El Blog de Baldo

74. La libertad de expresión de un trabajador de Cepsa, amparada por el Tribunal Consitucional

30.07.08 | 15:50. Archivado en Justicia

El Tribunal Constitucional declara NULO el despido de un trabajador por haber realizado un escrito en memoria de cuatro compañeros que murieron en un accidente de trabajo en CEPSA. Se ampara su derecho a la libertad de expresión, reprochándose actitudes que limitan las libertades fundamentales recurriendo a la sanción, incluso con el despido. Dice el Tribunal Constitucional que tales expresiones que se difundieron internamente, también pudieron haberse realizado externamente, encontrando igualmente acomodo en la cobertura del derecho fundamental.

Para el alto Tribunal: "Las organizaciones empresariales no forman mundos separados y estancos del resto de la sociedad, ni la libertad de empresa que establece el artículo 38 del Texto Constitucional legitima que quienes prestan servicios en aquellas, por cuenta y bajo la dependencias de sus titulares, deban soportar despojos transitorios o limitaciones injustificadas de sus derechos fundamentales y libertades públicas, que tienen un valor central en el sistema jurídico constitucional. Las manifestaciones de "feudalismo industrial" repugnan al Estado social y democrático de Derecho y los valores superiores de libertad, justicia e igualdad a través de los cuales ese Estado toma forma y se realiza.

Merecido reconocimiento a Don Sergio Enrique Izquierdo Hernández por su arrojo y tesón, también por su paciencia, por no conformarse con las sentencias en su contra del Juzgado de lo Social, ni del Tribunal Superior de Justicia que consideraron había extralimitado el derecho de expresión

Reproducción del texto, escrito por Don Sergio Enrique Izquierdo Hernández:

“IN MEMORIAM

Por mis cuatro compañeros y amigos, 3 de Cepsa y uno de contrata, que murieron en el accidente de TRANSF3-HIDRO2, en junio del 92. Que murieron quemados como perros defendiendo los intereses de la Empresa, y que murieron así por, entre otras causas, un gran compañerismo laboral, falta de reflejos, y que la soplante de aire al horno estaba espirando a ras de tierra. Me prometí que algún día les haría un sentido homenaje, a pesar del encefalograma plano y bobalicón que está imperando aquí, desde hace mucho tiempo. Queridos amigos, estén donde estén, va por ustedes.

LA EMPRESA RETIRA LA SANCIÓN QUE ME IMPUSO. En noviembre pasado, M. Carvajal me sancionó con 5 días en un expediente disciplinario como falta grave —así no tendría juez interno y me obligaba a ir a la Magistratura— que además contó con el beneplácito del Cté. de Empresa y su sindicato mayoritario. Ahora, tras la finalización del contencioso, ayer en el Palacio de Justicia de S/C de Tfe., he decidido contestar en varias cartas abiertas, a todas las personas, entes sindicales y laborales, que participaron en aquel engendro sancionador.

Hoy creo un poco más en la Democracia Española y sus Leyes. Que la libertad de opinión y la libertad de expresión, sean por siempre, cabecera fundamental de la vida. De puño y letra Sergio Izquierdo Hdez.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dice: "La libertad de expresión no es sólo la manifestación de pensamientos e ideas, sino que comprende la crítica de la conducta del otro, aun cuando sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a aquél contra quien se dirige, pues, así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe "sociedad democrática"

Humilde homenaje, aquí una vez más, a los cuatro compañeros de Sergio Enrique, fallecidos en accidente de trabajo, extensible a todos los que cada día pierden la vida trabajando, en la ida y vuelta, como consecuencia de enfermedades profesionales y los que sin perderla, merman la calidad de la misma.

