ANV y la Ley de Partidos
20.06.07 @ 11:23:02. Archivado en Justicia, País Vasco
Después del numerito que montaron el sábado los abertzales durante la constitución de los ayuntamientos de varios municipios vascos, políticos y periodistas aguardan al primer atentado que cometa ETA para comprobar si los concejales de ANV lo condenan y si el no hacerlo es el detonante de su ilegalización. Sin embargo, el lunes, el ministro de Justicia y el fiscal general del Estado coincidieron en señalar que no condenar un acto terrorista podría no ser suficiente para instar a la ilegalización de la nueva formación. El vocal conservador del CGPJ José Luis Requero replicó ayer que fue precisamente la negativa a hacerlo con el de Santa Pola lo que provocó la inmediata ilegalización de Batasuna, días después de decretarla el juez Baltasar Garzón al considerarla parte constitutiva del entramado etarra. ¿Qué dice exactamente esa Ley de Partidos que todo el mundo cita y nadie parece haber leído? ¿Debería haber impedido el Gobierno que ANV concurriera a las municipales o que los concejales electos tomaran posesión? ¿Podría ilegalizar a la formación ahora, aunque sólo consiguiera que aquéllos siguieran ejerciendo desde el Grupo Mixto? ¿Qué pasará si no condenan un atentado?
La sustancia de la Ley Orgánica 6/2002 de Partidos Políticos, de 27 de junio, por lo que se refiere a las formaciones abertzales para las que de hecho se promulgó ad hoc, se condensa en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9, que lleva el epígrafe Actividad. Y lo primero que salta a la vista es que la "maldita" palabra condena, ésa que se negó a pronunciar la alcaldesa de Hernani y que se ha convertido poco menos que en una contraseña que el PP siempre y el PSOE cuando le conviene reclaman en su estricta literalidad (sin admitir sinónimos como la apuesta exclusiva por las vías políticas que esgrimió Batasuna en Anoeta ni metonimias como el rechazo genérico de todo tipo de violencia), no aparece por ningún sitio. En ninguna parte del texto se dice expresamente que no condenar un atentado motivará que un partido sea ilegalizado.
El apartado 2 del artículo 9 reza: "Un partido político será declarado ilegal cuando su actividad vulnere los principios democráticos, particularmente cuando con la misma persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático, mediante alguna de las siguientes conductas, realizadas de forma reiterada y grave:
a) Vulnerar sistemáticamente las libertades y derechos fundamentales, promoviendo, justificando o exculpando los atentados contra la vida o la integridad de las personas, o la exclusión o persecución de personas por razón de su ideología, religión o creencias, nacionalidad, raza, sexo u orientación sexual.
b) Fomentar, propiciar o legitimar la violencia como método para la consecución de objetivos políticos o para hacer desaparecer las condiciones precisas para el ejercicio de la democracia, del pluralismo y de las libertades políticas.
c) Complementar y apoyar políticamente la acción de organizaciones terroristas para la consecución de sus fines de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, tratando de someter a un clima de terror a los poderes públicos, a determinadas personas o grupos de la sociedad o a la población en general, o contribuir a multiplicar los efectos de la violencia terrorista y del miedo y la intimidación generada por la misma".
Y el apartado 3 especifica: "Se entenderá que en un partido político concurren las circunstancias del apartado anterior cuando se produzca la repetición o acumulación de alguna de las conductas siguientes:
a) Dar apoyo político expreso o tácito al terrorismo, legitimando las acciones terroristas para la consecución de fines políticos al margen de los cauces pacíficos y democráticos, o exculpando y minimizando su significado y la violación de derechos fundamentales que comporta.
b) Acompañar la acción de la violencia con programas y actuaciones que fomentan una cultura de enfrentamiento y confrontación civil ligada a la actividad de los terroristas, o que persiguen intimidar, hacer desistir, neutralizar o aislar socialmente a quienes se oponen a la misma, haciéndoles vivir cotidianamente en un ambiente de coacción, miedo, exclusión o privación básica de las libertades y, en particular, de la libertad para opinar y para participar libre y democráticamente en los asuntos públicos.
c) Incluir regularmente en sus órganos directivos o en sus listas electorales personas condenadas por delitos de terrorismo que no hayan rechazado públicamente los fines y los medios terroristas, o mantener un amplio número de sus afiliados doble militancia en organizaciones o entidades vinculadas a un grupo terrorista o violento, salvo que hayan adoptado medidas disciplinarias contra éstos conducentes a su expulsión.
