una profesionalidad encomiable, en la búsqueda de una buena actuación a la complicada situación que supone, dilucidar con claridad cual debe ser el proceder ante los continuados y descarados incumplimientos, en materia de prevención de riesgos laborales y salud laboral, por parte de una sociedad mercantil estatal, amparada en una supuesta situación especial de privilegio, que realmente no existe. Es llegado el momento de hablar.

Trataremos de traer aquí, alguna reflexión que podría ayudar a tener un punto de vista más próximo a lo que el legislador ha puesto a nuestro alcance al respecto, de lo cual parece ser que no se ha tenido mucho interés, hasta ahora en España, no así en Europa.

No debemos olvidar la existencia de una fiscalía especializada en materia de delitos contra la salud laboral, que también deberá estar informada.

Pues bien, desde la constitución de la sociedad estatal Correos y Telégrafos, S.A., cuya liberalización plena estaba prevista para antes de lo que finalmente está resultando, los problemas en esta materia no han dejado de sucederse, con un resultado fatal para los derechos de sus empleados, abocados a sufrir un permanente abuso de poder por parte de una empresa que simula ser una Administración Pública, al tiempo que los órganos encargados del control de tales incumplimientos han tenido que pasar por fases duras, hasta llegar a la actual situación en la que, hartos ellos también, de la infundada actitud de imperio por parte de quien no es otra cosa que una empresa sociedad anónima, sin privilegio legal alguno, y consecuentemente vienen poniendo las cosas en orden, con requerimientos y multas muy fuertes.

Debemos destacar que además de las múltiples constataciones derivadas de la Inspección de Trabajo, al respecto, es muy grave leer en un informe de la autoridad gubernativa afirmando que los servicios médicos no tienen licencia para actuar o que, no existen documentos en la historia clínico-laboral o que, no se ha hecho durante años una evaluación y vigilancia de la salud de trabajadores de quienes se conocía la existencia de una patología adquirida en el trabajo. Consta por escrito, reconocido por los propios responsables, son manifestaciones suyas.

Hablamos de daños causados a personas que siguen en activo.

Esto justifica la actuación del nuevo Ministro, para dar ejemplo y estar a la altura de Europa. ¿Qué otra cosa tiene que suceder para que se actúe?

Por decirlo así la Ley, dentro del sector público empresarial, las sociedades mercantiles estatales, se rigen por el ordenamiento jurídico privado.

En materia de prevención de riesgos, es la Inspección de Trabajo y Seguridad Social,la competente plena igual que ante cualquier otra empresa, para enderezar el fatal comportamiento de esta sociedad mercantil tutelada por el Ministerio de Fomento, mal avenida con la normativa y ello es así conforme al Reglamento de actuación de la Inspección ante el propio sector público, el cual en su artículo 2, dice:

1. El presente Real Decreto será de aplicación a los órganos centrales y órganos territoriales de la Administración General del Estado, así como a sus Organismos autónomos y otros entes dependientes de aquélla, y afectará a todo el personal empleado en los distintos centros, dependencias o lugares de trabajo de los mismos, con independencia de que la relación que se mantenga sea de naturaleza laboral, estatutaria o funcionarial.

2. No obstante lo anterior, a las entidades públicas empresariales no les será de aplicación el presente reglamento, quedando, en consecuencia, excluidas de este procedimiento y sometidas al régimen ordinario derivado de la plena aplicación del Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones de Orden Social.

Es como decíamos, hora de dar cuentas por parte del Ministro de tutela y, debe actuar la fiscalía por haber indicios de delito en materia de prevención de riesgos; es hora también, de poner en conocimiento de Europa que, en esta materia la empresa incumple el expreso mandato de escrupuloso cumplimiento de la normativa laboral, de Seguridad Social y de salud y prevención de riesgos laborales, ¿no?

Salvo mejor parecer.


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