¿Ya.com? ¡No, gracias!
(Los sátrapas del mercado de las telecomunicaciones)

Por paradójico que parezca, el esplendor de las tecnologías de la información y del conocimiento ha alumbrado enormes agujeros negros en los derechos de millones de personas. En la era rutilante de la sociedad del bienestar, el imperio de la ley y los derechos civiles, millones de ciudadanos son víctimas de la explotación meticulosamente planificada de los nuevos esclavistas del siglo XXI.

Son los amos del mercado de las telecomunicaciones, que imponen su ley mientras los Tribunales de Justicia, como en épocas pretéritas, caminan pesadamente a remolque de los acontecimientos, sin instrumentos eficaces que impidan y castiguen tanto atropello “legal»

Salvo alguna excepción -que desconozco-, estos modernos negreros amasan colosales fortunas con la venta masiva de servicios virtuales, amparados en el vacío legal y apoyados en fastuosas campañas de publicidad engañosa. Mentira y humo. Primero crean la necesidad hasta convertirla en bien social imprescindible. En eso son maestros. Luego, los nuevos esclavistas, camuflados de traficantes de información y telecomunicaciones, levantan imperios financieros sobre la base del enriquecimiento ilegítimo e injusto que amasan pateando los derechos de los consumidores, incumpliendo sus promesas publicitarias y aún sus mínimas obligaciones contractuales.

Los consumidores, inermes, ni siquiera disponen de cauces adecuados para reivindicar sus derechos. A lo sumo, cuando los tiranos de este mercado ignominioso consideran que han amortizado su inversión, aflojan los grilletes al esclavo para que cambie de dueño. Y el ciclo se repite.

YACOM Internet Factory, con Código de Identificación Fiscal A-82383415 y domicilio social en C/ Albasanz núm.16, 4ª Planta, 28037 (Madrid), es uno de los paradigmas del abuso, la falta de escrúpulos, el chantaje y el atropello a los derechos más elementales de usuarios y consumidores del mercado de las telecomunicaciones.

Capturado el incauto, comienza la odisea. YACOM transforma a sus clientes en rehenes. Ser cliente de esta “operadora” es tarea rápida y sencilla (basta con un correo electrónico o una llamada telefónica). Pero cancelar un contrato con YACOM es una misión tan difícil como agotadora; mucho más que si se tratara de disolver un vínculo matrimonial.

Transcurrido un contrato inicial -obligatorio- de un año, que el cliente no puede rescindir bajo amenaza de “las acciones judiciales y extrajudiciales pertinentes para la reclamación de los gastos de cancelación anticipada, así como de los daños y perjuicios causados”, conseguir la baja voluntaria exige una solicitud “notificada por escrito, adjuntando copia del DNI, y una antelación de, al menos, SESENTA (60) días a la fecha efectiva de baja”.

Si el cliente siente la tentación de incumplir tan abusiva cláusula, YACOM le amenaza con “aplicar las medidas a su alcance que considere necesarias para evitar posibles incumplimientos similares del cliente con otros proveedores de servicios en Internet o fuera de Internet (por ejemplo, inclusión en listas de morosidad)”.

Genial y alucinante. Sobre el abuso, el bastardo juicio de intenciones y el chantaje. ¿Es posible imaginar una condición contractual más ilegítima e injusta? ¿Se puede pisotear más la libertad de mercado y los derechos del ciudadano y consumidor? Les aseguro que sí. Sigan leyendo.

Naturalmente los derechos de pernada de YACOM no se corresponden con sus obligaciones en sus leoninos contratos. Por ejemplo: “En caso de incumplimiento por YACOM de alguna de sus obligaciones, el cliente estará obligado a notificarlo de forma inmediata. Transcurridos TREINTA (30) días desde la notificación sin que mediare subsanación por YACOM del incumplimiento, el cliente podrá dar por finalizado el contrato, sin necesidad de abonar los gastos de cancelación anticipada”. ¡¡Inmenso!!

Esta muestra antológica del disparate jurídico tiene este remate triunfal: “ambas partes acuerdan que ésta será el único efecto en caso de resolución contractual por esta causa, renunciando a la devolución de las prestaciones ya realizadas”. ¡¡P’a mear y no echar gota!!, que diría un castizo. Con esta cláusula no es de extrañar que YACOM tenga la desvergüenza de dejar hasta un mes sin servicio de ADSL a sus clientes, cuando tiene obligación contractual de mantener el servicio las 24 horas del día. Claro que los esclavos no tenemos derechos. Tampoco a que se nos indemnice por los graves daños y perjuicios que se nos ocasiona por no poder desempeñar nuestro trabajo al estar ”desenchufados”. O porque nuestra empresa se hunda. A YACOM le da igual. Veremos qué dicen los tribunales.

Mientras, queda la esperanza de que el nuevo Reglamento, sobre las condiciones para la prestación de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por R.D. 424/2005, de 15 de abril, sea aplicado con todo rigor por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, sea quien sea el infractor. Miedo me da.

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Autor

Antonio Cabrera

Colaborador y columista en diversos medios de prensa, es autor de numerosos estudios cuantitativos para la Dirección General de Armamento y Material (DGAM) y la Secretaría de Estado de la Defensa (SEDEF) en el marco del Comercio Exterior de Material de Defensa y Tecnologías de Doble Uso y de las Relaciones Bilaterales con EE.UU., así como con diferentes paises iberoamericanos y europeos elaborando informes de índole estratégica, científico-técnica, económica, demográfica y social.

Antonio Cabrera

Colaborador y columista en diversos medios de prensa, es autor de numerosos estudios cuantitativos para la Dirección General de Armamento y Material (DGAM) y la Secretaría de Estado de la Defensa (SEDEF) en el marco del Comercio Exterior de Material de Defensa y Tecnologías de Doble Uso y de las Relaciones Bilaterales con EE.UU., así como con diferentes paises iberoamericanos y europeos elaborando informes de índole estratégica, científico-técnica, económica, demográfica y social.

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