El Blog de Baldo

68. En el ámbito del trabajo, las personas acosadoras también a juicio, junto con la empresa

28.05.08 | 19:51. Archivado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

(Graffiti -"abuso"-)

El Tribunal Supremo abre definitivamente la puerta para actuar, en los casos de acoso laboral, contra los acosadores directos, los cuales hasta ahora, en muchos casos se escondían tras el amparo de la empresa.

El Supremo considera que en los casos de acoso, además de demandar al empresario habrá de hacerse también "a todas las personas o entidades, de cualquier clase que sean, que hayan intervenido de una forma u otra en la vulneración del derecho fundamental".

La Sentencia llega en un momento muy interesante, dadas las circunstancias y los hechos que se están produciendo en Correos, siendo de destacar el último en La Coruña, donde se ha movilizado el personal de la Sociedad Anónima Estatal, en contra de la presunta conducta delictiva de individuos de la sucursal 4 de la ciudad herculina, con el consentimiento silencioso de los responsables en la provincia y de la Dirección Territorial de Galicia, silencio típico y habitual en todo tipo de acosadores.

El acoso laboral es un acto ilegal de cobardía que debemos combatir todos, sin límites.

Salvo mejor parecer

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67. Correos habrá de renovar sus capitanes, ¡va siendo hora!

28.05.08 | 09:12. Archivado en Correos, Empresas

(Foto Alegría del campo vasco - museo Reina Sofia)

Leemos y oímos hoy en los medios de comunicación que los empleados de Correos en Ponteareas mantienen una huelga, y existe mucha correspondencia sin repartir; nos dicen también que la empresa no se ha puesto en contacto con los trabajadores en huelga.

Una vez más, y ya van muchas, los gestores de Correos en Galicia dejan que desear en lo que al cumplimiento de las leyes se refiere, y digo lo del cumplimiento de las leyes porque es en donde sí se les pueden pedir cuentas a ellos y a quienes les amparen, pues en otros aspectos brillan totalmente por su ausencia. Todos conocemos que lo poco que vienen realizando en el ámbito de los negocios, es en base a su posición de dominio amparados en su condición de empresa con capital del Estado pero, en lo referente a talento, a gestión empresarial modélica o cualquier otra actuación que pueda subrayarse como especial, nada de nada.

La Audiencia Nacional acaba de dictar sentencia por la que abre un buen bocado a la iniciativa privada en materia de contrato de servicios con las Administraciones. La Sociedad Anónima Estatal no cumple las mínimas normas de salud y prevención de riesgos laborales principalmente en Galicia y por si fuera poco, desatiende reivindicaciones legítimas de sus empleados al tiempo que de una manera vulgar, se desentiende de su compromiso con los ciudadanos, en calidad de operador público. ¡Grave!, es una empresa de todos mal gestionada.

La buena fe del empresario, regirá en cada momento pero, de una manera especial habrá de regir cuando surja un conflicto; ahora bien, si como consecuencia del conflicto se causare daño a terceros, los ciudadanos, siendo la empresa de capital del Estado, estamos sin ninguna duda ante una actitud prepotente de parte de quienes la ejercen tras el amparo de un poder que ellos no tienen, es aparente y lo mantienen porque, de momento, nadie ha destapado el velo. Algunos cargos ocupan su puesto de "responsabilidad" desde hace mucho, mucho tiempo. La solución podría venir por un cambio a la modernidad, abrir las ventanas y que entre aire fresco y puro, sobretodo limpio y puro. Correos habrá de renovar sus capitanes, ¡va siendo hora!

Salvo mejor parecer.

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66.Ley de medidas de Seguridad Social, ¿posibles anomalías en su aplicación práctica?

01.05.08 | 12:27. Archivado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

El Colegio Oficial de graduados sociales de Pontevedra ha desarrollado los días 22, 23 y 24 de abril, unas jornadas de estudio sobre las prestaciones de Seguridad Social que incluye las referidas a las deducciones en el IRPF y se han abordado las especificidades de la modalidad procesal de la Seguridad Social, en la práctica diaria ante los juzgados de lo social, para ello contó con la participación de autoridades provinciales de alta cualificación tales como: Don José Ramón Núñez Ramos, Subdirector Provincial de Información Administrativa y Subsidios del INSS; Doña Sinda Cid González, Subdirectora Provincial de Jubilación, Muerte y Supervivencia y Don Luis Ignacio Díaz Lombardero, Jefe del Servicio Jurídico y Delegado Provincial de la Administración de la Seguridad Social.

Es muy posible que de la aplicación práctica de la normativa resultare, en lo que se refiere a la regulación de la Jubilación Parcial, una situación de desamparo a que puede verse avocado el trabajador jubilado parcialmente toda vez que, cuando su puesto de trabajo ha de ser ocupado por un trabajador relevista, éste, lo será por el tiempo que reste hasta su jubilación definitiva por cumplimiento de la edad de 65 años y durante el resto de la jornada que deja de trabajar la cual, habrá de estar entre un 25 y un 75 por ciento de dicha jornada y hasta de un 85 por ciento, si el relevista es contratado como indefinido. Ahora bien, si la empresa no cumple o no puede cumplir con el compromiso de mantener el contrato del trabajador relevista, el trabajador jubilado parcialmente, no verá cubiertas sus cotizaciones, frustrándose sus expectativas cara a la jubilación definitiva del cien por ciento y asimismo, no dispone de medios para controlar esta situación. Si bien, parece ser cierto que el INSS cuando detecta tales circunstancias o cuando el empresario hace valer una situación de fuerza mayor, al tiempo de tratar de garantizar la exigencia de responsabilidad del empresario, trata de comunicarlo al jubilado parcial; no es menos cierto que, el Instituto de la Seguridad Social, nada puede hacer cuando no lo detecta o, sobretodo cuando la causa es un fraude.

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