El calvario de Telma Ortiz

El calvario de Telma Ortiz

(PD).- El debate sobre los límites a la prensa rosa y sobre cómo conciliar los derechos a la intimidad y a la información, se ha quedado a medias.

Una juez denegó el viernes a Telma Ortiz y a su pareja, Enrique Martín Llop, su petición de prohibir a los medios que los fotografíen o graben salvo cuando están en actos oficiales, pero sin entrar en los aspectos que realmente importaban.

¿Hasta dónde puede llegar la prensa? ¿Es lícito que los paparazzi se aposten frente al domicilio de cualquier famoso y sigan todos sus movimientos?

La cuestión esencial es si los personajes públicos tienen o no derecho a la intimidad y hasta dónde y cómo pueden protegerla.

El Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han determinado que es necesario que las informaciones que se dan sobre ellos tengan «trascendencia pública», lo que no ocurre en muchos de los reportajes de la prensa rosa y de la que va de seria e incurre en los mismos pecados.

UNA SENTENCIA A MEDIAS

La desestimación de las medidas cautelares solicitadas por Telma no debe ni puede interpretarse como un aval a la injerencia indiscriminada de los periodistas en la vida privada de la hermana de la Princesa de Asturias. El auto judicial no concede «barra libre» a la prensa acosadora.

El rechazo judicial se ha basado, fundamentalmente, en el defectuoso planteamiento procesal de los intereses de la demandante, pero esto sólo es un escalón y la apertura d eun debate esencial para los medios de comunicación en España.

La defensa de Telma centró el debate en la protección de la imagen, cuando lo que realmente había que discutir era la invasión de su intimidad. En el proceso civil, el juez no puede decidir más que sobre aquello que se le plantea. Por eso, la decisión tenía que ser desestimatoria.

La juez dejó claro que la prohibición constitucional de censura previa es compatible con la adopción de medidas cautelares que preserven derechos de los ciudadanos.

La cuestión de fondo, al margen del erróneo enfoque procesal, sigue siendo la misma: el derecho a la información -aunque sea una categoría de información tan debatible como ésta- exige responsabilidad profesional y sentido ético. Y, en última instancia, están las leyes y los tribunales, aunque sus respuestas, por lentas, sean poco eficaces.

EL VÍA CRUCIS DE UNA SIMPLE CIUDADANA

Desde que su hermana se convirtió en Princesa de Asturias, la vida de Telma Ortiz Rocasolano se ha transformado en un doloroso calvario. Por eso, esta cooperante que sólo quiere vivir tranquila ha llegado tan lejos y ha pedido amparo a la Justicia.

Todo se agravó para Telma el pasado mes de diciembre. Embarazada de cuatro meses, decidió regresar a España con su pareja y establecer aquí su hogar. Hasta entonces vivía en Filipinas, donde trabajaba como cooperante y podía disfrutar de una vida más o menos normal, pues el acoso mediático se limitaba a sus cortas estancias en nuestro país.

Pero -como subraya Almudena Martínez Fornés en ABC– a partir de diciembre no hubo tregua para el acoso.

Ya no se trataba de que los paparazzi estuvieran permanentemente apostados en la puerta de casa, de la peluquería, de la farmacia, del supermercado, del hospital o del aeropuerto, sino de las persecuciones en coche, hasta que llegaron a cerrarla el paso y la obligaron a parar en el arcén de la carretera para fotografiarla.

O cuando empezaban a insultarla, porque una imagen de ella enfadada podría venderse mejor, o porque no conseguían lo que querían. En ocasiones, los paparazzi han esperado a Telma junto a su coche y cuando ella, ya dentro, intentaba cerrar la puerta, introducían una pierna para impedírselo.

Tres traslados inútiles
Huyendo del acoso mediático, Telma se fue a la casa de su abuela paterna en Asturias, pero hasta allí se trasladaron los paparazzi, y después a Toledo, a la casa de su pareja, pero tampoco encontró en esta ciudad la tranquilidad que buscaba.

Ortiz ha tenido la desgracia de que su imagen «vende muy bien» y, aún en contra de su voluntad, han tratado de convertirla en un personaje del corazón. Para los «cazadores de imágenes», es un filón inagotable, que se ha revalorizado con su maternidad, y los paparazzi están dispuestos a conseguir de cualquier forma esas imágenes, por las que las revistas llegan a pagar cantidades muy elevadas.

Sin escoltas ni chófer
Como obtienen ingresos muy elevados por la venta de «fotos robadas», los paparazzi no dudan a la hora de gastarse auténticas fortunas para perseguir a sus objetivos.

No obstante, Telma Ortiz es un objetivo fácil para ellos: sin chófer ni escoltas ni coches con cristales tintados ni aparcamientos subterráneos es mucho más difícil esquivar a los paparazzi.

Y si ha conseguido proteger a su hija recién nacida ha sido porque desde que dio a luz, Telma ha tenido que «vivir a escondidas» para evitar ser fotografiada, algo que «no se puede consentir», relató ante la juez su abogado, Fernando Garrido.

Para conseguir hacer fotos, en contra de la voluntad de las personas perseguidas, algunos han llegado a pinchar el teléfono de sus víctimas, lo que les permitía disponer de una información exacta y privilegiada sobre sus horarios y movimientos.

Por esta práctica fue condenado hace años en Estados Unidos un fotógrafo español que perseguía a «Gigi» Howard, amiga del Príncipe de Asturias.
Aunque cada vez se oyen más voces cualificadas, como el Sindicato de Periodistas de Cataluña, que advierten de que la profesión del periodismo no tiene nada que ver con las prácticas de los «cazadores de imágenes», éstos siguen amparándose en el derecho a la libertad de información, que ejercen aún a costa de violar el derecho a la privacidad de las personas.

