ACTUALIDAD

76. Unión Progreso y Democracia, rechaza las impertinencias de unos patrioteros catalanes

Permalink 08.08.08 @ 18:16:14. Archivado en Política, Cataluña, Extremadura

(Foto Los Barruecos)

UPyD en Extremadura, sale al paso de la impresentable salida de tono de "PATRIOTES PER CATALUNYA", quienes en un alarde de superioridad "¿?", hacen un desprecio nada menos que a Extremadura.

Resulta rabiosamente lamentable que, tales patrioteros, utilicen el nombre de CATALUÑA, para una campaña vil y lejana a la propia historia de una tierra de personas solidarias y comprometidas con el mundo.

Leyendo a un extremeño entero, Luis Chamizo Trigueros, encuentro estos versos que pudieran ser propicios a la ocasión:

Y ná más. Que rechiflen y reguñan,
cabilando burrás los jolgazanes,
iciendo que los probes mueren jartos
de trebajo y de jambre;
¡ellos si que revientan de su rabia
lo mesmito qu´estrumpe un triquitraque!

Penoso y triste que aparezca el nihil obstat de "Iniciativa per Catalunya, les Verds" como puntualiza Pedro Lopez Pozo, coordinador de UP y D en Extremadura: http://www.upyd.es/web_medida/plantilla_general/contenedor.jsp?seccion=100

Cosas de la vida, aun queda un poco por la democracia.

Salvo mejor parecer

75. Parece que, el expresidente de Correos y Telégrafos, no se fía de la empresa estatal para las elecciones

Permalink 01.08.08 @ 16:36:54. Archivado en Correos, Elecciones

El líder del Partido Popular de Galicia, entiende que el sistema de voto por Correo, que se realiza como todos sabemos a través de la empresa estatal Correos y Telégrafos, no garantiza limpieza en las elecciones.

En las elecciones de 2008, solicitaron votar por correo 770.000 personas, un 37,90 por ciento más que en los comicios de cuatro años antes (558.192). Ciudadanos extranjeros, lo solicitaron 1.205.132, del censo de residentes ausentes CERA.

Nuñez Feijoo, fue Presidente de Correos y Telégrafos, empresa estatal sociedad anónima cuyo modelo actual es fruto de su propia cosecha y que bajo esa misma forma jurídica también ha actuado como distribuidor del voto por Correo. Sin duda alguna, quien ha sido presidente de Correos y Telégrafos, pueda resultar persona autorizada pues sabrá de primera mano dónde están "los problemas" a que el Sr. Rajoy hace referencia cuando dice: "deseo que todos los españoles que tienen derecho a votar lo hagan electrónicamente o en urna" precisando que "no le parece bien el voto por correo por los problemas que supone".

La sociedad estatal Correos y Telégrafos, incumple presuntamente muy importante normativa básica (prevención de riesgos, actuaciones administrativas de personas físicas sin poseer poderes, falta de protección de datos...) anomalías, cuya solución recae sobre los actuales dirigentes y en las autoridades judiciales y civiles que deben fiscalizar las actuaciones no acordes con la ley, pero que emanan de su propia creación, de la mano de quién ahora critica que dicha empresa junto con el sistema de elecciones impide la limpieza en las elecciones: ..."nos vale el voto en urna o electrónico, lo que no nos vale es el voto por correo", ..."lo que no puede hacerse es no hacer nada y seguir con un sistema del siglo pasado, que impide la limpieza en las elecciones"

Decía en otro tiempo Núñez Feijoo, que Correos era una empresa moderna. Hoy vemos que el modelo ideado por el ex-presidente de Correos y Telégrafos ha resultado ser frustrante, sobretodo en materia de personal incumpliéndose normas elementales en la mayor empresa del país por el número de empleados (clausulas ilegales en Convenio, desigualdad sancionada por el Tribunal Supremo, carencia de Servicio de Prevención de Riesgos Laborales legal, ciertas incompatibilidades de mucha importancia, no protección de datos sobre salud...) el actual Presidente de Correos no da soluciones, limitándose al pago de multas. Las autoridades, en Galicia, parece ser están en vías de actuar en temas de salud laboral, en otras partes del Estado nos llegan noticias de que algunas autoridades ya vienen actuando, imponiendo sanciones.

