69. Los empleados de Correos y Telégrafos deberán de tomar buena nota, en materia de Prevención de Riesgos
14.07.08 @ 18:55:15. Archivado en Correos
Lo que a continuación se dice, es de aplicación a todos los trabajadores en general al servicio de cualquier empresa y a quienes ostentan relación laboral o son funcionarios civiles o estatutarios al servicio de cualquier empresa pública; siendo empresario a estos efectos también cualquiera de las Administraciones Públicas en la que presten servicio. Ahora bien, dadas las circunstancias tan específicas de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos que tiene funcionarios adscritos, y dejando claro que está excluida del tratamiento de organismo público, haremos alusión especial a los empleados de dicha Sociedad, debiéndose entender extensivo como queda dicho a cualquier otro trabajador, funcionario o estatutario, en los términos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL): “…tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas por el Estatuto de los Trabajadores como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las Administraciones Públicas…”
Es fundamental para los empleados de Correos y Telégrafos, tener muy claro que en materia de Prevención de Riesgos Laborales, son responsables de su cumplimiento, la empresa y las personas físicas que por acción u omisión, incumplen con la normativa de aplicación.
La primera obligación a tenerse en cuenta, es la de garantizar la seguridad y salud del empleado en el trabajo, lo cual quiere decir que, las personas físicas que a diario en el centro de trabajo, bien por su actuación o por falta de ella, viniesen causando o no trataren de impedir daño en la salud de un empleado, estarán incurriendo en un incumplimiento y habrán de asumir responsabilidad directa, igual que la propia empresa.
Hay incumplimiento cuando no se ponen los medios con independencia del resultado de tal acción y omisión.
En Correos y Telégrafos, pudieran estarse dando situaciones en las que las personas físicas con responsabilidad en la empresa, hacen vista gorda en situaciones flagrantes de no cumplimiento de la normativa y oídos sordos a las reiteradas solicitudes en materia de prevención o, cuando un empleado comunica una lesión o un daño en su salud como consecuencia de las relaciones laborales o administrativas.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, dice:
“el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento”.
Aquí, no obstante debemos hacer hincapié en la negligencia grave de quién no sólo no pone los medios, sino también de quién a sabiendas de estar causando daño o lesión, no cesa en tal actuación, ni habilita los medios. El Código Penal tipifica; a) delitos contra la seguridad y salud en el trabajo y b) delitos y faltas de lesiones y de homicidio:
a) “los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses”
b) “cuando los hechos previstos en los artículos de este título se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello. En estos supuestos la autoridad judicial podrá decretar, además, alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código”.
Al referirnos a Correos y Telégrafos, debemos tener en cuenta que la clausura de un centro de trabajo, aunque no imposible, es harto difícil por razones obvias, si bien podría recaer mayor responsabilidad si se tercia, contra las personas físicas que incumplen a sabiendas con la normativa, amparándose como viene siendo costumbre en la posible cobertura de la empresa, la cual –cobertura- no puede permitirse bajo ningún concepto, ni como empleados, ni como ciudadanos. Por ello es de recordar que el Código Penal en su artículo 31 dice:
“el que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito o falta requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre. En estos supuestos, si se impusiere en sentencia una pena de multa al autor del delito, será responsable del pago de la misma de manera directa y solidaria la persona jurídica en cuyo nombre o por cuya cuenta actuó”.
La protección de la salud es un derecho fundamental de los ciudadanos trabajadores y de ello habrán de tomar buena nota los empleados de Correos y Telégrafos.
El cumplimiento de las normas en la materia, ha de exigirse puntualmente del empresario y de las personas físicas que intervienen por acción u omisión, como queda dicho, debiendo resarcirse al perjudicado o a sus causahabientes, reparando íntegramente los daños causados y sus consecuencias.
Salvo mejor parecer.
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Baldomero Gómez
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