d) Utilizar como instrumentos de la actividad del partido, conjuntamente con los propios o en sustitución de los mismos, símbolos, mensajes o elementos que representen o se identifiquen con el terrorismo o la violencia y con las conductas asociadas al mismo.
e) Ceder, en favor de los terroristas o de quienes colaboran con ellos, los derechos y prerrogativas que el ordenamiento, y concretamente la legislación electoral, conceden a los partidos políticos.
f) Colaborar habitualmente con entidades o grupos que actúan de forma sistemática de acuerdo con una organización terrorista o violenta, o que amparan o apoyan al terrorismo o a los terroristas.
g) Apoyar desde las instituciones en las que se gobierna, con medidas administrativas, económicas o de cualquier otro orden, a las entidades mencionadas en el párrafo anterior.
h) Promover, dar cobertura o participar en actividades que tengan por objeto recompensar, homenajear o distinguir las acciones terroristas o violentas o a quienes las cometen o colaboran con las mismas.
i) Dar cobertura a las acciones de desorden, intimidación o coacción social vinculadas al terrorismo o la violencia".
El apartado 5 precisa, para no dejar cabos sueltos, que el examen de si el partido en cuestión cumple o no con la ley se hará independientemente de si cambia de nombre y estudiando los diversos comunicados que vaya emitiendo, las declaraciones públicas de sus dirigentes, sus actividades en las instituciones y en la calle y, en suma, todas aquellas circunstancias que obliguen a la formación a tomar posición ante la violencia.
De todo ello podemos concluir, en primer lugar, que no había base jurídica para impedir que ANV concurriera a las elecciones del 27-M o que sus concejales tomaran posesión. Para empezar, porque al ser estos comicios su puesta de largo no había manera de que incurriera "reiterada" y "sistemáticamente" en nada. Y también porque, en sus estatutos, ANV se declara contraria a la violencia y se había cuidado convenientemente de no pronunciarse en relación a las actividades de ETA y de no utilizar símbolos ni nombres vinculados a la ilegal Batasuna, como por ejemplo sí había hecho ASB. En ningún lugar de la ley se habla de que compartir miembros, tesoreros o delegados en las mesas electorales pueda interpretarse como prueba de que una nueva formación sea clon de una anterior, y tampoco se contempla la posibilidad de que sea "instrumento" de una banda terrorista, "continuadora" de las actividades de su predecedora o comparta objetivos con ella, tres indicios a los que Ángel Acebes tenía mucha costumbre de apelar.
Por supuesto, tampoco se justifica en absoluto el papelón que hizo el Gobierno admitiendo las listas que concurrían a unos municipios y rechazando las que se presentaban en otros, al socaire de un criterio tan espúreo y arbitrario como el de contabilizar si el número de candidatos que habían figurado en listas previas de Batasuna superaba o no el 20% (recordemos que, a este respecto, el apartado 3c incluye el adverbio "regularmente", y éstas eran sus primeras elecciones). La Ley de Partidos no se plantea la posibilidad de concebir una formación como agrupación de candidaturas autónomas a efectos judiciales de las que se pueda bloquear unas y autorizar otras, con lo que el Gobierno podía haber dejado presentarse a ANV en bloque o proscribirla en su totalidad aprovechando los múltiples resquicios que deja a la interpretación una ley cuyo carácter de mera herramienta política se trasluce en la propia ambigüedad del texto. Lo único que no tenía sentido era esa tolerancia a medias con la que, según parece, pretendía dejar una puerta abierta al mantenimiento del alto el fuego, pavimentar el camino para las reuniones del mes de mayo o impedir que la base social abertzale aceptara la versión oficial etarra de por qué ha puesto fin a él. Una esperanza que, como ya intenté argumentar el otro día, adolecía de voluntarismo, tenía poco que pescar porque ETA ya se había soltado del anzuelo, carecía de sentido estratégico dado el rechazo unánime de todos los partidos al atentado de Barajas y posiblemente le costará caro al PSOE si se sedimenta el cambio de tendencia que empezó a vislumbrarse el 27-M.