Es justo se exija un sistema de votaciones limpio, pero cuando se hacen manifestaciones que implican la desconfianza de un sistema y sobretodo de la empresa encargada de su ejecución, entiendo, habrán de ser prudentes y más concretos -¿dónde los problemas?-, máxime cuando se ha sido Presidente de la empresa estatal que ha dejado hecha una verdadera pena y cuando, habiendo tenido el poder, no hicieron nada al respecto.

Salvo mejor parecer.

74. La libertad de expresión de un trabajador de Cepsa, amparada por el Tribunal Consitucional

Permalink 30.07.08 @ 15:50:28. Archivado en Justicia, libertad de expresión

El Tribunal Constitucional declara NULO el despido de un trabajador por haber realizado un escrito en memoria de cuatro compañeros que murieron en un accidente de trabajo en CEPSA. Se ampara su derecho a la libertad de expresión, reprochándose actitudes que limitan las libertades fundamentales recurriendo a la sanción, incluso con el despido. Dice el Tribunal Constitucional que tales expresiones que se difundieron internamente, también pudieron haberse realizado externamente, encontrando igualmente acomodo en la cobertura del derecho fundamental.

Para el alto Tribunal: "Las organizaciones empresariales no forman mundos separados y estancos del resto de la sociedad, ni la libertad de empresa que establece el artículo 38 del Texto Constitucional legitima que quienes prestan servicios en aquellas, por cuenta y bajo la dependencias de sus titulares, deban soportar despojos transitorios o limitaciones injustificadas de sus derechos fundamentales y libertades públicas, que tienen un valor central en el sistema jurídico constitucional. Las manifestaciones de "feudalismo industrial" repugnan al Estado social y democrático de Derecho y los valores superiores de libertad, justicia e igualdad a través de los cuales ese Estado toma forma y se realiza.

Merecido reconocimiento a Don Sergio Enrique Izquierdo Hernández por su arrojo y tesón, también por su paciencia, por no conformarse con las sentencias en su contra del Juzgado de lo Social, ni del Tribunal Superior de Justicia que consideraron había extralimitado el derecho de expresión

Reproducción del texto, escrito por Don Sergio Enrique Izquierdo Hernández:

“IN MEMORIAM

Por mis cuatro compañeros y amigos, 3 de Cepsa y uno de contrata, que murieron en el accidente de TRANSF3-HIDRO2, en junio del 92. Que murieron quemados como perros defendiendo los intereses de la Empresa, y que murieron así por, entre otras causas, un gran compañerismo laboral, falta de reflejos, y que la soplante de aire al horno estaba espirando a ras de tierra. Me prometí que algún día les haría un sentido homenaje, a pesar del encefalograma plano y bobalicón que está imperando aquí, desde hace mucho tiempo. Queridos amigos, estén donde estén, va por ustedes.

LA EMPRESA RETIRA LA SANCIÓN QUE ME IMPUSO. En noviembre pasado, M. Carvajal me sancionó con 5 días en un expediente disciplinario como falta grave —así no tendría juez interno y me obligaba a ir a la Magistratura— que además contó con el beneplácito del Cté. de Empresa y su sindicato mayoritario. Ahora, tras la finalización del contencioso, ayer en el Palacio de Justicia de S/C de Tfe., he decidido contestar en varias cartas abiertas, a todas las personas, entes sindicales y laborales, que participaron en aquel engendro sancionador.

Hoy creo un poco más en la Democracia Española y sus Leyes. Que la libertad de opinión y la libertad de expresión, sean por siempre, cabecera fundamental de la vida. De puño y letra Sergio Izquierdo Hdez.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dice: "La libertad de expresión no es sólo la manifestación de pensamientos e ideas, sino que comprende la crítica de la conducta del otro, aun cuando sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a aquél contra quien se dirige, pues, así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe "sociedad democrática"

Humilde homenaje, aquí una vez más, a los cuatro compañeros de Sergio Enrique, fallecidos en accidente de trabajo, extensible a todos los que cada día pierden la vida trabajando, en la ida y vuelta, como consecuencia de enfermedades profesionales y los que sin perderla, merman la calidad de la misma.

