Condenan a un periodista de ABC a pagar 3.000 euros al proetarra al que llamó «terrorista»

(PD).- El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso interpuesto por el periodista Manuel Barrios contra una sentencia que le condenaba a pagar 3.000 euros a un joven al que llamó terrorista y que había sido absuelto de un delito de atentado y desórdenes públicos por la Audiencia de Guipúzcoa.

El joven, de nombre Iraultz, que tenía 14 años cuando ocurrieron los hechos, interpuso una demanda al considerar que Barrios había violado su derecho al honor al publicar en marzo de 1997 en su sección ‘El Baratillo’ de ‘Abc’ un artículo titulado ‘El síndrome de Estocolmo’.

En ella se preguntaba «qué impulso que no sea el provocado por el más pertinaz síndrome de Estocolmo puede obligar a la Audiencia de San Sebastián a absolver al terrorista Iraultza que quemó a un inocente con su cóctel molotov».

El joven, hijo de un preso de ETA, fue detenido durante unos altercados registrados en agosto de 1996 en las fiestas de Elgoibar y acusado de lanzar una botella de vidrio a un ‘ertzaina’, hechos por los que fue condenado por el Juzgado de Menores y posteriormente absuelto por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa.

Tras la aparición del artículo, presentó una demanda contra el periodista y la empresa editora Prensa Española S.A. ante el Juzgado de Primera Instancia número 46 de Madrid, que en abril de 1999 la estimó en parte y condenó a los demandados a pagar conjuntamente 500.000 pesetas al denunciante, además de rectificar la información. Ese fallo judicial fue ratificado en enero de 2002 por la Audiencia Provincial de Madrid.

Ahora, el Supremo ha acordado que no ha lugar el recurso de casación por entender que «no puede prevalecer en el presente caso el derecho a la libertad de expresión de su autor, en su vertiente de opinión, frente al derecho al honor del actor apelado», según la sentencia a la que ha tenido acceso Efe.

«Es evidente que la información publicada es constitutiva de una lesión al honor, puesto que no es necesario mayor razonamiento para explicar que los hechos que se atribuyen al demandante suponen una grave imputación atentatoria a su persona, máxime cuando quien lo escribe pudo comprobar que fue absuelto de cualquier clase de delitos y, como tal, obviar por innecesaria la información, al margen de su legítima discrepancia con la solución judicial adoptada», destaca el Supremo

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