Con independencia de que son muchas las empresas que cumplen con los requisitos legales, sin dudar en absoluto de que así sea y entre las que pueda estar sin duda alguna Cepsa, son necesarias actitudes contundentes de repulsa absoluta y radical hacia quienes descuidan su obligación y deber de velar por la salud y la seguridad laboral, también hacia los que sancionan a quienes hacen uso de sus derechos fundamentales, por el simple hecho de hacer uso de los mismos, aun encima de habérselos vulnerado. Asimismo, de rechazo contra quienes hacen oídos sordos o miran para otro lado.

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73. La Xunta de Galicia investigó el Servicio de Prevención de Correos y Telégrafos

La Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Sanidade, ha investigado a la empresa Estatal Correos y Telégrafos, S.A., en materia de salud laboral. Como resultado de la acción inspectora la autoridad sanitaria de Galicia, ha concluido que el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de Correos y Telégrafos no cumple con la normativa de aplicación.

El comportamiento presunto de ciertas personas físicas de esta Sociedad Estatal, podría suponer abuso de poder, pretendiendo ampararse en una inexistente privilegiada situación, por ser una empresa del Estado. Tal pretendido amparo -bajo la sombra de la empresa- no puede darse, en ningún aspecto, ya se trate de una empresa del Estado o de cualquier otra de carácter privado pues, la Ley es de obligado cumplimiento para todos los ciudadanos y ninguna persona física puede obviar tal cumplimiento. Ni que decir tiene que, la empresa no debería consentir este comportamiento presunto, debiéndose actuar con carácter inmediato, sin menoscabo de las acciones directas, contra dichas personas, que puedan derivarse de las reclamaciones que los interesados perjudicados, en materia de salud (derecho fundamental amparado por la Constitución), puedan plantear en su momento por la vías civil y penal.

Es menester puntualizar que, al hacer referencia a comportamiento presunto de ciertas personas físicas, lo es partiendo de la seguridad y el convencimiento de que, tal comportamiento, no puede ser una política emanada de las directrices de la propia empresa -en cuyo Consejo de Administración existe representación de la Administración socialista- sino, necesariamente habrá de provenir del presunto comportamiento de ciertas personas físicas en el rango de la gestión.

A título de ejemplo, entre otros, son múltiples las actuaciones de la Agencia Española de Protección de Datos, requiriendo a Correos y Telégrafos, la entrega de la Historia Clínica laboral de empleados que ven como se les niega el acceso a la misma. La razón de tal negativa, no puede ser otra que la falta de la misma, por no haber sido elaborada incumpliéndose de plano la normativa en materia de salud, al tiempo de estarse produciendo situaciones lamentables durante años, manteniendo en puestos de trabajo inadecuados a personas con enfermedades profesionales, adquiridas en la propia empresa y conocidas por esta. Esto resulta muy caro.

Son destacables multas cuantiosas por cesión a terceros de datos sobre la salud de los empleados, sin consentimiento expreso de estos o, el mantenimiento en situación de incapacidad transitoria -en sus casas-, sin solución de continuidad, a muchos empleados a los cuales no se les adecua, a instancia de la propia empresa, su puesto de trabajo conforme a la patología que padecen.

Todo con dinero de todos, mala gestión de las relaciones laborales, pésimo tratamiento del factor humano, fundamental pieza de la empresa. La cuestión no es baladí, es un claro ejemplo de incumplimiento empresarial de la mayor empresa del país y con capital del Estado. Situación que como queda dicho, ahora es conocida por las autoridades, muchas de las cuales evidencian pudor y vergüenza ajena.

¿Qué intereses pueden existir para que no se tomen medidas en este asunto?

Múltiples son también las intervenciones de la Inspección de Trabajo, entre otras, en Asturias, Cataluña, Granada por incumplir las medidas de seguridad y salud. Situación que tiene que estarse dando a lo largo de todo el territorio nacional.

Concretamente, conocido en Galicia, concluido por la autoridad sanitaria de la Xunta el incumplimiento de la normativa, al no ser legal el Servicio de Prevención de riesgos de la empresa, ¿qué tipo de actuaciones preventivas y de seguridad de los empleados, ha podido estar haciendo a lo largo de los años Correos y Telégrafos?, ¿qué tipo de actuaciones preventivas viene desarrollando actualmente?, ¿quienes son los responsables personales -con dinero público-, además de la obligada responsabilidad solidaria de la empresa?, ¿qué actuaciones ha realizado la autoridad desde que conoce tales incumplimientos?.