Con independencia de que son muchas las empresas que cumplen con los requisitos legales, sin dudar en absoluto de que así sea y entre las que pueda estar sin duda alguna Cepsa, son necesarias actitudes contundentes de repulsa absoluta y radical hacia quienes descuidan su obligación y deber de velar por la salud y la seguridad laboral, también hacia los que sancionan a quienes hacen uso de sus derechos fundamentales, por el simple hecho de hacer uso de los mismos, aun encima de habérselos vulnerado. Asimismo, de rechazo contra quienes hacen oídos sordos o miran para otro lado.

Salvo mejor parecer

73. La Xunta de Galicia investigó el Servicio de Prevención de Correos y Telégrafos

Permalink 29.07.08 @ 08:31:34. Archivado en Salud Laboral, Galicia

La Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Sanidade, ha investigado a la empresa Estatal Correos y Telégrafos, S.A., en materia de salud laboral. Como resultado de la acción inspectora la autoridad sanitaria de Galicia, ha concluido que el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de Correos y Telégrafos no cumple con la normativa de aplicación.

El comportamiento presunto de ciertas personas físicas de esta Sociedad Estatal, podría suponer abuso de poder, pretendiendo ampararse en una inexistente privilegiada situación, por ser una empresa del Estado. Tal pretendido amparo -bajo la sombra de la empresa- no puede darse, en ningún aspecto, ya se trate de una empresa del Estado o de cualquier otra de carácter privado pues, la Ley es de obligado cumplimiento para todos los ciudadanos y ninguna persona física puede obviar tal cumplimiento. Ni que decir tiene que, la empresa no debería consentir este comportamiento presunto, debiéndose actuar con carácter inmediato, sin menoscabo de las acciones directas, contra dichas personas, que puedan derivarse de las reclamaciones que los interesados perjudicados, en materia de salud (derecho fundamental amparado por la Constitución), puedan plantear en su momento por la vías civil y penal.

Es menester puntualizar que, al hacer referencia a comportamiento presunto de ciertas personas físicas, lo es partiendo de la seguridad y el convencimiento de que, tal comportamiento, no puede ser una política emanada de las directrices de la propia empresa -en cuyo Consejo de Administración existe representación de la Administración socialista- sino, necesariamente habrá de provenir del presunto comportamiento de ciertas personas físicas en el rango de la gestión.

A título de ejemplo, entre otros, son múltiples las actuaciones de la Agencia Española de Protección de Datos, requiriendo a Correos y Telégrafos, la entrega de la Historia Clínica laboral de empleados que ven como se les niega el acceso a la misma. La razón de tal negativa, no puede ser otra que la falta de la misma, por no haber sido elaborada incumpliéndose de plano la normativa en materia de salud, al tiempo de estarse produciendo situaciones lamentables durante años, manteniendo en puestos de trabajo inadecuados a personas con enfermedades profesionales, adquiridas en la propia empresa y conocidas por esta. Esto resulta muy caro.

Son destacables multas cuantiosas por cesión a terceros de datos sobre la salud de los empleados, sin consentimiento expreso de estos o, el mantenimiento en situación de incapacidad transitoria -en sus casas-, sin solución de continuidad, a muchos empleados a los cuales no se les adecua, a instancia de la propia empresa, su puesto de trabajo conforme a la patología que padecen.

Todo con dinero de todos, mala gestión de las relaciones laborales, pésimo tratamiento del factor humano, fundamental pieza de la empresa. La cuestión no es baladí, es un claro ejemplo de incumplimiento empresarial de la mayor empresa del país y con capital del Estado. Situación que como queda dicho, ahora es conocida por las autoridades, muchas de las cuales evidencian pudor y vergüenza ajena.

