Análisis de texto
28.10.05 @ 23:06:08. Archivado en Autonomías
Muchas de las polémicas que estos días encienden los medios de comunicación en torno al nuevo Estatuto de Cataluña consisten en cruces de descalificaciones entre personas que no han leído este inspirado documento ante un público que también lo conoce sólo de oídas. Por eso yo no me canso de señalar que esta revisión constitucional radical merece ser estudiada en detalle porque basta la familiarización con su contenido para poner los pelos de punta a cualquier ciudadano sensato.
En esta ocasión quiero llamar la atención de los lectores de mi blog sobre una perla extraordinaria que figura en el Capítulo IV, dedicado a garantías y derechos esatutarios.
Me refiero al artículo 40.7, que dice literalmente:
"Los poderes públicos de Cataluña han de promover la igualdad de las diferentes uniones estables de pareja con independencia de la orientación sexual de sus miembros. La ley ha de regular estas uniones y otras formas de convivencia y sus efectos".
Veamos lo que significa tan avanzado precepto. La primera frase, la anterior al punto y seguido, es diáfana en su sentido.
Las uniones no efímeras con intercambio carnal han de ser iguales ante la ley -porque otro tipo de igualdad no parece demasiado factible salvo intervenciones milagrosas de poderes mágicos- tanto si son de dos hombres como de dos mujeres como de hombre y mujer.
Hasta aquí nada nuevo respecto a lo que la alianza socialista-nacionalista en las Cortes Generales ha establecido ya a nivel nacional.
Pero el tripartito, curiosamente secundado en este caso por Convergència i Unió, no se puede limitar a refrendar lo que el Estado español ya ha dejado sentado. El hecho diferencial se ha de notar en todo momento y en toda materia. Por consiguiente, después del punto y seguido viene la aportación original del Parlamento de Cataluña.
Examinemos con cuidado cada palabra para no perder el hilo. Dado que no nos hemos movido del mismo apartado del mismo artículo, es obvio que seguimos en el ámbito de las relaciones sexuales, es decir, con coyunda e intercambio de fluídos orgánicos.
Si no fuese así, el redactor de la norma hubiese pasado a otro artículo o incluso a otro capítulo, pero no lo ha hecho, ergo, seguimos en el terreno coital.
Las "otras formas de convivencia" no corresponden, pues, a varios hermanos solteros que comparten vivienda o a un abuelo al cuidado de su nieta huérfana o a un cenobio de anacoretas orantes.
Es innegable que la conjunción copulativa -nunca mejor dicho- "y" enlaza a las uniones de pareja que mantienen intercambio sexual con las "otras formas de convivencia" que, en pura lógica del desarrollo expositivo, pertenecen asimismo al campo del alegre retozo en el lecho.
Necesariamente estas "otras formas" han de ser distintas a la pareja, que es tratada con carácter específico. En consecuencia, lo que los amigos Carod, Mas, Saura y Maragall nos están anunciando es que la Cámara autonómica catalana legislará en su día para regular las formas de convivencia con sexo incluido que no son a dos, o sea, que son a más de dos, a no ser que la masturbación y sus derechos civiles y sociales vayan a merecer la atención de los Diputados y Diputadas del Parlamento de Cataluña, acontecimiento que entiendo todavía improbable.
¿Qué nos queda? La poligamía, la poliandria y la comuna, fórmulas todas ellas de convivencia que si se prolongan en el tiempo sin duda producen "efectos", que el legislador nacionalista aspira a ordenar debidamente.
El haber apuntado una cuestión tan evidente en relación al artículo 40.7 en uno de los papeles de la FAES le ha acarreado a Jorge Trías Sagnier un aluvión de críticas furibundas. El cerebro privilegiado que habita en la Moncloa, dando muestras de nuevo de su probada capacidad de adjetivar, ha declarado que la atinada observación del prestigioso jurista catalán le producía "una intensa sonrisa".
A mí, en cambio, lo que me arranca interminables carcajadas es imaginar a una larga de cola de imames acompañados de sus varias y recatadas esposas, de amas dominantes sujetando la correa de su cuadrilla de excitados esclavos y de bulliciosos grupos de okupas en confuso revoltijo fornicador a bandas múltiples, manifestándose en la Plaça de Sant Jaume para exigir una ley que reconozca sus sugerentes formas de cohabitación y que ajuste a derecho los previsibles "efectos" derivados de las mismas.
El verdadero problema del nuevo Estatuto no es su inconstitucionalidad o la gravísima amenaza que representa para nuestra convivencia en paz y libertad.
Lo más terrible de esta aberración conceptual y jurídica es que parece escrita por una pandilla de pirados tras una noche de intoxicante insomnio festivo. Y que semejante ristra de barbaridades haya sido votada por casi el 90% del hemiciclo sito en el Parc de la Ciutadella nos demuestra hasta qué punto Cataluña está descarrilando.
Si Francesc Maciá, Joan Maragall, Enric Prat de la Riba y Lluis Companys levantasen la cabeza y contemplasen los desatinos de sus herederos espirituales no darían crédito a sus ojos.
Y es que una cosa es ser nacionalista, que ya es de por sí bastante malo, y otra haber perdido la chaveta.
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Alejo Vidal-Quadras






