Telecinco deberá indemnizar a Carmen Martínez Bordiú con 50.000 euros

Telecinco deberá indemnizar a Carmen Martínez Bordiú con 50.000 euros

(PD).- La información de tribunales se ha infiltrado definitivamente en la televisiva. La titular del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Santander ha condenado a Telecinco a indemnizar con 50.000 euros a Carmen Martínez Bordiú por vulneración de su derecho al honor. Y la reacción no se ha hecho de esperar, ya que la cadena por su parte ha anunciado que recurrirá esta sentencia y «acatará la misma».

La sentencia estima así en parte la demanda de Martínez Bordiú, quien había solicitado una indemnización de 350.000 euros por unas manifestaciones vertidas durante la emisión del programa ‘Hormigas Blancas’, los días 9 y 16 de enero de enero de 2007.

Según relata la sentencia, en el primero de ellos, uno de los tertulianos, Jimmy Jiménez Arnau, señaló que un año antes de separarse de su primer marido (Duque de Cádiz), la demandante había estado encerrada en un apartamento durante 15 días con un cantante de la época.

Por su parte las manifestaciones litigiosas de Jaime Peñafiel en el programa, emitido el 16 de enero, se corresponden con un extracto de 1:28 minutos aproximadamente de duración, en los que este periodista dio lectura a un texto.

Entre las frases pronunciadas por Peñafiel, el texto recoge las siguientes: «Carmen cae en una depresión cuando deja a Federicci, no le ocurre ni con la muerte de su hijo», «Carmen intentó suicidarse cuando deja a Federicci». Asimismo, al ser preguntado el periodista sobre un posible intento de suicidio de Martínez Bordiú debido al final de su relación sentimental, éste respondió afirmativamente.

José Campos solicitaba otros 50.000 euros

Por su parte, su actual esposo, José Campos, solicitó una indemnización de 50.000 euros por la vulneración de su honor, y de otros 8.000 euros por la vulneración de la Ley de Protección de datos de carácter personal.

La sentencia señala que las manifestaciones que se vertieron en el citado programa por los dos contertulios aludidos en el fallo judicial, constituyen «una manifiesta intromisión ilegítima en el honor de la demandante», por cuanto se refieren a aspectos íntimos como los relativos a su vida sexual, su condición de mujer maltratada por parte de su primer marido, o la concurrencia de un intento de suicidio.

No obstante, observa que la propia demandante con frecuencia hace partícipe a la ciudadanía de su vida privada mediante la venta de exclusivas o participación en programas o revistas «denominados de cotilleo o crónica rosa».

A pesar de ello, incide al respecto en que «es cada individuo quien debe decidir cual sea el espacio, mas o menos amplio, según su voluntad, que debe quedar preservado a la curiosidad ajena, no pudiendo en ningún caso terceros ser los que decidan qué hechos o datos, reales o falsos, deben ser desvelados de la vida privada de aquélla», señala la sentencia. Sin embargo, y reconocida la violación del derecho fundamental al honor de Carmen Martínez Bordiú, la magistrada no estima que las manifestaciones vertidas en el programa sean también vulneradoras del derecho al honor de su actual esposo, José Campos.

Además, y en cuanto al montante indemnizatorio reclamado en la suma de 350.000 euros, la magistrada señala que, partiendo del análisis de la circunstancias del caso, y la gravedad de la lesión, que atendida la entidad de las manifestaciones de referencia no puede calificarse de notable o muy grave, resulta «ponderado» cifrar el montante indemnizatorio en la suma de 50.000 euros.

La juez desestima igualmente la pretensión resarcitoria de los demandantes por la vulneración en el tratamiento de sus datos de carácter personal, ya que no concretan cuales datos de carácter personal considera incorrectamente tratados y comunicados, y tampoco ejercitaron sus derechos de oposición, acceso, rectificación o cancelación.

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