Modificaciones introducidas por la Ley de Violencia de Género en el Código Penal

Con motivo del reciente debate en el Parlamento y su aprobación definitiva por el Senado (junio 2010) del Proyecto de Ley de reforma del Código Penal, UPyD propuso una serie de enmiendas para la supresión de todas las modificaciones que ha introducido la Ley Integral de Violencia de Género (LIVG) en el Código Penal, basándose en su asimetría penal puesto que las mismas faltas, delitos o hechos punibles se castigan de forma muy diferente según sean cometidos por un hombre o por una mujer, estableciendo penas mucho mayores si el autor es un hombre al presumir que la violencia de los hombres sobre las mujeres que sean o hayan sido sus cónyuges, o que estén o hayan estado ligados a ellos por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia, se ejerce en todo caso, como “manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres”. (Art.1 Ley de Violencia de Género. Objeto de la Ley.)

Tal presunción es incompatible con el principio de legalidad penal que se deriva del artículo 25.1 de la Constitución Española y vulnera, asimismo, otros derechos fundamentales que consagra la Constitución, como el de igualdad ante la Ley (Art. 14 CE) o el de presunción de inocencia (Art. 24.2 CE) al presumir, injusta e infundadamente, que la conducta típica sancionada en dichos preceptos es siempre una manifestación de sexismo, y por ello requiera un mayor reproche penal que si su autor es una mujer.

A pesar de tan razonables argumentos, dichas enmiendas fueron rechazadas por la Ponencia y en el Pleno del Congreso por todos los Grupos de la Cámara en el debate del Proyecto de Ley de reforma del Código Penal, aprobado definitivamente el 09/06/2010 tras su debate en el Senado.

Para conocimiento público y vergüenza de sus responsables recojo a continuación algunas de las modificaciones que introdujo la Ley Integral de Violencia de Género (LIVG) en el Código Penal, modificaciones que continúan vigentes gracias al apoyo de todos los grupos políticos del arco parlamentario, excepto UPyD, único grupo que propuso su supresión.

Art. 153.1.-
El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

Art. 171.4.-
El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

Igual pena se impondrá al que de modo leve amenace a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

Art. 172.2.-
El que de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

Igual pena se impondrá al que de modo leve coaccione a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
Se impondrá la pena en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.

Observe el inteligente lector cómo en estas modificaciones, incluidas a título de ejemplo, el Código Penal tipifica y castiga durísimamente como delitos determinadas conductas de hombres hacia mujeres, pero no la inversa, en cuyo caso el Código Penal las tipifica como simples faltas. Tampoco prevé castigo alguno en el caso de que las víctimas de la violencia «de género» sean ancianos o niños.

Si a esto se une que siguiendo las doctrinas «de género» la LIVG establece como dogma la «discriminación positiva» (una aberración jurídica) y que admite como «prueba» la mera denuncia de la mujer y que sin ninguna otra indagación policial o indicio delictivo se proceda, automática y preventivamente, a la detención del presunto «maltratador» que es tratado como el peor de los delincuentes (lo que en todos los casos supone su encierro «preventivo» en un calabozo, la apertura de ficha policial, toma de sus huellas dactilares, fotografías, toma de muestras de ADN, registro en diferentes bases de datos de delincuentes sexuales… etcétera) la monstruosidad legal está servida.

Es posible que estos «detalles», reales como la vida misma, todavía no los conozca en toda su crudeza la mayoría de la sociedad. Conviene refrescar la memoría de actos tan injustos y brutales como crueles, innecesarios e injustificados que han sufrido ya casi un millón de hombres INOCENTES desde la promulgación (28 diciembre 2004) de una ley tan injusta y totalitaria, que vulnera derechos fundamentales como el de legalidad penal (Art. 25.1 CE), la presunción de inocencia (Art. 24 CE) o la igualdad ante la ley (Art. 14 CE), pilares básicos de un Estado democrático y de Derecho.

Post Scritum:

Lamentablemente a fecha de hoy -7 de mayo de 2011 y en plena campaña electoral del 22-M- del compromiso político contra la LIVG, suscrito por UPyD y su líder Rosa Díez, no queda nada.

En un ejercicio de cinismo y doblez infinitos Rosa Díez se ha negado a sí misma en relación con la execrable ley integral contra la violencia de género. Donde dije digo, digo diego.

Rosa Díez: «Es una ley que está muy bien, pero que no tiene el acompañamiento necesario en términos económicos y en términos de personal»

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Autor

Antonio Cabrera

Colaborador y columista en diversos medios de prensa, es autor de numerosos estudios cuantitativos para la Dirección General de Armamento y Material (DGAM) y la Secretaría de Estado de la Defensa (SEDEF) en el marco del Comercio Exterior de Material de Defensa y Tecnologías de Doble Uso y de las Relaciones Bilaterales con EE.UU., así como con diferentes paises iberoamericanos y europeos elaborando informes de índole estratégica, científico-técnica, económica, demográfica y social.

Antonio Cabrera

Colaborador y columista en diversos medios de prensa, es autor de numerosos estudios cuantitativos para la Dirección General de Armamento y Material (DGAM) y la Secretaría de Estado de la Defensa (SEDEF) en el marco del Comercio Exterior de Material de Defensa y Tecnologías de Doble Uso y de las Relaciones Bilaterales con EE.UU., así como con diferentes paises iberoamericanos y europeos elaborando informes de índole estratégica, científico-técnica, económica, demográfica y social.

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