Pérez Padilla afirma que «ninguna persona tiene que soportar» un «peligro físico» y recuerda que «existen tipos penales, como el delito de conducción temeraria (en alusión a las persecuciones) y otros muchos en los que, desde luego, la antijuricidad de la conducta no desaparece por el simple hecho de esgrimir estar ejercitando la libertad de expresión o de información».
En términos similares se manifiesta el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago de Compostela, Roberto Blanco Valdés, para quien «el derecho a informar no puede ejercerse a costa de vulnerar la libertad de personas cuya notoriedad, como la de Telma Ortiz, es inevitable e involuntaria».
Represión frente a prevención
Todos los juristas consultados coinciden al señalar que la demanda presentada por el abogado de Ortiz estaba mal planteada, ya que pedía una protección preventiva ante futuras intromisiones. Y en España la protección de la intimidad y la propia imagen tiene carácter represivo.
Según explica Luis Aguiar, vocal del Consejo General del Poder Judicial, «existen medidas represivas, a posteriori, para reparar el daño causado; pero no medidas a priori».
Este jurista considera que hace falta que se genere una cultura de respeto, basada, entre otras cosas, en una jurisprudencia que vaya en esta línea, y un rechazo social y económico, basado en sanciones que sean suficientemente disuasorias.
El «privilegio» de ser «normal»
Para Teodoro González Ballesteros, catedrático del Derecho de la Información de la Universidad Complutense, «Telma Ortiz se equivocó en el planteamiento jurídico y lo que se traducía de la demanda era que quería un privilegio: que no le hicieran fotos». Aunque suene paradójico, el «privilegio» que la hermana de la Princesa demandaba era el de «ser normal».
Las normas de esta eterna batalla entre los derechos de la persona y la libertad de información están recogidas en la Ley Orgánica 1/1982, que desarrolla el artículo 18 de la Constitución.
Aunque en sus inicios fue calificada de mala por destacados juristas, en sus 26 años de vigencia ha ido generando mucha jurisprudencia que ha ido llenando las lagunas legales, tal y como recoge un trabajo realizado por el profesor Antonio Fayos Gardó, de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Económicas de la Universidad Jaime I de Castellón.
Los primeros años de aplicación de esa ley no fueron muy brillantes. Uno de los primeros asuntos tratados y que refleja la confusión inicial fue el «caso Paquirri».
Mientras el Tribunal Supremo opinó que la difusión de las imágenes de la muerte del torero, «a la que hacía frente con serenidad poco común», era de interés general, el Tribunal Constitucional consideró lo contrario.
Los derechos de los famosos
La creencia, equivocada pero todavía muy extendida, de que las personas públicas no tienen derecho a la intimidad y a su propia imagen también ha generado muchas sentencias.
La más citada es la del caso «Pepe Tous-Sara Montiel», contra el diario «Ya», que publicó una información sobre la madre biológica de un hijo adoptivo de la actriz. En ella quedaba claro que aunque las celebridades han de sufrir más intromisiones en su vida privada que los demás, ello no significa privarles de derechos.
También sentó jurisprudencia el «caso Preysler» contra una información publicada en la revista «Lecturas» —«La cara oculta de Isabel Preysler»—, en la que la niñera de una de sus hijas revelaba detalles nimios de su vida. La sentencia aportaba que las personas que trabajan para otra, pública o privada, están obligadas a mantener la reserva.
Otra sentencia, la del caso «Alcocer-Koplowitz», estableció diferencias dentro de una misma información sobre la crisis del matrimonio. Así, indicaba que una crisis matrimonial poseía «un evidente interés general por los cuantiosos intereses económicos afectados en caso de una división del patrimonio conyugal».
Pero añadía que las «causas de la crisis» «forman parte de la intimidad y el honor de las personas».
Ante los vacíos de la ley, ha sido la jurisprudencia la que ha ido definiendo los conceptos y dejando claro que «el concepto de interés público es el básico para delimitar hasta dónde se puede llegar con una información», explica Fayos.
No es lo mismo «interés público» que «interés del público». También queda claro que el «derecho al cotilleo» no existe, y que «el interés morboso» o la «curiosidad malsana» no justifican las intromisiones.
Viernes, 27 de noviembre
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