¿Qué intereses pueden existir para que no se tomen medidas en este asunto?

Múltiples son también las intervenciones de la Inspección de Trabajo, entre otras, en Asturias, Cataluña, Granada por incumplir las medidas de seguridad y salud. Situación que tiene que estarse dando a lo largo de todo el territorio nacional.

Concretamente, conocido en Galicia, concluido por la autoridad sanitaria de la Xunta el incumplimiento de la normativa, al no ser legal el Servicio de Prevención de riesgos de la empresa, ¿qué tipo de actuaciones preventivas y de seguridad de los empleados, ha podido estar haciendo a lo largo de los años Correos y Telégrafos?, ¿qué tipo de actuaciones preventivas viene desarrollando actualmente?, ¿quienes son los responsables personales -con dinero público-, además de la obligada responsabilidad solidaria de la empresa?, ¿qué actuaciones ha realizado la autoridad desde que conoce tales incumplimientos?.

Hablamos de una empresa propiedad de los ciudadanos. Cumplir la ley, además de ser una obligación y un deber, resulta más económico y evita daños.

Es necesaria la intervención urgente de las autoridades al respecto y, también cuanto antes, depurar responsabilidades -incluso las penales- de las personas físicas que cobran de una empresa del pueblo para hacer bien estas cosas y que siendo conocedoras de las situaciones, están presuntamente causando daño por acción y omisión, sin justificación alguna, máxime cuando se les ha requerido, respecto de la aportación de documentos al efecto, respecto de la adecuación de puestos a las patologías conocidas, respecto de la inadecuación de adscripción de cierto personal con discapacidad en puestos y situaciones de claro riesgo.

Salvo mejor parecer

72. La autoridad laboral, dispone de primera mano de un instrumento fundamental

Permalink 28.07.08 @ 10:58:58. Archivado en Salud Laboral, Galicia

Casi todos hemos sido, sin duda, testigos de situaciones rocambolescas de alguna Administración Pública, declarándose incompetente, dilatando un expediente, silenciando o traspapelando documentos. En alguna ocasión, al verse comprometida -cierta Administración Pública-, lejos de afrontar la situación, opta por dar vueltas a un asunto sin importarle las repercusiones para un administrado y consecuentemente para todos los demás administrados.

En los últimos tiempos, está de moda todo lo referente a la normativa de Prevención de Riesgos Laborales y lo está, lamentablemente, en base a la cantidad de muertes que se vienen produciendo en el trabajo, un gran número de ellas evitables, como vienen poniendo de manifiesto las organizaciones sindicales y las propias investigaciones posteriores de las autoridades. Decir que una muerte ha podido ser evitada, debe hacernos reflexionar.

Nos congratulábamos hace muy poco, por el fuerte compromiso de las autoridades de la Xunta de Galicia en materia de salud laboral.

La noticia de la muerte de trabajadores, opera como alarma ante la sociedad de los incumplimientos empresariales en materia de prevención de riesgos laborales; pero también nos deja un mal sabor de boca y una especial duda al preguntarnos ¿qué están haciendo, realmente las administraciones al respecto?. Es muy importante destacar que al lado de la muerte, existe un número importantísimo de accidentes y enfermedades profesionales, provocados por incumplimientos en la materia, que son sin ninguna duda denunciados con asiduidad. Denuncias que se efectúan ante el propio empresario, cuando no cumple las normas básicas, cuando tiene a trabajadores con patología conocida realizando trabajo en un puesto inadecuado a sus condiciones físicas, cuando dispone que un discapacitado haga funciones de carga y descarga en condiciones peligrosas, cuando no pone los medios y hace caso omiso a las reiteradas advertencias.

La Autoridad Laboral, que lo es mayoritariamente la de la Comunidad Autónoma al haber sido transferidas tales competencias, aunque no lo parezca, dispone de primera mano de un instrumento fundamental que viene establecido en el artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, este precepto impone al empresario el deber de elaborar y conservar a disposición de la Autoridad Laboral una serie muy importante de documentos, la falta de los cuales deja patente y claro que existe un incumplimiento de las normas sobre prevención de riesgos laborales. La exigencia por la Autoridad Laboral de tal documentación ante la más mínima denuncia, habrá de dar lugar a una intervención directa y concienzuda en persecución del obligado cumplimiento de la Ley, sin necesidad de esperar a que algo suceda.