Quienes sufren a los paparazzi se quejan del acoso, las persecuciones e, incluso, los insultos que reciben. Se quejan de los métodos que emplean para fotografiarles en contra de su voluntad.

Pero, al final, lo que se dirime en los tribunales es casi siempre la colisión de dos derechos. Por un lado, el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, recogido en el artículo 18 de la Constitución, y por otro, el derecho a la libertad de información, protegido en el artículo 20.

Protección exagerada
Lo ideal sería evitar que un derecho quedara supeditado al otro. Algunos juristas hablan de una «protección exagerada del derecho a la libertad de información».

Sin embargo, si algo deja claro la juez de Toledo que ha llevado el caso de Ortiz, a pesar de haber rechazado la demanda, es que a la hora de informar no todo vale.

Así, después de dar un varapalo al abogado autor de la demanda, la titular del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Toledo sugiere a Telma que plantee de otra forma la demanda civil o que acuda a la vía penal, y se dirija contra quienes concretamente le están haciendo la vida imposible: los paparazzi.

En el escrito la juez afirma que, aunque la Constitución prohíba la «censura previa», sí se pueden adoptar «correctamente» medidas cautelares contra quienes conculquen «de forma sistemática los derechos» de las personas «enarbolando la libertad de expresión o información».

La juez alude a las afirmaciones realizadas por el abogado de Telma Ortiz durante la vista celebrada el pasado lunes, en las que advirtió de que corría peligro la «integridad física» de su patrocinada.

Pérez Padilla afirma que «ninguna persona tiene que soportar» un «peligro físico» y recuerda que «existen tipos penales, como el delito de conducción temeraria (en alusión a las persecuciones) y otros muchos en los que, desde luego, la antijuricidad de la conducta no desaparece por el simple hecho de esgrimir estar ejercitando la libertad de expresión o de información».

En términos similares se manifiesta el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago de Compostela, Roberto Blanco Valdés, para quien «el derecho a informar no puede ejercerse a costa de vulnerar la libertad de personas cuya notoriedad, como la de Telma Ortiz, es inevitable e involuntaria».

Represión frente a prevención
Todos los juristas consultados coinciden al señalar que la demanda presentada por el abogado de Ortiz estaba mal planteada, ya que pedía una protección preventiva ante futuras intromisiones. Y en España la protección de la intimidad y la propia imagen tiene carácter represivo.

Según explica Luis Aguiar, vocal del Consejo General del Poder Judicial, «existen medidas represivas, a posteriori, para reparar el daño causado; pero no medidas a priori».

Este jurista considera que hace falta que se genere una cultura de respeto, basada, entre otras cosas, en una jurisprudencia que vaya en esta línea, y un rechazo social y económico, basado en sanciones que sean suficientemente disuasorias.

El «privilegio» de ser «normal»
Para Teodoro González Ballesteros, catedrático del Derecho de la Información de la Universidad Complutense, «Telma Ortiz se equivocó en el planteamiento jurídico y lo que se traducía de la demanda era que quería un privilegio: que no le hicieran fotos». Aunque suene paradójico, el «privilegio» que la hermana de la Princesa demandaba era el de «ser normal».

Las normas de esta eterna batalla entre los derechos de la persona y la libertad de información están recogidas en la Ley Orgánica 1/1982, que desarrolla el artículo 18 de la Constitución.

Aunque en sus inicios fue calificada de mala por destacados juristas, en sus 26 años de vigencia ha ido generando mucha jurisprudencia que ha ido llenando las lagunas legales, tal y como recoge un trabajo realizado por el profesor Antonio Fayos Gardó, de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Económicas de la Universidad Jaime I de Castellón.

Los primeros años de aplicación de esa ley no fueron muy brillantes. Uno de los primeros asuntos tratados y que refleja la confusión inicial fue el «caso Paquirri».

Mientras el Tribunal Supremo opinó que la difusión de las imágenes de la muerte del torero, «a la que hacía frente con serenidad poco común», era de interés general, el Tribunal Constitucional consideró lo contrario.

Los derechos de los famosos
La creencia, equivocada pero todavía muy extendida, de que las personas públicas no tienen derecho a la intimidad y a su propia imagen también ha generado muchas sentencias.

La más citada es la del caso «Pepe Tous-Sara Montiel», contra el diario «Ya», que publicó una información sobre la madre biológica de un hijo adoptivo de la actriz. En ella quedaba claro que aunque las celebridades han de sufrir más intromisiones en su vida privada que los demás, ello no significa privarles de derechos.

También sentó jurisprudencia el «caso Preysler» contra una información publicada en la revista «Lecturas» —«La cara oculta de Isabel Preysler»—, en la que la niñera de una de sus hijas revelaba detalles nimios de su vida. La sentencia aportaba que las personas que trabajan para otra, pública o privada, están obligadas a mantener la reserva.

Otra sentencia, la del caso «Alcocer-Koplowitz», estableció diferencias dentro de una misma información sobre la crisis del matrimonio. Así, indicaba que una crisis matrimonial poseía «un evidente interés general por los cuantiosos intereses económicos afectados en caso de una división del patrimonio conyugal».

Pero añadía que las «causas de la crisis» «forman parte de la intimidad y el honor de las personas».

Ante los vacíos de la ley, ha sido la jurisprudencia la que ha ido definiendo los conceptos y dejando claro que «el concepto de interés público es el básico para delimitar hasta dónde se puede llegar con una información», explica Fayos.

No es lo mismo «interés público» que «interés del público». También queda claro que el «derecho al cotilleo» no existe, y que «el interés morboso» o la «curiosidad malsana» no justifican las intromisiones.

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