Los abogados de El Mundo también trataron de atacar a PERIODISTA DIGITAL por la vía de la Ley de Competencia Desleal.
Así, la demanda aseguraba que existía un presunto ilícito concurrencial de “imitación”, también un presunto ilícito de “venta a pérdida” e incluso llegaron a afirmar que el objetivo de PERIODISTA DIGITAL era eliminar del mercado a El Mundo.
Y para apoyar tales afirmaciones utilizaban el siguiente argumento:
“Ningún internauta que quiera acceder a los contenidos de pago del diario El Mundo se verá obligado a suscribirse a elmundo.es y/o pagar un euro diario por la compra del periódico en formato papel, si los contenidos de dicho sitio web y el diario son difundidos y comunicados pública y gratuitamente por otro prestador de información, utilizando para ello su copia literal el mismo día de su salida al mercado”.
Pero la sentencia deja claro lo fantasioso de esta pretensión de El Mundo:
“No parece que una revista de prensa sea capaz de inducir a los consumidores a error en la relación con el nivel de precios de las publicaciones periodísticas cuyos artículos aquella [PERIODISTA DIGITAL] se limita a reproducir, una vez seleccionados con arreglo a criterios periodísticos”
Pero el juez no se queda ahí, sino que da la vuelta al argumento de El Mundo volviéndolo en su contra, ya que la la revista de prensa de PERIODISTA DIGITAL, en la que El Mundo era uno más de las decenas de diarios reseñados, no sólo produjo perjuicio alguno sino que supuso el envío de nuevos lectores y visitas a la web de elmundo.es produciendo un claro beneficio para El Mundo.
“La inclusión en la revista de prensa de artículos correspondientes a los principales medios de comunicación social no sólo no desacredita la imagen de éstos, sino que, contrariamente a ello, es más bien susceptible de realzar o potenciar la importancia de dichos medios y, por ende, su imagen pública."
Sobre la afirmación de El Mundo de que el objetivo de PERIODISTA DIGITAL era eliminar del mercado a El Mundo, es decir, lograr su cierre como medio de comunicación (sic), el juez no puede dejar pasar la ocasión para señalar que:
“Finalmente, por obvias razones que ni siquiera es preciso pormenorizar, nada autoriza a pensar que la divulgación de una revista de prensa como la que explota la demandada forme parte de una estrategia encaminada a eliminar del mercado a los medios de comunicación social cuyos artículos selecciona, incluye, reproduce y difunde.”
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Miércoles, 15 de febrero
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