Una vez que, por mantener artificialmente vivo al proceso, se ha dejado pasar la oportunidad de cortar por lo sano con una ilegalización total (que habría sido jurídicamente dudosa pero electoralmente rentable), no es de esperar que los portavoces de ANV incurran en el error de ensalzar, exculpar o justificar a ETA cuando cometa un atentado; siempre habrá fórmulas para no pronunciarse como la que adoptó la alcaldesa de Hernani, o bien para generalizar su rechazo de toda violencia. Probablemente tampoco practiquen actos violentos, ni presenten a candidatos contaminados ni cedan su espacio electoral. No sé qué hará el Gobierno si se produce un atentado y no llega la condena expresa; si cree que le conviene, quizás actúe como el de Aznar tras el atentado de Santa Pola que recordaba Requero. Pero el PSOE actual no está tan crecido como el PP de 2002, tiene una actitud distinta hacia los nacionalismos y, siendo legalistas, insisto en que está claro que la Ley de Partidos no exige una condena explícita y literal de un atentado terrorista.
No obstante, queda un motivo nítidamente descrito en esta norma por la que resultaría justificado instar a la ilegalización de ANV: si reiterara comportamientos como el que las turbas abertzales mostraron el sábado y, efectivamente, se pudiera demostrar que los saboteadores están vinculados a esta formación. Los apartados 2c y 3b mencionan como desencadenante de una eventual ilegalización la realización de actos que trataran de "someter a un clima de terror a los poderes públicos, a determinadas personas o grupos de la sociedad o a la población en general", o bien "intimidar, hacer desistir, neutralizar o aislar socialmente a quienes se oponen a la misma, haciéndoles vivir cotidianamente en un ambiente de coacción, miedo, exclusión o privación básica de las libertades y, en particular, de la libertad para opinar y para participar libre y democráticamente en los asuntos públicos".
En mi opinión, la persecución de esas actividades no sólo es el motivo legalmente más fundado para ilegalizar ANV, mucho más riguroso que la interpretación de todas las organizaciones abertzales como parte del entramado de ETA y mucho menos caprichoso que la exigencia literal de la palabra condena; ambos itinerarios, en su unilateralidad, demuestran tener algo de "atajos" como los que echa en cara el PP al Gobierno de González, y de hecho algunos colaboradores del Deia lo califican con "GAL jurídico". También es la única razón por la que merecería la pena erradicar de la vida pública a Batasuna y sus sucesores, derivados o parientes colaterales. La eventual vuelta a las andanzas mafiosas de pintar dianas en las calles del País Vasco y hacer la vida imposible a buena parte de sus ciudadanos sería el comportamiento al que el Gobierno vasco y la Ertzaintza deben aplicar tolerancia cero, tras años dejándose comer demasiado terreno, antes por cierta connivencia de intereses y últimamente por la tendencia natural de las autoridades y las fuerzas del orden a dejar cierta manga ancha a los vándalos y alborotadores, como mal menor frente a la perspectiva de tener que actuar con dureza todos los días y ascender progresivamente en la espiral de violencia (una táctica posiblemente ingenua e ineficaz, pero no exclusiva del País Vasco, aunque la derecha se empeñe en fabular fraternales complicidades entre el PNV y Batasuna que ahora volverán a ser evocadas después de que Ibarretxe haya condicionado su apoyo a Zapatero a que éste no aplique la Ley de Partidos).
Si se reprimen y controlan esas tácticas mafiosas, se mantiene a los concejales de ANV lejos de la información que pueda afectar a la seguridad de otros ciudadanos y se vigilan los flujos de dinero que le depararán los resultados electorales, no es especialmente grave, ni mucho menos ilegal, que los abertzales hayan vuelto a las instituciones. Primero, porque donde van a estar es en los organismos municipales de pueblos en los que ya tienen una sobrada mayoría social, con lo que la "balcanización" que teme Rosa Díez no es más que el nombramiento de las autoridades que corresponden a grupos ya divididos. Segundo, porque la experiencia del PCTV demuestra que Batasuna no tiene ni la mitad de fuerza cuando se ve obligada a delegar en formaciones ideológicamente afines, y ahora además tiene a su líder carismático en la cárcel. Y, tercero y fundamental, porque la guerra del Estado debe ser exclusivamente contra la banda terrorista. Pese al empeño casi visceral del Partido Popular, repito lo que escribí en el artículo anterior: el objetivo no es expulsar a los abertzales de la política, sino obligarlos, con una combinación eficaz de acoso policial y anzuelo democrático, a no hacer nada fuera de ella.
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Kiko Rosique
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