Hablamos de una empresa propiedad de los ciudadanos. Cumplir la ley, además de ser una obligación y un deber, resulta más económico y evita daños.

Es necesaria la intervención urgente de las autoridades al respecto y, también cuanto antes, depurar responsabilidades -incluso las penales- de las personas físicas que cobran de una empresa del pueblo para hacer bien estas cosas y que siendo conocedoras de las situaciones, están presuntamente causando daño por acción y omisión, sin justificación alguna, máxime cuando se les ha requerido, respecto de la aportación de documentos al efecto, respecto de la adecuación de puestos a las patologías conocidas, respecto de la inadecuación de adscripción de cierto personal con discapacidad en puestos y situaciones de claro riesgo.

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72. La autoridad laboral, dispone de primera mano de un instrumento fundamental

28.07.08 | 10:58. Archivado en Galicia

Casi todos hemos sido, sin duda, testigos de situaciones rocambolescas de alguna Administración Pública, declarándose incompetente, dilatando un expediente, silenciando o traspapelando documentos. En alguna ocasión, al verse comprometida -cierta Administración Pública-, lejos de afrontar la situación, opta por dar vueltas a un asunto sin importarle las repercusiones para un administrado y consecuentemente para todos los demás administrados.

En los últimos tiempos, está de moda todo lo referente a la normativa de Prevención de Riesgos Laborales y lo está, lamentablemente, en base a la cantidad de muertes que se vienen produciendo en el trabajo, un gran número de ellas evitables, como vienen poniendo de manifiesto las organizaciones sindicales y las propias investigaciones posteriores de las autoridades. Decir que una muerte ha podido ser evitada, debe hacernos reflexionar.

Nos congratulábamos hace muy poco, por el fuerte compromiso de las autoridades de la Xunta de Galicia en materia de salud laboral.

La noticia de la muerte de trabajadores, opera como alarma ante la sociedad de los incumplimientos empresariales en materia de prevención de riesgos laborales; pero también nos deja un mal sabor de boca y una especial duda al preguntarnos ¿qué están haciendo, realmente las administraciones al respecto?. Es muy importante destacar que al lado de la muerte, existe un número importantísimo de accidentes y enfermedades profesionales, provocados por incumplimientos en la materia, que son sin ninguna duda denunciados con asiduidad. Denuncias que se efectúan ante el propio empresario, cuando no cumple las normas básicas, cuando tiene a trabajadores con patología conocida realizando trabajo en un puesto inadecuado a sus condiciones físicas, cuando dispone que un discapacitado haga funciones de carga y descarga en condiciones peligrosas, cuando no pone los medios y hace caso omiso a las reiteradas advertencias.

La Autoridad Laboral, que lo es mayoritariamente la de la Comunidad Autónoma al haber sido transferidas tales competencias, aunque no lo parezca, dispone de primera mano de un instrumento fundamental que viene establecido en el artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, este precepto impone al empresario el deber de elaborar y conservar a disposición de la Autoridad Laboral una serie muy importante de documentos, la falta de los cuales deja patente y claro que existe un incumplimiento de las normas sobre prevención de riesgos laborales. La exigencia por la Autoridad Laboral de tal documentación ante la más mínima denuncia, habrá de dar lugar a una intervención directa y concienzuda en persecución del obligado cumplimiento de la Ley, sin necesidad de esperar a que algo suceda.

La actuación de la Autoridad Laboral habrá de hacerse con inmediatez, ante cualquier incumplimiento, por nimio que resulte, de cualquier empresa privada o pública, incluso con más ahínco si se trata de una empresa del Estado, la ciudadanía sabrá agradecerlo por darse un buen ejemplo, lo contrario debe hacernos pensar mucho como ciudadanos.

