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Los editores piden que se prohiba el 'press-clipping' y las empresas del sector piden consenso

05.04.06 | 21:37. Archivado en prensa
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La Asociación de Editores de Diarios Españoles (AEDE) exige que la ley de Propiedad Intelectual, que se aprobó hace dos semanas en el Congreso y actualmente sigue trámite en el Senado, impida la reproducción comercial no autorizada de los periódicos. Y las empresas de press-clipping, a través de la AESIP (Asociación de Empresas de Seguimiento de Información y Publicidad), han respondido con un comunicado.

Los editores reclaman reclaman que a la prensa se le apliquen los mismos criterios que a los libros, vídeos o películas cuando son pirateados. Los editores quieren evitar que las empresas de «press-clipping», dedicadas a la elaboración de resúmenes de prensa, actúen de forma «gratuita y parasitaria», haciendo negocio con la reproducción de páginas que no son de su propiedad. La norma que está en discusión no reconoce con claridad que el derecho de reproducción corresponde al editor, como titular de una obra colectiva.

«Hasta ahora, esas empresas de "press-clipping" han tergiversado el sentido de la ley para invocar abusivamente el "derecho de cita", a fin de reproducir comercialmente el contenido de los periódicos», argumenta la AEDE. Tras calificar de «inaceptable» esta práctica, la entidad afirma que «los perjuicios económicos que derivan de la actual forma de desarrollarse el "press-clipping" agravan el contexto complejo en que se desenvuelve la prensa, caracterizado por cambios tecnológicos y culturales que generan una pérdida sostenida de difusión de los diarios». Durante la tramitación parlamentaria de la ley de Propiedad Intelectual, los editores han mantenido continuados contactos a fin de que quedara claramente protegido el derecho de los editores frente al «pirateo» de los diarios.

La AEDE considera que el texto es un ejemplo de «legislación improvisada y tendenciosa». Ponen de manifiesto que el proyecto de ley remitido por el Gobierno especificaba que «no tendrán la consideración de citas las recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción cuando dicha actividad se realice con fines comerciales». Pero una enmienda en el Congreso propone que la remuneración para usar esa información, cuando no se trate de citas, sea equitativa (sin determinar el procedimiento para fijarla) y exige la oposición expresa del autor para que se entienda prohibida la reproducción.

En respuesta, la AESIP ha mandado a los medios el siguiente comunicado:

AESIP (Asociación de Empresas de Seguimiento de Información y Publicidad) obligada por el comunicado hecho público por el órgano de los editores, la AEDE, manifiesta:

1º.- La actividad de recopilación de artículos de prensa o “press clipping” se viene ejerciendo en España desde hace más de 50 años. Es una actividad legal, amparada por el artículo 32 de la vigente LPI en el que se reconoce el derecho de cita, y tiene su fundamento en el derecho de información de toda persona física o jurídica. La LPI permitió en su momento promover el desarrollo de la actividad periodística obviando el ejercicio de los derechos económicos de los “destacados”, es decir, las personas mencionadas en los artículos, a una remuneración por su contribución a la venta de ejemplares.

2º.- Desde el año 2002, los editores acusan de piratería a un sector legal, consolidado y que da un importante servicio a la sociedad. El “press clipping” viene ofertándose mucho antes de la fundación de determinados periódicos y además algunos medios no serían conocidos de no existir este servicio. Mediante GEDEPRENSA, los editores pretendieron obtener el monopolio de los resúmenes de prensa y fue el Tribunal de Defensa de la Competencia quién falló en su contra con un NO al monopolio pretendido.

3º.- En realidad, no hay una respuesta unitaria y satisfactoria a la
cuestión de a quién corresponde la titularidad de los derechos de autor de una noticia. Si los derechos de autor corresponden al editor es únicamente porque los periodistas tienen que ceder los derechos mediante una cláusula obligatoria en sus contratos. El legislador debe decidir quién (o en qué proporción) es el titular real del derecho de autor de los diferentes tipos de noticia: el destacado que la motiva, el periodista que la redacta ó el medio que la publica.

4º.- En 2006, el Congreso de los Diputados al adaptar a la Directiva europea el texto español, y casi por unanimidad, ha aprobado la modificación del art.32 de la vigente Ley de Propiedad Intelectual estableciendo que “los autores tienen derecho a una remuneración equitativa”. Ello ha llevado a los editores a calificar como “improvisada y tendenciosa” la actuación de los legisladores.

Desde el inicio de su actividad, AESIP ha ido siempre en la dirección de
mantener los derechos reconocidos de cita y de reseñas, y aunque la nueva legislación difiere en la formulación propuesta, queremos hacer llegar nuestro agradecimiento a las distintas fuerzas políticas que han intentado durante casi dos años conseguir un texto que resuelva con justicia la cuestión presente.

Y 5º.- En nuestra opinión, sería conveniente posponer la redacción
definitiva del nuevo texto del vigente art. 32 hasta la próxima reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, para elaborar un texto propio (y no como ahora, con ocasión de una mera adaptación a Directiva) que tenga en cuenta todos los aspectos polémicos y permita llegar a una solución de consenso.

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1 comentario


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Comentarios
  • Comentario por marina 22.05.09 | 21:16

    No me parece bien.

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