La actuación de la Autoridad Laboral habrá de hacerse con inmediatez, ante cualquier incumplimiento, por nimio que resulte, de cualquier empresa privada o pública, incluso con más ahínco si se trata de una empresa del Estado, la ciudadanía sabrá agradecerlo por darse un buen ejemplo, lo contrario debe hacernos pensar mucho como ciudadanos.

Salvo mejor parecer

71. Correos y Telégrafos. La Empresa

Permalink 27.07.08 @ 13:49:39. Archivado en Correos, Empresas

Correos y Telégrafos, no es una administración pública, es una sociedad anónima regida lógicamente por la Ley de Sociedades Anónimas (Real Decreto legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre), su órgano de gobierno es la junta de accionistas, constituida por el accionista único, el Estado propietario actualmente del cien por ciento de las acciones. La junta de accionistas (el Estado) nombra al Consejo de Administración y de este resulta la Comisión Ejecutiva. La sociedad anónima es representada por el Presidente del Consejo de Administración que lo es también de la Comisión Ejecutiva.

Cualquier persona que actúe en nombre de Correos y Telégrafos, deberá hacer valer su representación a modo de poder notarial que habrá de ser nominativo y cuando una persona actúe en nombre de Correos y Telégrafos para tratar de las materias de personal funcionario que la empresa tiene encomendadas, tal poder notarial nominativo del representante, necesariamente habrá de emanar directamente del Consejo de Administración (órgano de administración). No puede por tanto un directivo que ha recibido facultades administrativas del Consejo de Administración delegarlas ni en todo ni en parte a otros directivos, jefes o rangos inferiores y, ello, por principio de derecho y por imperativo legal de que no pueden delegarse potestades que se han recibido por delegación -Delegata potestas delegari non potest-.

En base al principio y precepto legal señalado en el párrafo anterior, cualquier órgano de las Administraciones Públicas, cualquier ciudadano o empleado de dicha sociedad, deberá saber por tanto, que cuando trate con un representante de Correos y Telégrafos como empresa, está ante una empresa sociedad anónima como cualquier otra de las que operan en España,sujeta al derecho privado y éste representante de la misma deberá acreditar su representación conforme a la Ley de Sociedades Anónimas, con poder nominativo. Ahora bien, si tal representante trata con las Administraciones, con los ciudadanos o con sus empleados en cuestiones referentes a los funcionarios que prestan servicio en la empresa, habrá de acreditarse ante dichas administraciones, ciudadanos o empleados con el poder nominativo emanado directamente de Consejo de Administración, toda vez que, como ha quedado dicho, no puede, otro órgano que hubiere recibido poderes del Consejo de Administración con potestades administrativas, delegar las mismas a su vez. Lo contrario sería darle a Correos un poder que ninguna Administración tiene en pura lógica, ya que las potestades habrán de ser publicadas en los diarios oficiales, según el ámbito en el que operan, provincia, comunidad autónoma o estatal.

En la práctica, se dan situaciones en las cuales algunas Administraciones Públicas, al no reparar en esta cuestión aunque sin duda la conozcan, intercambian relaciones administrativas, en materia de personal funcionario, con personas físicas de la empresa Correos y Telégrafos que carecen de potestades administrativas, por no tenerlas conferidas por poder nominativo emanado directamente del Consejo de Administración. Entiéndase que si no tienen tales potestades, no puede ser por otra razón que la de que Correos y Telégrafos no quiere que las tenga, de lo contrario se las daría en la forma dicha, que es la establecida por la normativa.

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70. Compromiso fuerte del Conselleiro de Traballo en materia de Prevención de Riesgos. ¿Incluso las empresas públicas incumplidoras?