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71. Correos y Telégrafos. La Empresa

27.07.08 | 13:49. Archivado en Correos, Empresas

Correos y Telégrafos, no es una administración pública, es una sociedad anónima regida lógicamente por la Ley de Sociedades Anónimas (Real Decreto legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre), su órgano de gobierno es la junta de accionistas, constituida por el accionista único, el Estado propietario actualmente del cien por ciento de las acciones. La junta de accionistas (el Estado) nombra al Consejo de Administración y de este resulta la Comisión Ejecutiva. La sociedad anónima es representada por el Presidente del Consejo de Administración que lo es también de la Comisión Ejecutiva.

Cualquier persona que actúe en nombre de Correos y Telégrafos, deberá hacer valer su representación a modo de poder notarial que habrá de ser nominativo y cuando una persona actúe en nombre de Correos y Telégrafos para tratar de las materias de personal funcionario que la empresa tiene encomendadas, tal poder notarial nominativo del representante, necesariamente habrá de emanar directamente del Consejo de Administración (órgano de administración). No puede por tanto un directivo que ha recibido facultades administrativas del Consejo de Administración delegarlas ni en todo ni en parte a otros directivos, jefes o rangos inferiores y, ello, por principio de derecho y por imperativo legal de que no pueden delegarse potestades que se han recibido por delegación -Delegata potestas delegari non potest-.

En base al principio y precepto legal señalado en el párrafo anterior, cualquier órgano de las Administraciones Públicas, cualquier ciudadano o empleado de dicha sociedad, deberá saber por tanto, que cuando trate con un representante de Correos y Telégrafos como empresa, está ante una empresa sociedad anónima como cualquier otra de las que operan en España,sujeta al derecho privado y éste representante de la misma deberá acreditar su representación conforme a la Ley de Sociedades Anónimas, con poder nominativo. Ahora bien, si tal representante trata con las Administraciones, con los ciudadanos o con sus empleados en cuestiones referentes a los funcionarios que prestan servicio en la empresa, habrá de acreditarse ante dichas administraciones, ciudadanos o empleados con el poder nominativo emanado directamente de Consejo de Administración, toda vez que, como ha quedado dicho, no puede, otro órgano que hubiere recibido poderes del Consejo de Administración con potestades administrativas, delegar las mismas a su vez. Lo contrario sería darle a Correos un poder que ninguna Administración tiene en pura lógica, ya que las potestades habrán de ser publicadas en los diarios oficiales, según el ámbito en el que operan, provincia, comunidad autónoma o estatal.

En la práctica, se dan situaciones en las cuales algunas Administraciones Públicas, al no reparar en esta cuestión aunque sin duda la conozcan, intercambian relaciones administrativas, en materia de personal funcionario, con personas físicas de la empresa Correos y Telégrafos que carecen de potestades administrativas, por no tenerlas conferidas por poder nominativo emanado directamente del Consejo de Administración. Entiéndase que si no tienen tales potestades, no puede ser por otra razón que la de que Correos y Telégrafos no quiere que las tenga, de lo contrario se las daría en la forma dicha, que es la establecida por la normativa.

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70. Compromiso fuerte del Conselleiro de Traballo en materia de Prevención de Riesgos. ¿Incluso las empresas públicas incumplidoras?

17.07.08 | 17:45. Archivado en Galicia

Fuerte compromiso del Conselleiro de Traballo de la Xunta de Galicia frente a aquellos que incumplen con las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. Hoy leíamos la noticia de que el Conselleiro viene de firmar un protocolo con la Fiscalía Superior de Galicia por el que la Policía Judicial podrá intervenir más contundentemente, no sólo cuando se produce un accidente sino también en las situaciones de riesgo que pudiesen provocarlo, "...queremos que las situaciones de riesgo afloren...".

Para Ricardo Varela, estas actuaciones policiales se daban con poca frecuencia a pesar de venir recogidas en el Código Penal, en su artículo 316.