Permalink 17.07.08 @ 17:45:08. Archivado en Salud Laboral, Galicia

Fuerte compromiso del Conselleiro de Traballo de la Xunta de Galicia frente a aquellos que incumplen con las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. Hoy leíamos la noticia de que el Conselleiro viene de firmar un protocolo con la Fiscalía Superior de Galicia por el que la Policía Judicial podrá intervenir más contundentemente, no sólo cuando se produce un accidente sino también en las situaciones de riesgo que pudiesen provocarlo, "...queremos que las situaciones de riesgo afloren...".

Para Ricardo Varela, estas actuaciones policiales se daban con poca frecuencia a pesar de venir recogidas en el Código Penal, en su artículo 316.

El Conselleiro insiste en que "...este tipo de actuaciones no van contra ningún colectivo, sino contra aquellos que incumplen sus obligaciones..."

Por su parte el Fiscal Superior de Galicia, Carlos Varela, afirma que "...no pretendemos criminalizar las relaciones laborales..." haciendo hincapié en que la mayoría de los empresarios tiene un comportamiento ejemplar en materia de prevención de riesgos laborales por lo que la medida se dirige contra aquellos que incumplen la normativa vigente.

Son pautas destacadas por el Conselleiro, el velar, vigilar, controlar y sancionar incumplimientos. ¿Incluidas las empresas públicas incumplidoras?

El Fiscal Superior de Galicia afirma: "...en ningún caso será admisible una actitud fatalista o resignada que considera la inseguridad laboral como precio a pagar por el desarrollo económico y el progreso..."

Bienvenida sea esta noticia, que habrá de ser seguida de actuaciones concretas y contundentes contra las pocas empresas incumplidoras. Para empezar, nada mejor que, dando un buen ejemplo, centrándose la actuación en alguna empresa pública -de capital 100% del Estado- investigada e instada por la Xunta; empresa, que insiste en no cumplir con las más elementales normas en la materia, como el Conselleiro conoce y que es de suponer pondrá en conocimiento de la Fiscalía.

69. Los empleados de Correos y Telégrafos deberán de tomar buena nota, en materia de Prevención de Riesgos

Permalink 14.07.08 @ 18:55:15. Archivado en Correos, Salud Laboral

Lo que a continuación se dice, es de aplicación a todos los trabajadores en general al servicio de cualquier empresa y a quienes ostentan relación laboral o son funcionarios civiles o estatutarios al servicio de cualquier empresa pública; siendo empresario a estos efectos también cualquiera de las Administraciones Públicas en la que presten servicio. Ahora bien, dadas las circunstancias tan específicas de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos que tiene funcionarios adscritos, y dejando claro que está excluida del tratamiento de organismo público, haremos alusión especial a los empleados de dicha Sociedad, debiéndose entender extensivo como queda dicho a cualquier otro trabajador, funcionario o estatutario, en los términos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL): “…tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas por el Estatuto de los Trabajadores como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las Administraciones Públicas…”

Es fundamental para los empleados de Correos y Telégrafos, tener muy claro que en materia de Prevención de Riesgos Laborales, son responsables de su cumplimiento, la empresa y las personas físicas que por acción u omisión, incumplen con la normativa de aplicación.

La primera obligación a tenerse en cuenta, es la de garantizar la seguridad y salud del empleado en el trabajo, lo cual quiere decir que, las personas físicas que a diario en el centro de trabajo, bien por su actuación o por falta de ella, viniesen causando o no trataren de impedir daño en la salud de un empleado, estarán incurriendo en un incumplimiento y habrán de asumir responsabilidad directa, igual que la propia empresa.

Hay incumplimiento cuando no se ponen los medios con independencia del resultado de tal acción y omisión.

En Correos y Telégrafos, pudieran estarse dando situaciones en las que las personas físicas con responsabilidad en la empresa, hacen vista gorda en situaciones flagrantes de no cumplimiento de la normativa y oídos sordos a las reiteradas solicitudes en materia de prevención o, cuando un empleado comunica una lesión o un daño en su salud como consecuencia de las relaciones laborales o administrativas.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, dice:

el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento”.