El Conselleiro insiste en que "...este tipo de actuaciones no van contra ningún colectivo, sino contra aquellos que incumplen sus obligaciones..."

Por su parte el Fiscal Superior de Galicia, Carlos Varela, afirma que "...no pretendemos criminalizar las relaciones laborales..." haciendo hincapié en que la mayoría de los empresarios tiene un comportamiento ejemplar en materia de prevención de riesgos laborales por lo que la medida se dirige contra aquellos que incumplen la normativa vigente.

Son pautas destacadas por el Conselleiro, el velar, vigilar, controlar y sancionar incumplimientos. ¿Incluidas las empresas públicas incumplidoras?

El Fiscal Superior de Galicia afirma: "...en ningún caso será admisible una actitud fatalista o resignada que considera la inseguridad laboral como precio a pagar por el desarrollo económico y el progreso..."

Bienvenida sea esta noticia, que habrá de ser seguida de actuaciones concretas y contundentes contra las pocas empresas incumplidoras. Para empezar, nada mejor que, dando un buen ejemplo, centrándose la actuación en alguna empresa pública -de capital 100% del Estado- investigada e instada por la Xunta; empresa, que insiste en no cumplir con las más elementales normas en la materia, como el Conselleiro conoce y que es de suponer pondrá en conocimiento de la Fiscalía.

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69. Los empleados de Correos y Telégrafos deberán de tomar buena nota, en materia de Prevención de Riesgos

14.07.08 | 18:55. Archivado en Correos

Lo que a continuación se dice, es de aplicación a todos los trabajadores en general al servicio de cualquier empresa y a quienes ostentan relación laboral o son funcionarios civiles o estatutarios al servicio de cualquier empresa pública; siendo empresario a estos efectos también cualquiera de las Administraciones Públicas en la que presten servicio. Ahora bien, dadas las circunstancias tan específicas de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos que tiene funcionarios adscritos, y dejando claro que está excluida del tratamiento de organismo público, haremos alusión especial a los empleados de dicha Sociedad, debiéndose entender extensivo como queda dicho a cualquier otro trabajador, funcionario o estatutario, en los términos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL): “…tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas por el Estatuto de los Trabajadores como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las Administraciones Públicas…”

Es fundamental para los empleados de Correos y Telégrafos, tener muy claro que en materia de Prevención de Riesgos Laborales, son responsables de su cumplimiento, la empresa y las personas físicas que por acción u omisión, incumplen con la normativa de aplicación.

La primera obligación a tenerse en cuenta, es la de garantizar la seguridad y salud del empleado en el trabajo, lo cual quiere decir que, las personas físicas que a diario en el centro de trabajo, bien por su actuación o por falta de ella, viniesen causando o no trataren de impedir daño en la salud de un empleado, estarán incurriendo en un incumplimiento y habrán de asumir responsabilidad directa, igual que la propia empresa.

Hay incumplimiento cuando no se ponen los medios con independencia del resultado de tal acción y omisión.

En Correos y Telégrafos, pudieran estarse dando situaciones en las que las personas físicas con responsabilidad en la empresa, hacen vista gorda en situaciones flagrantes de no cumplimiento de la normativa y oídos sordos a las reiteradas solicitudes en materia de prevención o, cuando un empleado comunica una lesión o un daño en su salud como consecuencia de las relaciones laborales o administrativas.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, dice:

el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento”.

Aquí, no obstante debemos hacer hincapié en la negligencia grave de quién no sólo no pone los medios, sino también de quién a sabiendas de estar causando daño o lesión, no cesa en tal actuación, ni habilita los medios. El Código Penal tipifica; a) delitos contra la seguridad y salud en el trabajo y b) delitos y faltas de lesiones y de homicidio:

a) “los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses

b) “cuando los hechos previstos en los artículos de este título se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello. En estos supuestos la autoridad judicial podrá decretar, además, alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código”.

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