Aquí, no obstante debemos hacer hincapié en la negligencia grave de quién no sólo no pone los medios, sino también de quién a sabiendas de estar causando daño o lesión, no cesa en tal actuación, ni habilita los medios. El Código Penal tipifica; a) delitos contra la seguridad y salud en el trabajo y b) delitos y faltas de lesiones y de homicidio:

a) “los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses

b) “cuando los hechos previstos en los artículos de este título se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello. En estos supuestos la autoridad judicial podrá decretar, además, alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código”.

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68. En el ámbito del trabajo, las personas acosadoras también a juicio, junto con la empresa

Permalink 28.05.08 @ 19:51:20. Archivado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Salud Laboral

(Graffiti -"abuso"-)

El Tribunal Supremo abre definitivamente la puerta para actuar, en los casos de acoso laboral, contra los acosadores directos, los cuales hasta ahora, en muchos casos se escondían tras el amparo de la empresa.

El Supremo considera que en los casos de acoso, además de demandar al empresario habrá de hacerse también "a todas las personas o entidades, de cualquier clase que sean, que hayan intervenido de una forma u otra en la vulneración del derecho fundamental".

La Sentencia llega en un momento muy interesante, dadas las circunstancias y los hechos que se están produciendo en Correos, siendo de destacar el último en La Coruña, donde se ha movilizado el personal de la Sociedad Anónima Estatal, en contra de la presunta conducta delictiva de individuos de la sucursal 4 de la ciudad herculina, con el consentimiento silencioso de los responsables en la provincia y de la Dirección Territorial de Galicia, silencio típico y habitual en todo tipo de acosadores.

El acoso laboral es un acto ilegal de cobardía que debemos combatir todos, sin límites.

Salvo mejor parecer

67. Correos habrá de renovar sus capitanes, ¡va siendo hora!

Permalink 28.05.08 @ 09:12:10. Archivado en Correos, Empresas

(Foto Alegría del campo vasco - museo Reina Sofia)

Leemos y oímos hoy en los medios de comunicación que los empleados de Correos en Ponteareas mantienen una huelga, y existe mucha correspondencia sin repartir; nos dicen también que la empresa no se ha puesto en contacto con los trabajadores en huelga.

Una vez más, y ya van muchas, los gestores de Correos en Galicia dejan que desear en lo que al cumplimiento de las leyes se refiere, y digo lo del cumplimiento de las leyes porque es en donde sí se les pueden pedir cuentas a ellos y a quienes les amparen, pues en otros aspectos brillan totalmente por su ausencia. Todos conocemos que lo poco que vienen realizando en el ámbito de los negocios, es en base a su posición de dominio amparados en su condición de empresa con capital del Estado pero, en lo referente a talento, a gestión empresarial modélica o cualquier otra actuación que pueda subrayarse como especial, nada de nada.

La Audiencia Nacional acaba de dictar sentencia por la que abre un buen bocado a la iniciativa privada en materia de contrato de servicios con las Administraciones. La Sociedad Anónima Estatal no cumple las mínimas normas de salud y prevención de riesgos laborales principalmente en Galicia y por si fuera poco, desatiende reivindicaciones legítimas de sus empleados al tiempo que de una manera vulgar, se desentiende de su compromiso con los ciudadanos, en calidad de operador público. ¡Grave!, es una empresa de todos mal gestionada.

La buena fe del empresario, regirá en cada momento pero, de una manera especial habrá de regir cuando surja un conflicto; ahora bien, si como consecuencia del conflicto se causare daño a terceros, los ciudadanos, siendo la empresa de capital del Estado, estamos sin ninguna duda ante una actitud prepotente de parte de quienes la ejercen tras el amparo de un poder que ellos no tienen, es aparente y lo mantienen porque, de momento, nadie ha destapado el velo. Algunos cargos ocupan su puesto de "responsabilidad" desde hace mucho, mucho tiempo. La solución podría venir por un cambio a la modernidad, abrir las ventanas y que entre aire fresco y puro, sobretodo limpio y puro. Correos habrá de renovar sus capitanes, ¡va siendo hora!

Salvo mejor parecer.

66.Ley de medidas de Seguridad Social, ¿posibles anomalías en su aplicación práctica?

Permalink 01.05.08 @ 12:27:36. Archivado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, graduados sociales -relaciones y ciencias sociolaborales-

El Colegio Oficial de graduados sociales de Pontevedra ha desarrollado los días 22, 23 y 24 de abril, unas jornadas de estudio sobre las prestaciones de Seguridad Social que incluye las referidas a las deducciones en el IRPF y se han abordado las especificidades de la modalidad procesal de la Seguridad Social, en la práctica diaria ante los juzgados de lo social, para ello contó con la participación de autoridades provinciales de alta cualificación tales como: Don José Ramón Núñez Ramos, Subdirector Provincial de Información Administrativa y Subsidios del INSS; Doña Sinda Cid González, Subdirectora Provincial de Jubilación, Muerte y Supervivencia y Don Luis Ignacio Díaz Lombardero, Jefe del Servicio Jurídico y Delegado Provincial de la Administración de la Seguridad Social.

Es muy posible que de la aplicación práctica de la normativa resultare, en lo que se refiere a la regulación de la Jubilación Parcial, una situación de desamparo a que puede verse avocado el trabajador jubilado parcialmente toda vez que, cuando su puesto de trabajo ha de ser ocupado por un trabajador relevista, éste, lo será por el tiempo que reste hasta su jubilación definitiva por cumplimiento de la edad de 65 años y durante el resto de la jornada que deja de trabajar la cual, habrá de estar entre un 25 y un 75 por ciento de dicha jornada y hasta de un 85 por ciento, si el relevista es contratado como indefinido. Ahora bien, si la empresa no cumple o no puede cumplir con el compromiso de mantener el contrato del trabajador relevista, el trabajador jubilado parcialmente, no verá cubiertas sus cotizaciones, frustrándose sus expectativas cara a la jubilación definitiva del cien por ciento y asimismo, no dispone de medios para controlar esta situación. Si bien, parece ser cierto que el INSS cuando detecta tales circunstancias o cuando el empresario hace valer una situación de fuerza mayor, al tiempo de tratar de garantizar la exigencia de responsabilidad del empresario, trata de comunicarlo al jubilado parcial; no es menos cierto que, el Instituto de la Seguridad Social, nada puede hacer cuando no lo detecta o, sobretodo cuando la causa es un fraude.

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65. El debate. ¡Que hablen ahora de hoy mismo, del futuro otro día, si existe!

Permalink 02.03.08 @ 17:37:55. Archivado en La bitácora

La controversia del cara a cara, de quienes tienen que convencer con gestos a la ciudadanía, tiene en el próximo debate un olor especial. De una parte, quienes han perdido el interés dado el bombo y platillo de la convocatoria anterior, que luego resultó ser menos de lo anunciado; y de otra parte, quienes tienen sus esperanzas puestas en poder sacar en limpio, en esta segunda vuelta, una verdadera alusión a las pretensiones.

Puede decirse que Zapatero, viene pidiendo a voces una masiva salida a la calle de todos aquellos votantes que, en los últimos años se quedan en casa y eluden la responsabilidad de ejercer el poder de que disponen. Nos comunica el candidato socialista a diputado que, son necesarios cuatro años más para terminar gran parte de lo iniciado.

En el ambiente se respira confianza hacia quién ha llevado las riendas del país en la última legislatura, confianza que no está falta de reproches a ciertas carencias e imprudencias que podrían ser fruto de la insuficiente mayoría parlamentaria que les ha hecho sentirse en manos de quienes le sacan una buena tajada a los apoyos. El gobierno socialista ha liderado iniciativas de carácter social que darán mucho que hablar en años venideros y que como en otras ocasiones, llegarán a ser base para ciertas políticas incluso conservadoras; que, como en otras ocasiones, hoy rechazan la iniciativa y mañana la vendarán como propia. Ejemplos mil, repárese en la efusiva defensa de la vigente Constitución española, otrora rechazada.

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